Comp¨¢s de espera
M¨¢s all¨¢ del ruido declarativo, en un aspecto esencial parecen coincidir Gobierno y oposici¨®n, portavoces del mundo judicial y expertos constitucionalistas al valorar la asamblea convocada para el d¨ªa 21 en Bilbao por Batasuna: si se tratara de un acto org¨¢nico de ese antiguo partido, hoy ilegalizado, habr¨ªa que impedirlo. El Tribunal Supremo, en aplicaci¨®n de la Ley de Partidos, declar¨® su disoluci¨®n por su complementariedad pol¨ªtica respecto de ETA, por lo que no puede llevar a cabo actividad alguna como organizaci¨®n pol¨ªtica.
Las diferencias surgen cuando unos quieren extender la disoluci¨®n de HB a la actividad pol¨ªtica personal de sus ex militantes, quiz¨¢ tambi¨¦n a sus votantes y simpatizantes, mientras otros estiman que tal disoluci¨®n no afecta a los derechos pol¨ªticos individuales: reuni¨®n, manifestaci¨®n, participaci¨®n pol¨ªtica. De esta opini¨®n es el presidente del Gobierno, de la que se puede discrepar, pero que cabe calificar de "una cobard¨ªa sin l¨ªmites" ante ETA, como se ha apresurado a se?alar Mariano Rajoy. Olvida el l¨ªder del PP que el mejor elogio que ha recibido ETA de un gobernante es el de Aznar, cuando se refiri¨® a la banda terrorista en 1998 como el Movimiento Vasco de Liberaci¨®n Nacional.
Determinar si la reuni¨®n del d¨ªa 21 constituye un acto org¨¢nico de Batasuna o responde a una iniciativa de antiguos militantes, responsables, votantes y simpatizantes que, en ejercicio de su derecho de reuni¨®n, convergen para tratar asuntos relativos a su opci¨®n pol¨ªtica, puede parecer bizantinismo, pero es ineludible para no correr el riesgo de tolerar lo ilegal o prohibir lo legal. La confusa Ley de Partidos deja a salvo los derechos pol¨ªticos, de car¨¢cter individual, de los miembros de la formaci¨®n ilegalizada.
Corresponde a la Justicia determinar la verdadera naturaleza del acto del d¨ªa 21, como ha se?alado el alto comisionado de Apoyo a las V¨ªctimas del Terrorismo, Gregorio Peces-Barba, en la carta que ha remitido al fiscal del Estado, Conde-Pumpido, pidi¨¦ndole que inste la suspensi¨®n judicial del acto. En todo caso, la decisi¨®n deber¨¢ ser muy meditada y justificada, pues si es grave para el Estado de Derecho cruzarse de brazos ante un acto ilegal, no es menos grave impedir a los ciudadanos ejercer unos derechos pol¨ªticos que ninguna sentencia judicial les ha quitado.
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