El secretario auton¨®mico de Empresa cobr¨® 34.900 euros indebidamente de la Universidad del Pa¨ªs Vasco
El nuevo secretario auton¨®mico valenciano de Empresa, Universidad y Ciencia, Emilio Barber¨¢, cobr¨® indebidamente 34.898 euros de la Universidad del Pa¨ªs Vasco en 1991. Barber¨¢, nombrado en el cargo por la Generalitat el pasado viernes, fue rector de la universidad vasca entre 1985 y 1991. Ocho a?os m¨¢s tarde, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Pa¨ªs Vasco sentenci¨® que Barber¨¢ hab¨ªa cobrado indebidamente cerca de seis millones de pesetas y que deb¨ªa devolverlas.
El secretario auton¨®mico asegur¨® el d¨ªa de su nombramiento, a preguntas de EL PA?S, no haber tenido conocimiento ni de aquel fallo ni del conjunto del proceso judicial. En la sentencia del TSJ de 29 de enero de 1999, sin embargo, Barber¨¢ consta como parte demandada. El procurador Xavier N¨²?ez Irueta y el abogado Jos¨¦ Antonio Esteban actuaron en su representaci¨®n.
El proceso que acab¨® con la sentencia del TSJ vasco, llamado recurso de lesividad, es poco frecuente, seg¨²n indican fuentes jur¨ªdicas. Se utiliza para anular un acto administrativo ilegal del que resulta beneficiado un tercero.
El 3 de septiembre de 1991, Barber¨¢ ces¨® oficialmente como rector de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. El 4 de septiembre se incorpor¨® como docente a la Universitat de Val¨¨ncia. El 5 de septiembre, el rector en funciones de la Universidad del Pa¨ªs Vasco, un ex vicerrector del equipo de Barber¨¢, firm¨® una resoluci¨®n por la que se le reconoc¨ªa a ¨¦ste una "licencia retribuida de un a?o" y ordenaba un pago a su favor equivalente a una anualidad de sus retribuciones, 34.898 euros.
Los posteriores gobiernos de la universidad vasca emprendieron un largo proceso para anular la decisi¨®n. El TSJ les dio la raz¨®n en 1999, estimando el recurso contencioso-administrativo que hab¨ªan planteado. El tribunal no advirti¨® "fundamento de m¨ªnima consistencia" en la postura defendida por el demandado. Se equiparaba en ella la licencia retribuida con una indemnizaci¨®n por el cese en el cargo de rector, o por los perjuicios derivados del tiempo transcurrido sin ejercer la actividad docente.
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