Interior dar¨¢ prioridad a las solicitudes m¨¢s urgentes
El anteproyecto de la ley de asilo establece una serie de cambios en los procedimientos de tramitaci¨®n de los expedientes. As¨ª, frente a la legislaci¨®n vigente, reduce la posibilidad de que la Administraci¨®n no examine el fondo de una solicitud cuando se dan circunstancias objetivas que permiten adoptar una decisi¨®n sin entrar en un examen m¨¢s detallado de aquella.
Tambi¨¦n establece una "priorizaci¨®n de solicitudes", de forma que la petici¨®n de protecci¨®n internacional puede seguir cuatro itinerarios, en funci¨®n de su contenido: procedimiento ordinario, solicitudes prioritarias, solicitudes inadmisibles y procedimiento de inadmisi¨®n en frontera.
Dentro de esos procedimientos, se da preferencia a la tramitaci¨®n de determinadas solicitudes:
- Las manifiestamente fundadas o cuando los solicitantes tengan necesidades espec¨ªficas.
- Las que planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relaci¨®n con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condici¨®n de refugiado o la concesi¨®n de la protecci¨®n internacional subsidiaria.
- Que el solicitante proceda de un pa¨ªs considerado seguro [por la UE] y del que posea la nacionalidad. O, en el caso de los ap¨¢tridas, en el que tuviera su residencia habitual.
- Que el solicitante, sin motivo justificado, presente su petici¨®n transcurrido el plazo de un mes previsto en la ley.
- Que el solicitante presente su petici¨®n teniendo incoada una orden de expulsi¨®n.
- Que el solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusi¨®n previstos en el anteproyecto.
Participaci¨®n de ONG
La tramitaci¨®n de las solicitudes a las que se aplique este procedimiento provocar¨¢ que el Ministerio del Interior incoe un expediente, al que pueden ser incorporados los informes de organizaciones legalmente reconocidas que tengan entre sus objetivos el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protecci¨®n internacional.
En caso de que la propuesta de resoluci¨®n de la Oficina de Asilo y Refugio fuese desfavorable, la Administraci¨®n dar¨ªa un plazo de 10 d¨ªas al ACNUR para que presente alegaciones. Interior incorpora la posibilidad de que este organismo pueda informarse en cualquier momento de la tramitaci¨®n del expediente.
Si la propuesta desfavorable se basara en hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por el interesado, se abrir¨ªa un tr¨¢mite de audiencia con ¨¦l por el mismo plazo de tiempo. La propuesta se elevar¨ªa entonces a Interior, que conceder¨ªa o denegar¨ªa el estatuto.
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