Un consejo audiovisual estatal vigilar¨¢ la "veracidad" de las informaciones
El organismo podr¨¢ revocar las concesiones de radio y televisi¨®n por el contenido de sus programas
El Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales que ha dise?ado el Ministerio de Industria, dirigido por Jos¨¦ Montilla, tendr¨¢ competencias para controlar, inspeccionar y sancionar a los operadores de radio y de televisi¨®n. Las faltas muy graves, como la vulneraci¨®n del "pluralismo" y la "veracidad" de las informaciones acarrear¨¢n una multa de hasta un mill¨®n de euros y la posible revocaci¨®n de la concesi¨®n. Las resoluciones del consejo podr¨¢n ser recurridas ante los tribunales.
El Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales, seg¨²n figura en el anteproyecto de ley, tendr¨¢ menos competencias que el Consejo Audiovisual Catal¨¢n (CAC), ahora mismo envuelto en la pol¨¦mica por su informe sobre la Cadena Cope, en el que concluye que la emisora incumple el r¨¦gimen de concesi¨®n porque sus programas La ma?ana y La linterna vulneran el honor de las personas y ejercen la "denigraci¨®n p¨²blica". A diferencia de la autoridad auton¨®mica, la estatal no tendr¨¢ potestad para adjudicar licencias de radio o de televisi¨®n. Esta prerrogativa continuar¨¢ en manos del Ejecutivo.
Incumplir las obligaciones en defensa del pluralismo (incluido el ling¨¹¨ªstico) y de los derechos de los ciudadanos se considerar¨¢n faltas muy graves, as¨ª como vulnerar los principios de objetividad y veracidad de las informaciones, la no separaci¨®n entre informaciones y opiniones, la vulneraci¨®n del derecho al honor, la fama y la intimidad personal y familiar y la protecci¨®n de la infancia y la juventud.
Los siete miembros del consejo ser¨¢n designados por una mayor¨ªa de dos tercios por el Congreso. Su mandato ser¨¢ de seis a?os, superior a la duraci¨®n de una legislatura.
En materia de contenidos audiovisuales, este organismo vigilar¨¢ los principios establecidos en la Ley General Audiovisual. Este texto fija un cat¨¢logo de sanciones muy graves, entre las que figuran la emisi¨®n de programas que que infrinjan "de manera grave y reiterada" los principios y valores constitucionales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Menci¨®n expresa se hace a aquellos contenidos que incluyan programas, escenas o mensajes "que puedan perjudicar seriamente el desarrollo f¨ªsico, mental o moral de los menores" o aquellos otros que "fomenten el odio, el desprecio o la discriminaci¨®n por motivos de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, nacionalidad, opini¨®n o cualquier otra circunstancia personal o social". En el mismo caso se encontrar¨¢ el operador que haya incumplido de forma reiterada las circulares y resoluciones vinculantes dictadas por los ¨®rganos de control y supervisi¨®n.
La ley prev¨¦ tambi¨¦n la suspensi¨®n "temporal" mediante la emisi¨®n de una imagen en negro que ocupe toda la pantalla en los casos en los que las televisiones cometan una infracci¨®n muy grave que afecte a los contenidos audiovisuales. El tiempo de esta sanci¨®n ser¨¢ variable. Podr¨¢ ser equivalente a la duraci¨®n del espacio en el que se cometi¨® la infracci¨®n o prolongarse durante tres d¨ªas.
La ley penalizar¨¢ la emisi¨®n de mensajes cifrados o subliminales o aquellas se?ales de identificaci¨®n que sean falsas o enga?osas, as¨ª como la "negativa, resistencia u obstrucci¨®n" que impida o dificulte la difusi¨®n de los comunicados o declaraciones que el Gobierno o la autoridad correspondiente considere necesario difundir a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n.
Las sanciones ser¨¢n p¨²blicas,seg¨²n establece el anteproyecto de ley, y llevar¨¢n aparejada la obligaci¨®n de difundir las resoluciones que las motiven. Se podr¨¢ suspender temporalmente la difusi¨®n de canales o de un programa concreto durante un mes, aunque en los casos m¨¢s graves se llegar¨¢ al precinto de los equipos y de los aparatos de emisi¨®n. En casos de urgencia, las medidas disciplinarias podr¨¢n ser acordadas antes de la incoaci¨®n del expediente sancionador.
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