Fiscalidad del ahorro
Entre las novedades del anteproyecto de la futura Ley del IRPF destaca el tratamiento a la denominada "base imponible del ahorro", en la que se integran y compensan entre s¨ª los rendimientos del capital mobiliario m¨¢s caracter¨ªsticos: dividendos, intereses y derivados de operaciones de capitalizaci¨®n, contratos de seguro e imposici¨®n de capitales, con adici¨®n de las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales resultantes de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales, que se integran y compensan separadamente de los anteriores. Someti¨¦ndose tales rentas a un tipo ¨²nico del 18%.
Con ello se pretende "un tratamiento neutral" para las rentas derivadas del ahorro, al no discriminarlas en funci¨®n del plazo en el que se generan. As¨ª, en relaci¨®n con los rendimientos de capital mobiliario citados, se excluyen las reducciones hoy aplicables cuando exceda de dos a?os su periodo de generaci¨®n.
En dividendos destaca, adem¨¢s de la exenci¨®n de 1.000 euros anuales, la desaparici¨®n de la deducci¨®n por doble imposici¨®n
En igual sentido se aplica el citado tipo ¨²nico a todas las ganancias y p¨¦rdidas derivadas de la transmisi¨®n de elementos patrimoniales cualquiera que sea su tiempo de permanencia en el patrimonio del transmitente. Con ello se iguala en trato a las operaciones propiamente especulativas y a las que suponen un ahorro a largo plazo, que suelen ir asociadas a las rentas m¨¢s bajas.
En dividendos destaca, adem¨¢s de la exenci¨®n de 1.000 euros a?o, la desaparici¨®n de la deducci¨®n por doble imposici¨®n. Esto no representa una variaci¨®n grande para los perceptores de rentas altas en relaci¨®n con su actual tributaci¨®n, pues la aplicaci¨®n de la citada deducci¨®n les supone tributar a un tipo efectivo cercano al 18% previsto para la futura base imponible del ahorro.
No cabe decir lo mismo respecto a los contribuyentes con rentas inferiores, que hoy tributar¨ªan a un tipo efectivo menor o no tributar¨ªan, con la ventaja de poder aplicar en los siguientes cuatro a?os el importe de la deducci¨®n que excediera de la cuota. Mediante la supresi¨®n de la deducci¨®n se evita el efecto que se produce cuando el importe de la deducci¨®n supere a la parte de la cuota tributaria que proporcionalmente corresponda a los dividendos.
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