Los municipios de menos de 5.000 habitantes no requerir¨¢n listas paritarias
En todos los comicios al menos dos de cada cinco candidatos deber¨¢n ser mujeres
El equilibrio entre hombres y mujeres en las candidaturas de todos los comicios electorales (ning¨²n sexo podr¨¢ suponer menos del 40% de los aspirantes) se aplicar¨¢ en tramos de cinco candidatos. Sin embargo, quedan excluidas de la paridad obligatoria las candidaturas municipales en localidades e islas de menos de 5.000 habitantes (en ellas residen seis millones de personas), seg¨²n el anteproyecto de Ley de Igualdad. Las empresas de m¨¢s de 50 trabajadores "procurar¨¢n" incorporar "al menos un 10% anual de mujeres" a sus consejos de administraci¨®n.
El texto definitivo del anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Igualdad entre Mujeres y Hombres fue enviado ayer al Consejo Econ¨®mico y Social y al Consejo General del Poder Judicial para que emitan sus informes. En el documento, al que ha tenido acceso EL PA?S, se concretan los t¨¦rminos en los que tendr¨¢ que aplicarse el equilibrio entre hombres y mujeres en las listas electorales (la representaci¨®n de un sexo no podr¨¢ ser inferior al 40% ni superior al 60%). El Consejo de Ministros aprob¨® el informe sobre el anteproyecto el pasado d¨ªa 3.
- Paridad en todos los comicios. En la primera disposici¨®n adicional, el anteproyecto detalla que esa composici¨®n equilibrada deber¨¢ observarse "en las candidaturas para las elecciones de diputados al Congreso, municipales y de miembros de los cabildos insulares canarios, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut¨®nomas". Cuando el n¨²mero de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporci¨®n de hombres y mujeres "ser¨¢ lo m¨¢s cercana posible al equilibrio num¨¦rico", detalla. Tambi¨¦n en el caso de las candidaturas al Senado que se agrupen en listas, la composici¨®n deber¨¢ ser "lo m¨¢s cercana posible al equilibrio num¨¦rico".
- Los municipios peque?os, no. Las candidaturas en municipios e islas de menos de 5.000 habitantes quedar¨¢n excluidas de la obligaci¨®n de presentar listas equilibradas. Esta excepci¨®n se debe, seg¨²n fuentes pr¨®ximas al Ministerio de Trabajo, a que en las localidades m¨¢s peque?as esa obligaci¨®n podr¨ªa provocar que no se confeccionaran listas electorales por falta de candidatos para lograr el equilibrio.
- De cada cinco, al menos dos
. El anteproyecto de ley detalla que el equilibrio entre los sexos deber¨¢ registrarse en cada tramo de cada cinco candidatos. De esta forma, de cada cinco al menos dos personas deber¨¢n ser mujeres, por ejemplo, y el resto hombres. O a la inversa.
- Cambiar las leyes auton¨®micas. El anteproyecto, que modifica la legislaci¨®n electoral para introducir el equilibro por sexos, tambi¨¦n establece que las comunidades aut¨®nomas "adecuar¨¢n sus normas electorales" a la futura norma estatal, que el Gobierno espera que est¨¦ en vigor en 2007. Tendr¨¢n un a?o para hacerlo.
- Consejos de administraci¨®n. El art¨ªculo 70 del anteproyecto establece que todas las empresas que tengan m¨¢s de 50 trabajadores, facturen m¨¢s de 4,75 millones de euros o tengan activos superiores a los 2,37 millones (deben cumplir dos de estos tres requisitos) "procurar¨¢n incluir en su consejo de administraci¨®n un n¨²mero de mujeres que permita alcanzar una composici¨®n equilibrada entre mujeres y hombres en un plazo de cuatro a?os a partir de la entrada en vigor de esta ley, incorporando, al menos, un 10% anual de mujeres". Se prev¨¦ que el cumplimiento de ese equilibrio de ventajas a las compa?¨ªas en la obtenci¨®n de contratos con las administraciones p¨²blicas. Adem¨¢s, ¨¦stas podr¨¢n establecer "condiciones especiales" en los contratos "con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo".
El Consejo de Ministros, a la vista del impacto que tengan las pol¨ªticas de igualdad en el mercado laboral, "determinar¨¢" los contratos de la Administraci¨®n General del Estado que "obligatoriamente" deber¨¢n incluir entre sus condiciones de ejecuci¨®n medidas tendentes a promover la igualdad efectiva en el mercado de trabajo.
- Ej¨¦rcito y Polic¨ªa. Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas "procurar¨¢n la efectividad del principio de igualdad, en especial en lo que se refiere al r¨¦gimen de acceso, formaci¨®n, ascensos, destinos y situaciones administrativas". Este planteamiento tambi¨¦n estar¨¢ vigente en las normas que afecten a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, seg¨²n el anteproyecto.
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