El Tribunal Superior respalda al juez del 'caso Porta', al que el PP acusa de ser af¨ªn al PSOE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dict¨® el pasado d¨ªa 6 un auto en el que tumba la recusaci¨®n interpuesta por el PP contra el juez Antonio Pedreira Andrade, que instruye la querella por injurias y calumnias de los populares contra la portavoz adjunta del PSOE en la Asamblea de Madrid, Ruth Porta.
El PP recus¨® a este juez el pasado noviembre -es decir, pidi¨® que fuera retirado del caso- alegando su supuesta amistad con Porta y su cercan¨ªa al PSOE. Pedreira fue jefe de la asesor¨ªa jur¨ªdica del Ayuntamiento de Madrid en 1989, siendo alcalde el socialista Juan Barranco.
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior ha determinado que no s¨®lo no se puede probar la supuesta amistad, sino que no se puede recusar a un juez por creerlo af¨ªn ideol¨®gicamente a un partido, ya que los jueces "no pueden ser considerados como piedras o cosas inanimadas, sin creencias".
El auto devuelve el caso a Pedreira, que seguir¨¢ instruyendo la causa. ?sta tiene su origen en febrero de 2005, cuando la socialista Ruth Porta hizo unas declaraciones sobre la supuesta "trama urban¨ªstica" de Majadahonda (la cesi¨®n de derechos municipales de edificaci¨®n a privados) sugiriendo que la c¨²pula del PP madrile?o estaba implicada.
El caso fue asignado a Pedreira, magistrado del Tribunal Superior, pero el pasado 14 de noviembre el PP lo recus¨® por entender que incurr¨ªa en las causas de abstenci¨®n recogidas en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial: haber sido denunciado o acusador o tener amistad o enemistad con cualquiera de las partes. El fiscal ya se hab¨ªa pronunciado en contra de esa recusaci¨®n.
El auto recuerda que el PP recus¨® a Pedreira "predicando la existencia de amistad con la formaci¨®n pol¨ªtica Partido Socialista Obrero Espa?ol [...] deriv¨¢ndose secuente enemistad con la parte querellante, el PP". Sin embargo, subraya, "no se ha acreditado g¨¦nero alguno de relaci¨®n personal con la querellada [Porta], sin que el partido al que pertenece la misma sea parte en el procedimiento penal". Y concluye que no hay causa de recusaci¨®n, "salvo que se pretendiera negar la existencia de creencias, incluso pol¨ªticas, en todas las personas, incluidos los jueces, que no pueden ser considerados como piedras o cosas inanimadas".
El tribunal destaca que las "obligaciones de independencia e imparcialidad" que deben cumplir los jueces s¨®lo proh¨ªben "la pertenencia a partidos o formaciones pol¨ªticas durante el ejercicio de su mandato judicial, pudiendo integrarse en ellos antes y con posterioridad". El auto judicial impone al Partido Popular el pago de las costas.
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