Aguirre desaf¨ªa la ley y autoriza a fumar en bares de empresa de m¨¢s de 100 metros
La Comunidad de Madrid asegura que "protege la dignidad y libertad de los fumadores"
Los bares y cafeter¨ªas de m¨¢s de cien metros cuadrados de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid podr¨¢n establecer zonas para fumadores como el resto de los establecimientos de hosteler¨ªa. As¨ª consta en el proyecto de decreto que desarrolla la ley antitabaco que ayer aprob¨® el Consejo de Gobierno presidido por Esperanza Aguirre, del PP. Con este decreto, Aguirre desaf¨ªa la ley estatal, que impide fumar en "todos los centros de trabajo cerrados", bares incluidos, independientemente de su tama?o. "Lo que hacemos es definir lo que es un centro de trabajo, en los t¨¦rminos del Estatuto de los Trabajadores", justific¨® el consejero de Sanidad, Manuel Lamela. "Estamos en la legalidad vigente", a?adi¨®.
Lamela insisti¨® al presentar su proyecto en que ¨¦ste antepone el derecho del no fumador frente al fumador. As¨ª se recoge en la exposici¨®n de motivos del decreto, que tambi¨¦n se desmarca del Ministerio de Sanidad al asegurar: "La labor de los poderes p¨²blicos no ha de ser imponer normas de conducta, por muy saludables que ¨¦stas sean, sino proteger la libertad, los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos, sean o no fumadores".
El texto recalca que el "tabaquismo, a diferencia del alcoholismo o de las toxicoman¨ªas, jam¨¢s ha planteado problemas de orden p¨²blico o social". ?stos son algunos de los puntos que regula:
- Bares de empresa. La ley antitabaco estatal establece en su art¨ªculo 7 que est¨¢ prohibido fumar en "centros de trabajo p¨²blicos y privados cerrados". Adem¨¢s la legislaci¨®n fija expl¨ªcitamente que en los bares de m¨¢s de 100 metros cuadrados ubicados en centros de trabajo no se podr¨¢n fumar ni habilitar zonas especiales para fumadores (v¨¦ase gr¨¢fico).
Frente a la ley estatal, el consejero de Sanidad trata a los bares de m¨¢s de 100 metros cuadrados de los centros de trabajo como a los dem¨¢s establecimientos de hosteler¨ªa. El decreto permite que "bares, cafeter¨ªas y establecimientos asimilados ubicados en el interior de centros de trabajo" que tengan m¨¢s de 100 metros cuadrados puedan establecer zonas de fumadores. "En estos casos, se acudir¨¢ al r¨¦gimen general y habr¨¢ que dividir el espacio en zonas de fumadores y no fumadores", precis¨® Lamela.
"En los de superficie inferior [a los 100 metros], no estar¨¢ permitido el consumo de tabaco", agrega el decreto. "En este caso prevalece el derecho del no fumador", recalc¨® Lamela.
- Actos conmemorativos. El Gobierno regional de Madrid tambi¨¦n admite que pueda fumarse durante la celebraci¨®n de "actos conmemorativos, de representaci¨®n, institucionales o an¨¢logos" dentro de los centros de trabajo, pero en estos casos s¨®lo en "dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde existan uno o m¨¢s centros de trabajo". En el caso de que ¨¦stas ¨¢reas tuvieran m¨¢s de 100 metros, el decreto remite a la regulaci¨®n de la ley antitabaco. Es decir, habr¨ªa que establecer zonas espec¨ªficas de fumadores.
- Separaci¨®n y ventilaci¨®n. El decreto de la Comunidad de Madrid tambi¨¦n se desmarca de la ley nacional al regular las ¨¢reas espec¨ªficas para fumadores. Mientras la ley antitabaco fija que sean zonas "separadas f¨ªsicamente" y "completamente compartimentadas", "con sistemas de ventilaci¨®n independiente", la regulaci¨®n auton¨®mica es menos estricta. Seg¨²n el art¨ªculo 4 del decreto, "la separaci¨®n f¨ªsica del resto de las dependencias no requerir¨¢ compartimentos estancos". En todo caso, deber¨¢ garantizarse que olores y humos no contaminen al resto del establecimiento.
- Reservados de restaurantes y salas. El Gobierno regional contempla tambi¨¦n la posibilidad de que en determinados establecimientos de hosteler¨ªa puedan crearse zonas reservadas para el consumo de tabaco, "siempre que se trate de zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido". Seg¨²n Lamela, este supuesto se refiere a "celebraciones privadas, donde hay que respetar la esfera de libertad". Adem¨¢s, ser¨¢ obligatorio informar en el interior y el exterior del reservado que se puede fumar en ¨¦l.
- Espacios al aire libre. Seg¨²n el art¨ªculo 7 de la ley estatal antitabaco, los espacios al aire libre son los ¨²nicos lugares de los centros de trabajo donde no rige la prohibici¨®n total de no fumar. Por eso, el decreto de Aguirre define los lugares que se considerar¨¢n como tales y entre ellos incluye expresamente las terrazas.
"Tendr¨¢n la consideraci¨®n de espacios al aire libre los que est¨¦n cercados y tengan cubierta m¨®vil o practicable al aire libre, siempre que la misma permanezca abierta", recoge el art¨ªculo 6.2 del decreto.
- Ayuda para dejar el tabaco. El consejero Lamela subray¨® que la ley antitabaco no contempla medidas para ayudar a dejar el consumo de tabaco a los fumadores. "No lo hace la ley conscientemente, porque el Ministerio se neg¨® a hacerlo", asever¨®. El art¨ªculo 12 de la ley nacional establece que ser¨¢n las "administraciones p¨²blicas competentes las que promuevan el desarrollo de programas sanitarios".
En el decreto se especifica que la Comunidad "impulsar¨¢ las medidas tendentes al apoyo de la prevenci¨®n y control del tabaquismo, de la promoci¨®n y protecci¨®n de la salud y de la deshabituaci¨®n tab¨¢quica". Adem¨¢s, afirma que cada dos a?os el Gobierno regional establecer¨¢ un Plan Regional de Prevenci¨®n y Control del Tabaquismo.
- Sanciones. El decreto establece que ser¨¢ la Agencia Antidroga la competente para ejercer los procedimientos, que podr¨¢n ser sancionados con multas desde 15.000 euros. En el caso de que sea un menor el responsable, "la sanci¨®n econ¨®mica podr¨¢ sustituirse por medidas reeducadoras", igual que la ley nacional.
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