La reformada Directiva Bolkestein
El 13 de enero de 2004, el muy liberal comisario europeo Frits Bolkestien, present¨® una proposici¨®n de directiva relativa a la liberalizaci¨®n de los servicios en el mercado interior con un intitulado lac¨®nico detr¨¢s del cual se esconde una verdadera empresa de desregulaci¨®n y de liberalizaci¨®n de todas las actividades de servicios en Europa, incluidos los servicios p¨²blicos. As¨ª, la salud, la educaci¨®n, la cultura, los medios audiovisuales, los servicios de los poderes locales, etc. se consideran como puras mercanc¨ªas y, en consecuencia, deben someterse a las leyes del mercado sin que se pueda tener en cuenta su car¨¢cter espec¨ªfico ni su objetivo social. Es muy duro e inaceptable que servicios tan divergentes como pueden ser un despacho de arquitectos y un hospital puedan ser considerados al mismo nivel. Para el comisario Bolkestein, simplemente, se trata de suprimir los obst¨¢culos que dificultan las actividades de servicios y el buen funcionamiento del mercado interior.
El binomio CES y Parlamento Europeo interesa sobremanera al movimiento sindical
Este proyecto de Directiva de Servicios no era, ni mas ni menos, que una puesta en entredicho del modelo social europeo, y esto a despecho de las reglas democr¨¢ticas, sometiendo a los intereses del mercado y de la concurrencia el derecho de los poderes p¨²blicos de enmarcar y defender un cierto modelo de sociedad. Las consecuencias eran catastr¨®ficas para el conjunto de la ciudadan¨ªa europea: una incitaci¨®n a la puesta en marcha de pr¨¢cticas de dumping social, fiscal y medio ambiental a gran escala; fuertes presiones sobre las conquistas sociales: salarios hacia abajo, duraci¨®n del trabajo al alza, flexibilidad en aumento; la transformaci¨®n de la salud, la educaci¨®n, la cultura y el audiovisual en simples mercanc¨ªas sometidas a las leyes de mercado; privatizaci¨®n y liberalizaci¨®n de facto, y sin posibilidad de retorno, de los servicios p¨²blicos. En definitiva, tal como ha expresado el conjunto del sindicalismo europeo, era un proyecto de directiva que conten¨ªa la desestructuraci¨®n del mercado de trabajo en Europa, la desregulaci¨®n de los derechos de los trabajadores, la institucionalizaci¨®n del dumping econ¨®mico, social y medioambiental, una amenaza a la supervivencia de servicios p¨²blicos de calidad y la sumisi¨®n de la seguridad social a los exclusivos imperativos del mercado.
Despu¨¦s de un largo proceso de movilizaciones sindicales y ciudadanas convocadas por la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos (CES), el pasado 16 de febrero el Parlamento Europeo modificaba en primera lectura la propuesta inicial de la directiva con profundas y sustanciales reformas, fruto del resultado de las negociaciones directas de la CES con el Grupo Socialista, inicialmente y, posteriormente de ¨¦ste con el Grupo Popular Europeo. El presidente del Parlamento Europeo, Josep Borrell, ha calificado el resultado de estas negociaciones como "una victoria para la democracia". La CES y todas sus organizaciones afiliadas han hecho de este tema, el asunto central de sus actividades y de su lucha en el ¨²ltimo a?o, ya que el modelo social europeo estaba en juego. Analicemos los contenidos de las enmiendas que cambian el proyecto de directiva.
Sin duda alguna, la enmienda m¨¢s importante ha sido la supresi¨®n del principio del "pa¨ªs de origen", por el de la libertad de prestar servicios respetando la legislaci¨®n, y en particular las normas sociales, del pa¨ªs en que se prestan. Queda rechazado el que una empresa de un pa¨ªs que presta sus servicios en otro pueda aplicar la legislaci¨®n del pa¨ªs de origen. Esto es lo que se denomin¨® el mito del fontanero polaco, como s¨ªmbolo del dumping social, que implicaba la posibilidad de exportar trabajadores con salarios bajos y menor protecci¨®n social. Asimismo, en las enmiendas introducidas se deja claro que la norma "no afectar¨¢ al derecho laboral ni, en particular, a las disposiciones relativas a la relaciones entre los interlocutores sociales, incluido el derecho de llevar a cabo acciones y el derecho a establecer convenio colectivos". Tampoco afectar¨¢ a las legislaciones de seguridad social. La directiva "no se aplicar¨¢ o afectar¨¢ al derecho laboral, como por ejemplo, cualquier disposici¨®n legal o contractual relativa a las condiciones de empleo o de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo o las relaciones entre empleadores y trabajadores". Respetar¨¢ el derecho a negociar y no afectar¨¢ tampoco a las legislaciones nacionales de seguridad social.
Podemos estar satisfechos con el resultado que se ha obtenido con esta directiva en el tr¨¢mite parlamentario. El binomio CES- Parlamento Europeo interesa sobremanera al movimiento sindical. Es la expresi¨®n institucional de un reformismo ¨²til. Ya lo comprobamos en enero, cuando se rechaz¨® la Directiva sobre los derechos portuarios, en cuya tramitaci¨®n el Parlamento Europeo demostr¨® un papel decisivo en el proceso legislativo. Hay que valorar que esta Directiva de Servicios ya es otra cosa: no afecta al derecho laboral ni de seguridad social. Respeta la negociaci¨®n colectiva y las relaciones laborales de los estados miembros. Excluye el "principio del pa¨ªs de origen", por lo cual, el pa¨ªs de acogida tiene derecho a regular medidas de supervisi¨®n sobre los servicios prestados en su territorio. No afecta a servicios que persiguen un objetivo social. No se aplica a la liberalizaci¨®n de los servicios de inter¨¦s econ¨®mico general ni afecta a la libertad de definir tal servicios o como se organizan en cada Estado. No obstante, hay que seguir vigilantes para que el Consejo Europeo no la debilite.
Un sector de la opini¨®n p¨²blica europea, especialmente en las instituciones, la CES, algunos grupos pol¨ªticos y gobiernos, se esta planteando la necesidad de reabrir el debate del tratado constitucional, ya que afirman que si el Tratado estuviera en vigor con fuerza jur¨ªdica, esta Directiva no se habr¨ªa elaborado y presentado al Parlamento Europeo en los t¨¦rminos en los que se ha realizado, por considerarla contraria la Capitulo I y II del actual Proyecto del Tratado Constitucional. Esto es una afirmaci¨®n de profundo calado, no compartida por algunos grupos pol¨ªticos que rechazaron la Directiva y propugnaron su retirada. Pero ah¨ª queda dicho posibilismo reformista en la actual correlaci¨®n de fuerzas.
La CES est¨¢ adquiriendo cada vez m¨¢s un protagonismo importante en la defensa supranacional de los intereses de los trabajadores y trabajadoras europeos. Su reconocimiento y prestigio en este trabajo conjunto con las instituciones europeas as¨ª lo atestiguan. Un reformismo ¨²til nos obliga a seguir empujando y trabajando por una CES con mas poder, m¨¢s responsabilidad supranacional en la b¨²squeda de mejores resultados, en la defensa permanente del modelo social europeo. Conviene aprender del trabajo realizado.
Carlos Trevilla es representante de UGT en el Consejo Econ¨®mico (CES) vasco.
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