El Supremo confirma 2.775 a?os para dos etarras por la bomba del tren Madrid-Ir¨²n
La explosi¨®n pudo matar a los viajeros aunque no quisieran los autores, dice la sentencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirm¨® ayer la sentencia de la Audiencia Nacional que impuso 2.775 a?os de prisi¨®n, con el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento de 40 a?os de c¨¢rcel, a los etarras Gorka Loran Lafourcade y Garikoitz Arruarte Santa Cruz, por la colocaci¨®n, el 24 de diciembre de 2003, de una bomba en el tren Madrid-Ir¨²n, que fue encontrada y desactivada. El Supremo convalida la calificaci¨®n de 184 homicidios terroristas en grado de tentativa que aplic¨® por primera vez por la Audiencia Nacional, debido a que la explosi¨®n pudo haberse producido.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, considera "jur¨ªdicamente correcta" la calificaci¨®n de delito intentado de homicidio a partir del "escenario" de la colocaci¨®n de una poderosa carga de explosivo de gran poder destructor en la estaci¨®n, para que ¨¦sta fuera devastada a las 15.55 del 24 de diciembre de 2003, 45 minutos despu¨¦s de que el tren Ir¨²n-Madrid hubiera llegado a la estaci¨®n de destino.
La sentencia prescinde de si el prop¨®sito primordial de los acusados, como aleg¨® su defensa, era el de "causar da?os en la estaci¨®n de Chamart¨ªn una vez vaciada y no la muerte de las personas que iban en el tren o estaban en la estaci¨®n". En cambio, se centra en que la acci¨®n de los etarras "consisti¨® en esconder en un tren repleto de pasajeros una gran cantidad de alto explosivo, mucho tiempo antes al previsto para su explosi¨®n y a mucha distancia de la estaci¨®n que ten¨ªan la intenci¨®n de volar".
"Durante varias horas, desde las 8.30 hasta las 15.12, hora prevista de llegada, y durante muchos kil¨®metros, las 184 personas que viajaban en el tren estuvieron sometidas a un peligro grav¨ªsimo, actual y real para sus vidas por la acci¨®n consciente de los acusados". El tribunal considera "posible y probable" que la deflagraci¨®n hubiera podido producirse f¨¢cilmente "por multitud de causas y en cualquier momento": al recibir un golpe fortuito, al colocar otra maleta encima, con el traqueteo del tren e incluso "con el aparato el¨¦ctrico de una tormenta, pues ese d¨ªa hab¨ªa una y se trata de un circuito el¨¦ctrico modificado".
Probabilidad del resultado
Tal eventualidad, seg¨²n los magistrados, debi¨® haber sido prevista por los autores del hecho, por lo que, "represent¨¢ndose la probabilidad del resultado y asumiendo ¨¦ste sin abdicar de la acci¨®n que lo producir¨ªa, es palmario que nos encontramos ante una acci¨®n constitutiva de delito de homicidio con dolo eventual, en grado de tentativa". Lo que prevalece, seg¨²n el Supremo, es la colocaci¨®n de una gran cantidad de dinamita que pudo causar la muerte de cuantas personas viajaban, aun cuando ese resultado, previsto y aceptado, no fuera querido directamente por los autores del hecho.
Respecto a la alegaci¨®n "supuesta y no probada" de que los etarras iban a dar aviso de la existencia del explosivo, "carece de importancia" porque la llamada de aviso se iba a realizar dos minutos antes de la llegada del tren a la estaci¨®n y despu¨¦s de que la posible y probable explosi¨®n, con sus fatales resultados, se hubiera cernido sobre los ocupantes del tren "durante m¨¢s de seis horas y media".
El alto tribunal tambi¨¦n confirma la decisi¨®n de la Audiencia Nacional de fijar en 40 a?os de prisi¨®n el tiempo m¨¢ximo del cumplimiento. El art¨ªculo 76 del C¨®digo Penal establece que el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento efectivo de la condena ser¨¢ "de 40 a?os cuando el sujeto haya sido condenado por dos o m¨¢s delitos de terrorismo (...) y alguno de ellos est¨¦ castigado por la ley con pena de prisi¨®n superior a 20 a?os".
La defensa de los etarras sostuvo que el tiempo m¨¢ximo de cumplimiento no deb¨ªa ser establecido atendiendo al delito de "homicidio consumado", sino al de "homicidio intentado" que es el que calific¨® la Audiencia Nacional, y cuya pena en ning¨²n caso ser¨ªa superior a los 20 a?os de prisi¨®n.
Sin embargo, el Supremo afirma que el delito de homicidio terrorista "no contempla la forma imperfecta de ejecuci¨®n como un valor aut¨®nomo independiente del delito consumado", de forma que el art¨ªculo 76 al incluir el t¨¦rmino "delitos sin ninguna otra precisi¨®n, no hace distingos sobre las formas imperfectas de ejecuci¨®n o de participaci¨®n".
En consecuencia, el Supremo considera ajustada a derecho la imposici¨®n del l¨ªmite m¨¢ximo de 40 a?os de cumplimiento efectivo de la pena a los dos etarras.
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