Libertad de expresi¨®n, s¨¢tira y religi¨®n
La defensa de los derechos fundamentales exige ser radical. Las concesiones en esta materia suponen una hipoteca del r¨¦gimen democr¨¢tico. Cierto es que existen otras hipotecas igual de importantes que desnaturalizan la democracia, como es el caso de aquellas formas de desigualdad social que convierten en hueras las instituciones representativas. Pero la misma certeza se proyecta sobre los derechos de libertad de la persona, que no admiten criterios de oportunidad para su tutela por el Estado, por el Estado democr¨¢tico, claro est¨¢. Por esta raz¨®n hace bien el Gobierno dan¨¦s en no pedir disculpas por las caricaturas sat¨ªricas aparecidas en la prensa del pa¨ªs n¨®rdico. En primer lugar, porque son un ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n por parte de un medio de comunicaci¨®n, que no puede coartar ni responsabilizarse jur¨ªdicamente de su contenido y, en segundo lugar, porque la libertad religiosa de las personas no ha sido afectada lesivamente por la divulgaci¨®n de unas tiras sat¨ªricas en las que se tiende a asociar al profeta Mahoma con el terrorismo.
Sin duda, son libertad de expresi¨®n porque la caricatura sat¨ªrica es una forma espec¨ªfica de este derecho fundamental, que consiste en la facultad de dar a conocer ideas u opiniones de forma oral u escrita, a trav¨¦s de cualquier medio. En la tradici¨®n del Estado liberal democr¨¢tico, ha sido el ¨¢mbito pol¨ªtico en el que la libertad de expresi¨®n ha cobrado especial relieve. Y, en este sentido, la caricatura de todo lo que forma parte del debate en una sociedad abierta es una forma de tomar posici¨®n acerca de cuestiones controvertidas. La libertad de expresi¨®n en el ¨¢mbito pol¨ªtico no ha de conocer l¨ªmites, y es por ello importante la jurisprudencia constitucional espa?ola (STC 62/1982), de clara ra¨ªz europea sentada desde hace a?os por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en los casos Handyside de 1979 y Lingens de 1986), seg¨²n la cual la libre expresi¨®n "(...) constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democr¨¢tica que, sin perjuicio de las medidas a que se refiere el art¨ªculo 10.2 del Convenio de Roma (...) comprende no s¨®lo las informaciones consideradas como inofensivas o indiferentes, o que se acojan favorablemente, sino tambi¨¦n aquellas otras que puedan inquietar al Estado o a una parte de la poblaci¨®n, pues as¨ª resulta del pluralismo, la tolerancia y el esp¨ªritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democr¨¢tica". Por ello, en las coordenadas propias del sistema democr¨¢tico ninguna instituci¨®n o ideolog¨ªa pueden quedar al margen de la cr¨ªtica. Las confesiones religiosas o sus s¨ªmbolos no son una excepci¨®n ni tampoco pueden ser concebidos como una especie de materia reservada exenta del debate social y pol¨ªtico. Ni Mahoma, ni Jesucristo, ni Yahav¨¦, ni Buda ni cualquier otra manifestaci¨®n de confesionalidad religiosa que pueda existir, por mayoritaria y/o esot¨¦rica que sea, ha de ser excluida del escrutinio p¨²blico y de la cr¨ªtica, por hiriente que ella pueda ser, como as¨ª lo se?ala, entre otras, la jurisprudencia constitucional espa?ola. Por ello, tanto sus principios como sus representantes han de pasar, si cabe, por el rasero de la cr¨ªtica p¨²blica, siendo del todo inadmisible que la libre expresi¨®n acerca de la libertad de conciencia o de religi¨®n (o cualquier otro derecho) puedan ser interpretados con criterio territorial o en funci¨®n de razones de identidad cultural, ¨¦tnica o religiosa. En t¨¦rminos de libertad pol¨ªtica la excepci¨®n no es posible. No puede haber una versi¨®n de la democracia, pongamos por caso, para Europa y otra para los pa¨ªses de Oriente Medio. La tolerancia no significa indiferencia; no es un principio ilimitado. Y, desde luego, un l¨ªmite ineludible es la garant¨ªa de los derechos.
En consecuencia, la misma intensidad cr¨ªtica y sat¨ªrica ha de servir para poner de relieve la obscenidad que supuso la deferencia del antiguo jefe del Estado Vaticano, Karol Wojtyla, para con un ser tan abominable como Pinochet, o la invocaci¨®n de Mahoma por el terrorismo suicida (probable fuente de inspiraci¨®n de las denostadas vi?etas sat¨ªricas); o las constantes referencias a Dios por el presidente Bush en la ilegal guerra de Irak, o, en fin, las concepciones teocr¨¢ticas de los ortodoxos jud¨ªos..., y as¨ª podr¨ªamos continuar.
