La doctrina Hernando
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco Jos¨¦ Hernando, se consider¨® obligado, en su comparecencia del pasado d¨ªa 14 de diciembre ante la Comisi¨®n de Justicia del Congreso de los Diputados, a formular unas reflexiones sobre la funci¨®n parlamentaria de control y sobre la proyecci¨®n de esta misma funci¨®n sobre el Poder Judicial. Entend¨ªa que al hacerlo estaba cumpliendo su deber institucional de preservar la independencia del ¨®rgano que preside, que considera instrumental de otra mucho m¨¢s importante: la independencia de los jueces y de los magistrados. O sea, que se pon¨ªa en sagrado antes de lanzar su inaceptable doctrina.
La comparecencia ten¨ªa dos puntos en el orden del d¨ªa. El primero era la daci¨®n de cuentas de la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del citado Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia, referidos al a?o 2004. El segundo era para responder de los ¨²ltimos acuerdos adoptados por ese ¨®rgano, en especial los de la sesi¨®n plenaria del 11 de marzo de 2005 a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Fue entonces cuando lanz¨® su particular doctrina sobre el control parlamentario. Para empezar, el presidente Hernando se?alaba que el propio concepto de control es incompatible con la efectiva independencia del controlado. Luego resaltaba que la actividad de control en muchas ocasiones se desarrolla en el Parlamento, pero no la ejerce estrictamente el Parlamento, porque a menudo no es sino consecuencia de decisiones adoptadas por las planas mayores de los partidos. As¨ª que para el presidente del CGPJ "la te¨®rica concepci¨®n de que el Gobierno es una comisi¨®n del Parlamento que ejecuta su pol¨ªtica bajo la supervisi¨®n de ¨¦ste no se corresponde hoy con la realidad constitucional".
Despu¨¦s el presidente Hernando intercalaba citas descontextualizadas, como la del profesor Francisco Rubio Llorente, que se ha ocupado de teorizar sobre el Estado de partidos. Y, por ah¨ª, el compareciente conclu¨ªa "la manifiesta imposibilidad de que sea un partido pol¨ªtico, cualquiera que ¨¦ste fuere, el que por ese cauce indirecto exija responsabilidades al constitucionalmente independiente Poder Judicial". Descartada as¨ª la posibilidad del control parlamentario del CGPJ en sentido estricto, entendida como medio de exigencia de responsabilidad, el presidente Hernando tan s¨®lo aceptaba suministrar a las C¨¢maras informaci¨®n precisa para llevar a buen puerto sus diferentes cometidos.
Todas estas graves disquisiciones doctrinales rompen de plano, por ejemplo, con el art¨ªculo 67.2 de la vigente Constituci¨®n, a tenor del cual "los miembros de las Cortes Generales
[es decir, del Congreso y del Senado] no estar¨¢n ligados por mandato imperativo". Pero es que adem¨¢s el presidente Hernando se absten¨ªa de probar su propia medicina, porque todos esos escr¨²pulos frente a los partidos para nada le llevan a interrogarse sobre la forma en que es designado el propio CGPJ, ni sobre la intervenci¨®n que los partidos tienen en ese proceso a trav¨¦s de los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado, ni tampoco sobre la elecci¨®n de su presidente. Porque fue la mayor¨ªa de vocales del Consejo, nombrados a propuesta del Partido Popular, la que en su d¨ªa permiti¨® a Hernando alcanzar la presidencia, aunque deba reconocerse que sum¨® tambi¨¦n los votos de los vocales propuestos por los otros grupos parlamentarios. ?Duda alguien de que a Hernando le coloc¨® en la presidencia del Consejo el anterior presidente del Gobierno, Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar?
En todo caso, nunca el Congreso de los Diputados ha intentado el control de la funci¨®n jurisdiccional que encabeza el Tribunal Supremo, pero la C¨¢mara tiene plenas atribuciones para controlar al presidente del CGPJ. Adem¨¢s de que quien, como presidente tambi¨¦n del Supremo, es garante de la legalidad, ser¨ªa siempre el menos indicado para sentar doctrina adversa al control parlamentario. Claro que este mismo presidente justific¨® la orden de la polic¨ªa brit¨¢nica de "tirar a matar" tras los atentados del 7 de julio en Londres -afirmaci¨®n que hubo de rectificar con un comunicado al d¨ªa siguiente - y ha llevado al Consejo a pronunciarse sobre asuntos que no le hab¨ªan sido sometidos.
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