Conthe aclar¨® a Endesa que pod¨ªa buscar ofertas competidoras
El presidente de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Manuel Conthe, aclar¨®, en la carta que remiti¨® el pasado 12 de septiembre al presidente de Endesa, Manuel Pizarro, que la el¨¦ctrica pod¨ªa buscar ofertas competidoras a la presentada por Gas Natural sin infringir la normativa vigente.
La misiva, en la que Conthe recordaba al consejo de administraci¨®n de la el¨¦ctrica su "deber de pasividad", se?alaba que ser¨ªan contrarias al art¨ªculo 14 del Real Decreto 1197/1991 sobre R¨¦gimen de las Ofertas P¨²blicas de Adquisici¨®n de Valores (OPA) las actuaciones de directivos o consejeros de Endesa encaminadas a fomentar la compra de acciones de la compa?¨ªa "por inversores contrarios a la OPA". Esa limitaci¨®n, sin embargo, precisaba el presidente de la CNMV, no impide al consejo que "en inter¨¦s de los accionistas de Endesa, inste la presentaci¨®n de ofertas competidoras".
Deber de pasividad
El art¨ªculo 14 del mencionado Real Decreto recoge el "deber de pasividad" que obliga al ¨®rgano de administraci¨®n de la compa?¨ªa opada. La compa?¨ªa objeto de una oferta "se abstendr¨¢ de realizar o concertar cualesquiera operaciones que no sean propias de la actividad ordinaria de la sociedad o que tengan por objeto principal perturbar el desarrollo de la oferta".
De forma taxativa, proh¨ªbe la emisi¨®n de acciones y otros valores, salvo cuando se trate de ejecutar acuerdos previos aprobados por la junta general de accionistas, realizar operaciones sobre acciones propias encaminadas a "frustrar" la OPA, o enajenar, gravar o arrendar activos con id¨¦ntico fin. Ese mismo art¨ªculo tambi¨¦n obliga al consejo de administraci¨®n a "hacer prevalecer los intereses de los accionistas sobre los suyos propios".
El Real Decreto no alude de forma expresa a la posibilidad de que el consejo busque activamente ofertas competidoras con mejores condiciones para los accionistas. S¨ª que se contempla esa circunstancia de forma expl¨ªcita en el art¨ªculo 9 de la Directiva 2004/25/CE, que Espa?a deber¨¢ haber trasladado a su legislaci¨®n en mayo de este a?o.
La disposici¨®n europea se?ala que el consejo de administraci¨®n deber¨¢ obtener la autorizaci¨®n previa de la junta general de accionistas "antes de emprender cualquier acci¨®n que pueda impedir el ¨¦xito de la oferta, con excepci¨®n de la b¨²squeda de otras ofertas".
Seg¨²n los expertos jur¨ªdicos, esa b¨²squeda de OPA competitivas es la ¨²nica excepci¨®n a la obligaci¨®n de pasividad y se justifica por el deber que tienen los administradores de actuar en el mejor inter¨¦s de los accionistas.
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