El rechazo desde el ¨¢mbito musulm¨¢n a las vi?etas sat¨ªricas se ha centrado en considerar que con ello se difama a la religi¨®n isl¨¢mica. Asimismo, diversos portavoces de las democracias occidentales se han referido a la necesidad de cohonestar la libertad de expresi¨®n con la libertad de creencias. Sin embargo, en el caso que nos ocupa no se plantea un supuesto de lesi¨®n a la libertad religiosa. No es as¨ª porque como es sabido esta libertad presenta dos facetas diferenciadas que sirven para definirla: una positiva, cuyo objeto es manifestar las creencias que la persona haya adoptado; y otra negativa, que consiste en el derecho a no verse obligado a declarar sobre las propias creencias. Ni uno ni otro aspecto se ha producido con la s¨¢tira denostada: ni las personas que profesan la religi¨®n mahometana ven impedido su ejercicio a trav¨¦s de las diversas formas de culto, ni tampoco son obligadas a manifestarse sobre su convicci¨®n religiosa.
No obstante, se podr¨¢ refutar ante este argumento, basado en la concepci¨®n de la libertad religiosa como un derecho individual, que es un derecho propio del ¨¢mbito de la vida privada de la persona, que -por el contrario- los musulmanes conciben el hecho religioso como algo no s¨®lo individual sino social e, incluso, pol¨ªtico. Perfecto, ello es una opci¨®n muy leg¨ªtima pero esta circunstancia no puede impedir que alguien la censure. Por ejemplo, aquella que denuncie los peligros de una concepci¨®n teocr¨¢tica de la vida pol¨ªtica o la instrumentalizaci¨®n de la religi¨®n como factor de movilizaci¨®n social o de identidad pol¨ªtica. Es ¨¦ste un tema muy viejo, como se pon¨ªa de relieve en Cromwell, aquella espl¨¦ndida pel¨ªcula de 1970 de Ken Hughes, en la que las iglesias de Inglaterra se repart¨ªan las bendiciones y la organizaci¨®n del consentimiento de sus s¨²bditos enrolados los ej¨¦rcitos enfrentados, para legitimar su lucha por el poder. En la l¨®gica democr¨¢tica, la cr¨ªtica a los s¨ªmbolos ha de ser intensa y desinhibida: un buen ejemplo al respecto es la c¨¦lebre sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Texas v. Johnson de 1989 (491 US 397), en el que la quema de la bandera en el curso de una manifestaci¨®n constituye un ejercicio leg¨ªtimo de la libertad de expresi¨®n protegido por la Primera Enmienda.
Desde un punto de vista jur¨ªdico tampoco puede entenderse que la s¨¢tira en cuesti¨®n pueda concebirse como un ejemplo deexpresi¨®n de odio, es decir las llamadas hate speech tambi¨¦n acotadas por la jurisprudencia norteamericana. Porque de una cr¨ªtica a trav¨¦s de la s¨¢tira humor¨ªstica, que el mundo isl¨¢mico considera como lesiva y atentatoria a las convicciones religiosas de sus ciudadanos, no se deduce, sin embargo, que por ello puede producirse un riesgo claro e inmediato de car¨¢cter colectivo que obligue a impedir la difusi¨®n de las vi?etas sat¨ªricas. Claro est¨¢, salvo que se entienda que determinados s¨ªmbolos religiosos sean intocables. Hasta aqu¨ª, pues, algunas reflexiones en el orden jur¨ªdico que, ciertamente, encuentran un referente ineludible en la denuncia al esp¨ªritu perseguidor que denunciaba Voltaire en su c¨¦lebre estudio sobre la tolerancia.
Ahora bien, esta aproximaci¨®n al conflicto de orden internacional suscitado por las vi?etas, no puede obviar que subyace de forma flagrante un trasfondo de orden pol¨ªtico que no puede ser menospreciado. Y es que el radicalismo isl¨¢mico ha encontrado una fuente de legitimaci¨®n en una creciente islamofobia, que ha crecido a partir de los atentados del 11-S en Estados Unidos, a trav¨¦s de una sistem¨¢tica identificaci¨®n del Islam con el terrorismo y de la teorizaci¨®n tan esquem¨¢tica como reaccionaria del choque de civilizaciones de profesor Huntington, abordando la cuesti¨®n s¨®lo como un conflicto de valores y tradiciones culturales, con abstracci¨®n de otras variables que resultan ineludibles como las condiciones estructurales econ¨®micas y sociales de las sociedades donde el islamismo goza de predicamento.
Seguramente habr¨¢ que plantearse qu¨¦ grado de responsabilidad tienen en esta radicalizaci¨®n del mundo ¨¢rabe, la guerra en Irak, el terrorismo de Estado practicado por Israel sobre Palestina, la corrupci¨®n gestada en la precaria administraci¨®n de la Autoridad Nacional Palestina, el muro construido por Sharon, un pol¨ªtico perseguido en su momento por la justicia belga en virtud del principio de jurisdicci¨®n universal por delitos de lesa humanidad, la impotencia de la Uni¨®n Europea en disponer de una pol¨ªtica exterior propia y efectiva para la zona, la humillaci¨®n cotidiana de los trabajadores palestinos en su tr¨¢nsito laboral a Israel, etc¨¦tera. Pero estas son cuestiones de orden pol¨ªtico que, de acuerdo con unos m¨ªnimos par¨¢metros democr¨¢ticos siempre exigibles, nunca pueden legitimar el impedimento a ejercer la s¨¢tira pol¨ªtica, un pilar integrante de la libertad de expresi¨®n en el Estado democr¨¢tico.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.