Horas extraordinarias
Las estad¨ªsticas nos dicen que Espa?a es uno de los pa¨ªses en el que m¨¢s horas extraordinarias se realizan, en concreto 3,7 horas de media a la semana. La ley exige que las horas que se realicen sobre la jornada de trabajo se compensen econ¨®micamente o por descanso equivalente. No obstante, los sindicatos estiman que al menos el 30% de las horas extraordinarias que realizan los trabajadores espa?oles no se compensan de forma adecuada.
Lo cierto es que, pese a la actual tendencia a la reducci¨®n de jornada, estamos ante uno de los campos donde m¨¢s vulneraciones se producen y donde m¨¢s complicado resulta llevar un control eficiente.
La flexibilidad en los horarios de trabajo hace muy dif¨ªcil el c¨®mputo del n¨²mero de horas extraordinarias realizadas, as¨ª como su prueba por el trabajador y su vigilancia por la autoridad laboral. Las normas imponen al empresario la obligaci¨®n de confeccionar y notificar determinados documentos, pero la eficacia de tales medidas se muestra dudosa.
A ello hay que unir que la reclamaci¨®n de las horas extras exige que se acredite "una a una" las horas realizadas, lo cual dificulta su prueba para el trabajador. Este rigor cede cuando la jornada habitual excede de la ordinaria legal o pactada. En estos casos, se va a considerar trabajo extraordinario el que supere dicha jornada, sin que sea necesario su acreditaci¨®n individualizada.
La delimitaci¨®n de las horas extraordinarias es una cuesti¨®n muchas veces compleja. La ley considera horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duraci¨®n m¨¢xima de la jornada ordinaria de trabajo, pero ¨¦sta no tiene por qu¨¦ coincidir con la jornada legal m¨¢xima, por haberse fijado una jornada m¨¢s reducida por convenio o en el contrato de trabajo, cuya superaci¨®n entra?ar¨ªa, en estos casos, la realizaci¨®n de horas extraordinarias.
Adem¨¢s, es requisito imprescindible que se trate de tiempo de trabajo efectivo, es decir, que ese "tiempo extraordinario" se haya invertido en una actividad laboral real y rentable. As¨ª, deben rechazarse las horas de presencia, durante las cuales el trabajador est¨¢ localizable a disposici¨®n del empresario, pero sin realizar una prestaci¨®n efectiva.
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