La Audiencia de Alicante absuelve a los siete acusados de estafa en la constituci¨®n de Bale¨¤ria
La secci¨®n segunda de la Audiencia de Alicante ha absuelto a los siete acusados de un delito de estafa en la constituci¨®n de la sociedad Bale¨¤ria en 1998 y ha declarado de oficio las costas. La investigaci¨®n se inici¨® en un juzgado de D¨¦nia y el fiscal solicit¨® para los procesados ahora absueltos un a?o y seis meses de prisi¨®n as¨ª como una multa de ocho meses con una cuota diaria de 12 meses. El Ministerio P¨²blico acus¨® a los fundadores de la empresa naviera de haber defraudado a su antecesora en el tr¨¢fico mar¨ªtimo D¨¦nia-Ibiza, la compa?¨ªa Fletamento de Baleares (Flebasa). Sin embargo, el fallo de la Audiencia de Alicante considera que el proceso de constituci¨®n de Bale¨¤ria, tras la crisis de Flebasa (que supuso el despido para centenares de trabajadores, impagos, y acreedores que no recuperaron su dinero como Hacienda y la Seguridad Social) se hizo conforme a la legalidad.
El fallo, en sus fundamentos jur¨ªdicos, recoge de entrada que los hechos probados -la sucesi¨®n de reuniones, juntas, firma de documentos y traspasos accionariales y de pasivos de Flebasa a Bale¨¤ria- no son constitutivos del il¨ªcito de estafa. Y a?ade que la comisi¨®n de ese delito necesita de "enga?o precedente y bastante para producir un error en el sujeto pasivo, que realiza un desplazamiento patrimonial consecuencia del mismo en beneficio del agente o de un tercero". Y en este caso, seg¨²n explicita la sentencia, "se refleja en el escrito de acusaci¨®n que la mercantil Flebasa result¨® perjudicada como consecuencia de una maniobra urdida por los acusados". Sin embargo, "no se concreta el perjuicio, considerando que resulta de la cesi¨®n por parte de esa mercantil del total de su activo y pasivo a la entidad Bale¨¤ria". Considera la sala de capital importancia para aclarar el asunto el resultado de la Junta General Extraordinaria de Flebasa celebrada el 12 de diciembre de 2003, en la que analiza el ofrecimiento de acciones civiles y penales por el Juzgado en la condici¨®n de perjudicada y que rechaz¨® por unanimidad constando por escrito que no resultaba acreedora de cantidad alguna. El 19 de diciembre de 2003, Flebasa renunci¨® a cualquier acci¨®n legal contra Bale¨¤ria. Y para la secci¨®n segunda de la Audiencia de Alicante "no se acredita la existencia de perjuicio".
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