Contrato de obra
A diferencia del contrato eventual, que prev¨¦ unos periodos m¨¢ximos de duraci¨®n, el contrato de obra o servicio determinado se caracteriza porque, aun siendo un contrato temporal, el plazo de duraci¨®n del mismo es, en principio, incierto. En efecto, el contrato de obra o servicio determinado no delimita, a priori, un tiempo concreto porque se entiende que se celebra para la realizaci¨®n de una actividad que es temporal por naturaleza.
Por ello, las obras o servicios para los que se contrata al trabajador no pueden constituir, en ning¨²n caso, una actividad permanente en la empresa. El puesto que ocupa el trabajador debe ser claramente temporal; es decir, la causa que motiva el nacimiento de estos contratos debe tener un principio y un fin. A pesar de ello, en muchos casos se va a fijar en el contrato un periodo de tiempo de duraci¨®n. Tal plazo resulta, sin embargo, intrascendente.
Y ello porque la duraci¨®n del contrato ser¨¢ siempre la del tiempo exigido para la realizaci¨®n de la obra o servicio que constituyen su objeto, sin que exista ning¨²n l¨ªmite legal al respecto. De ah¨ª que si el contrato fijase un plazo temporal de ejecuci¨®n ¨¦ste se considerar¨ªa de car¨¢cter orientativo.
El dato fundamental que delimitar¨¢ su duraci¨®n ser¨¢, por tanto, la terminaci¨®n de la obra o servicio contratado, de forma que si la finalizaci¨®n de la obra o servicio no coincidiesen con la fecha consignada en el contrato se estar¨¢ siempre a la primera. Por el contrario, la terminaci¨®n del contrato sin finalizaci¨®n de la obra o servicio tendr¨¢ la consideraci¨®n de despido. ?nicamente van a excepcionarse la obras de importancia que ocupan a numerosos trabajadores en diversas funciones. En estos casos se permitir¨¢ que la empresa vaya cesando paulatina y gradualmente a su personal en la medida en que la obra va declinando y se aproxima a su terminaci¨®n, y conforme se vaya agotando la necesidad de tener a los trabajadores en la misma.
Hay que destacar que la determinaci¨®n del momento en que la obra o servicio se han realizado recaer¨¢ sobre el empresario, quien, en caso de conflicto, deber¨¢ probar que la obra o servicio han concluido y que, por tanto, proced¨ªa la extinci¨®n de los contratos.
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