Un a?o de la ley de violencia de g¨¦nero
La autora considera que el texto legal, incompleto pero absolutamente constitucional, s¨®lo es un primer paso en la lucha contra una terrible lacra
Cumplido un a?o desde la entrada en vigor de una parte de la Ley de Violencia de G¨¦nero y seis meses desde su vigencia total, es importante analizar su oportunidad y eficacia. Sobre todo cuando ha recibido tantas cr¨ªticas por parte de consejeros del Poder Judicial, de un n¨²mero significativo de abogados, y con notable insistencia de la decana de los juzgados de Barcelona.
Los cr¨ªticos, al manifestar su repudio de la discriminaci¨®n positiva a favor de la mujer, que establece la ley de violencia de g¨¦nero, est¨¢n interpretando tergiversadamente el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n que consagra la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. Considerando que constituye una vulneraci¨®n constitucional que se estime una agravante las agresiones inferidas por el hombre a la mujer que mantiene relaciones sentimentales con ella, as¨ª como el establecimiento de una serie de medidas preventivas y protectoras de ¨¦sta, est¨¢n negando uno de los principios fundamentales del derecho que es la equidad. Resulta inaceptable que se olviden las discriminaciones que todav¨ªa operan contra las mujeres: las diferencias de salario, el paro que las golpea doblemente, las cargas dom¨¦sticas, la falta de promoci¨®n a puestos de decisi¨®n y las debilidades f¨ªsicas que diferencian a los dos sexos. Los que se escandalizan por ese supuesto trato de favor hacia las mujeres establecido en la ley, no se atrever¨ªan a expresar una sola cr¨ªtica contra las medidas protectoras que son necesarias a favor de otros ciudadanos. Porque precisamente para que el mandato constitucional de la igualdad sea realidad, hay que tener en cuenta las diferencias que ata?en a los distintos colectivos, de lo contrario no establecer¨ªamos la igualdad sino la m¨¢xima injusticia.
Esta es la primera reflexi¨®n imprescindible para clarificar el debate, que algunos opositores pretenden oscurecer interesadamente. Estos cr¨ªticos afirman tambi¨¦n que las leyes penales no pueden ser definidas por sus motivaciones; pero seg¨²n nuestro ordenamiento legal se penalizan con agravantes cualificadas las conductas agresivas y despreciativas y la violencia contra otras personas motivadas por el racismo, la xenofobia y la homofobia. Asimismo, se convierte en un delito la apolog¨ªa del terrorismo, y aunque los diez jueces del CGPJ que emitieron un informe descalificador de la ley aseguran que las intencionalidades no se pueden penar, nuestro C¨®digo estima la injuria y la calumnia como delitos que contienen una evidente carga de intencionalidad, del mismo modo que las agravantes de ensa?amiento y alevos¨ªa, puesto que pretenden causar el mayor da?o a la v¨ªctima y anular o reducir su capacidad de defensa.
Los consejeros tambi¨¦n han arg¨¹ido que no se puede castigar el delito en funci¨®n de la persona que lo comete, pero los cometidos por funcionarios p¨²blicos, por miembros de los cuerpos de seguridad del Estado y por las fuerzas armadas, tienen una calificaci¨®n y una agravaci¨®n especial, porque se entiende que su lugar privilegiado en la sociedad y su capacidad para hacer da?o es mayor que la de cualquier otro ciudadano. Del mismo modo que en la estafa se tiene en cuenta el papel social y la prepotencia del culpable y el da?o causado por la confianza que en el delincuente deposit¨® la v¨ªctima. Otras figuras delictivas en Espa?a y en otros pa¨ªses, tanto o m¨¢s democr¨¢ticos que el nuestro, se han calificado en raz¨®n de la personalidad, la ideolog¨ªa y la especial maldad del delincuente. As¨ª, los skins heads, los nazis, los ide¨®logos del terrorismo religioso, los que ataquen a otros por su condici¨®n homosexual.
Los consejeros se pronunciaron tambi¨¦n contra la instauraci¨®n de juzgados especiales para entender de los casos de violencia contra las mujeres. Dicen que no les gustan las jurisdicciones especiales, pero no manifiestan ninguna cr¨ªtica contra los tribunales de Menores, los juzgados y las salas de lo Social de las Audiencias Provinciales, los juzgados y la Audiencia Nacional, el Tribunal Especial de Delitos Monetarios, los juzgados y las salas de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Especial de la Competencia, el Tribunal de Cuentas, los tribunales militares.
Lo que menos se ha dicho es que esta ley ha pecado de pusil¨¢nime. Es preciso recordar que la ley ¨²nicamente protege a las mujeres relacionadas por v¨ªnculos afectivos-sexuales con el agresor: es decir, que ni la madre, las hermanas, las cu?adas ni las hijas entran en esta consideraci¨®n, y mucho menos las desconocidas, mujeres estas que ¨²nicamente se hallan amparadas por lo dispuesto en el C¨®digo Penal, al igual que cualquier hombre. Es importante que la ciudadan¨ªa sepa que la ley es enormemente incompleta, ya que no contempla ni la violaci¨®n, ni los abusos sexuales, ni la prostituci¨®n, todas esas terribles formas de violencia de la que son v¨ªctimas tantas mujeres.
Igualmente, la ley se ha quedado corta en imputar responsabilidades a los que conociendo actos de violencia no los denuncia, as¨ª como tampoco enjuicia con severidad a los funcionarios de la polic¨ªa y de la justicia que se nieguen o muestren negligencia en tramitar las denuncias, establecer las medidas preventivas se?aladas en la ley o dicten resoluciones evidentemente injustas. Esto ha dado lugar a terribles situaciones este mismo mes, en el que varias mujeres han sido asesinadas despu¨¦s de que su homicida ten¨ªa una orden de alejamiento o que estaba en la c¨¢rcel y disfrutaba de un permiso penitenciario, a pesar de tener antecedentes de agresiones e intento de asesinato contra otra mujer.
En definitiva, la Ley de Violencia de G¨¦nero es un instrumento legal, incompleto pero absolutamente constitucional, con el que s¨®lo hemos iniciado la lucha contra esta terrible lacra de la violencia contra la mujer.
Lidia Falc¨®n es escritora, abogada y feminista.
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