La LUV y las l¨®gicas contrapuestas
La sobrevenida asunci¨®n por la Generalitat de las tesis planteadas en su requerimiento por los eurofuncionarios responsables de la Comisi¨®n del Mercado Interior relativas a la aplicabilidad de la contrataci¨®n administrativa de obras a la ejecuci¨®n privada del urbanismo ha llevado a la realizaci¨®n de una apremiada formulaci¨®n de la LUV en sede parlamentaria para hacer compatibles la regulaci¨®n jur¨ªdica que caracteriza la contrataci¨®n p¨²blica de obras con la regulaci¨®n singular que distingue al sistema urban¨ªstico espa?ol y valenciano. Sin embargo, el intento resulta en gran medida insatisfactorio pues, entre otras causas de m¨¢s f¨¢cil subsanaci¨®n, las l¨®gicas de ambas regulaciones son estructuralmente contradictorias.
De hecho, el sistema urban¨ªstico espa?ol construye su legitimidad en la participaci¨®n ciudadana para formular el modelo de desarrollo urbano (el Plan), adoptando como base fundamental en la gesti¨®n privada del mismo la implicaci¨®n directa de los operadores inmobiliarios y, m¨¢s en concreto, de los propietarios de suelo a los que se les atribuye el deber de costear la urbanizaci¨®n a cambio de la anticipaci¨®n de las plusval¨ªas que generar¨¢ el potencial negocio y, todo ello, bajo el control administrativo y de la ciudadan¨ªa a trav¨¦s de los procesos de informaci¨®n e, incluso, de la acci¨®n p¨²blica, como corresponde al rango normativo que define al planeamiento urban¨ªstico.
Sin embargo, la contrataci¨®n administrativa de obras apoya su legitimidad en el control p¨²blico de la ejecuci¨®n de las mismas a trav¨¦s de la adjudicaci¨®n a un contratista especializado, en la correcci¨®n t¨¦cnica de la entidad de los proyectos y sobre todo, del coste de los mismos pues, como regla general, es la Administraci¨®n quien los asume con sus recursos p¨²blicos, proceso en el que la propiedad del suelo resulta ser una variable no relevante que debe ser desplazada para poder llevar a buen fin el objeto social de la contrataci¨®n.
Por ello, el intento de hacer "cohabitar" ambas l¨®gicas en la LUV, aquella que se basa en la flexibilidad de la formulaci¨®n del modelo urbano en funci¨®n de las demandas ciudadanas frente a la otra que se basa en la rigidez de las premisas previas que deben regir con el m¨¢ximo rigor administrativo, la ejecuci¨®n de las obras p¨²blicas por particulares, conlleva a determinaciones tan sorprendentes como que no se regule la comunicaci¨®n a los propietarios de suelo ni del anuncio del Concurso de ejecuci¨®n de sus terrenos ni de los costes de urbanizaci¨®n que los diversos concursantes oferten, cuando ellos son los que deber¨¢n abonarlos finalmente. Lo mismo ocurre cuando el urbanizador, en el caso de que dispusiera de la clasificaci¨®n id¨®nea de contratista para su ejecuci¨®n, tenga la obligaci¨®n de contratarlas a la competencia, salvo en los casos excepcionales que se introdujeron en la LUV el ¨²ltimo d¨ªa del debate parlamentario (Art: 120-6 y 7) o la supresi¨®n de la facultad empresarial de competir con ofertas econ¨®micas cruzadas entre alternativas. Estos ejemplos, entre otros menos llamativos, ponen de manifiesto los problemas no deseados que genera el esforzado empe?o asumido y las consecuencias que, sobre todo, para la seguridad jur¨ªdica comportan.
La cuesti¨®n resulta a¨²n m¨¢s chocante para los estudiosos del urbanismo valenciano, cuando conocen que la contrataci¨®n administrativa de obras nunca se ha aplicado a la gesti¨®n privada en Espa?a, ni existe legislaci¨®n auton¨®mica que la tenga sumida, ni el Tribunal Superior de Justicia de Valencia la considera de aplicaci¨®n. Pero la situaci¨®n todav¨ªa podr¨ªa empeorar si la Comisi¨®n Europea no considerara satisfechos sus requerimientos (sobre todo por la excepcionalidad del Art. 120-6 y 7 se?alada) y elevase el expediente de infracci¨®n al Tribunal de Justicia Europeo, con las impredecibles consecuencias que su resoluci¨®n pudiera comportar. Esperemos, no obstante, que en esa hip¨®tesis, la solvencia de los argumentos que se presenten por las autoridades urban¨ªsticas, sean capaces de convencer al Tribunal, incorporando, en su caso, los reajustes oportunos.
Y mientras tanto, confiemos que el anunciado desarrollo reglamentario y algunos reajustes legislativos que indefectiblemente habr¨¢ que llevar a cabo para reconducir los procedimientos al estrecho margen existente de compatibilizaci¨®n entre ambas l¨®gicas, permitan alcanzar el deseable consenso con el colectivo social mayoritario y garantizar, al menos razonablemente, la necesaria seguridad jur¨ªdica, imprescindible para el desarrollo de una actividad de tanto contenido social y econ¨®mico y hoy tan "desasosegada", como es la del urbanismo valenciano.
Gerardo Roger es arquitecto, profesor y miembro del Instituto Pascual Madoz de la Universidad Carlos III.
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