El Arzobispado recusa a los jueces que ordenan derribar una iglesia
El abogado P¨¦rez Serrano ve "tendenciosidad" en las decisiones judiciales
El caso de la orden de demolici¨®n de la iglesia de Nuestra Se?ora de las Fuentes (Fuencarral), dictada por los jueces, sigue en el aire. Tras 16 a?os de pleito, la justicia contin¨²a resolviendo recursos derivados de este fallo. Ahora, el Arzobispado de Madrid, a trav¨¦s de su abogado, Nicol¨¢s P¨¦rez Serrano, ha decidido recusar ante el Tribunal Superior -por "tendenciosidad" en la tramitaci¨®n de las diligencias- a los cinco jueces que llevan el asunto: los de la Secci¨®n Primera de lo contencioso-administrativo del mismo tribunal.
El Arzobispado de Madrid, due?o de la iglesia de las Fuentes, recusa a los jueces porque no le han dado traslado durante tres a?os del proyecto b¨¢sico de demolici¨®n parcial del templo que aport¨® el Ayuntamiento de Madrid al tribunal en 2002. Cuando, all¨¢ por 2002, todo indicaba que la demolici¨®n parcial del templo era inminente, el Ayuntamiento de Madrid aport¨® un proyecto t¨¦cnico sobre c¨®mo pretend¨ªa cumplir la sentencia y demoler parcialmente la iglesia (en concreto, la parte del altar mayor). Sin embargo, no se ha dado traslado al Arzobispado del proyecto durante tres a?os, lo que denota "una manifiesta tendenciosidad" del tribunal, seg¨²n interpreta el abogado P¨¦rez Serrano. En ello fundamenta el Arzobispado su decisi¨®n de recusar a los cinco magistrados.
La recusaci¨®n deber¨¢ ser analizada por otros jueces del Tribunal Superior para que dictaminen si por este motivo es l¨ªcito que se abstengan de seguir entendiendo de este pleito los magistrados que ahora lo llevan.
Pero no es ¨¦ste el ¨²nico conflicto jur¨ªdico que queda por resolver en el tema del derribo parcial de iglesia de Nuestra Se?ora de las Fuentes. El de este templo es uno de los asuntos jur¨ªdicos suscitados en el ¨²ltimo decenio que m¨¢s veces (tres) han llegado al Tribunal Supremo. Y ahora tambi¨¦n, en concreto, al Tribunal Constitucional. Lo normal es que un asunto llegue una sola vez al Supremo. El caso de la demolici¨®n parcial de esta iglesia ha generado dos sesiones plenarias con todos los jueces, tanto del Tribunal Superior de Madrid como del Tribunal Supremo. Y es que, frente a cada resoluci¨®n del Tribunal Superior ordenando el derribo, el abogado del Arzobispado buscaba un resquicio legal y presentaba un recurso ante el Supremo; y frente a las resoluciones de ¨¦ste, acud¨ªa al Constitucional. Y vuelta a empezar.
Este pleito se inicia en 1990. Dos vecinos de un bloque adyacente al templo acuden a los tribunales porque aseguran que la iglesia tapa el acceso de la luz natural a sus casas. Alegan que la iglesia no respeta la distancia m¨ªnima de separaci¨®n que establece la normativa urban¨ªstica. El abogado del Arzobispado asegura que la iglesia fue construida antes que el citado edificio y que es ¨¦ste el que invade el per¨ªmetro de la iglesia, y no al rev¨¦s. Lo cierto es que ambos vecinos entablaron el pleito y que los jueces les dieron la raz¨®n. Tras a?os de pleito y recursos, el Tribunal Superior orden¨® en 2000 al Ayuntamiento que procediera al derribo parcial de la iglesia.
El Ayuntamiento, entonces gobernado por Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano, tuvo entonces un fuerte enfrentamiento con los jueces. ?stos impusieron multas personales al gerente de Urbanismo por no cumplir la orden y, adem¨¢s, dedujeron testimonio por delito de desobediencia contra la veintena de concejales que, a la vista de la resoluci¨®n judicial, trataron de cambiar la normativa urban¨ªstica para dar cobijo a la situaci¨®n de la iglesia y no tener que derribarla.
Finalmente, la iglesia pag¨® casi 600.000 euros a los dos vecinos para que desistiera del pleito. Y as¨ª lo hicieron. Pero acto seguido, otros cinco vecinos, que no hab¨ªan intervenido en el pleito hasta ese momento, se adhirieron a ¨¦ste y pidieron que se derribase la iglesia. Tuvieron que reunirse todos los jueces de la Sala de lo Contencioso para ver si, a esa altura del pleito, les admit¨ªan o no como parte. Al final decidieron que s¨ª. Pero el Arzobispado recurri¨® ante el Tribunal Supremo. Tambi¨¦n se reuni¨® la Sala de lo Contencioso del Supremo por este mismo motivo. Y ratific¨® la decisi¨®n del Tribunal Superior. Ahora, el asunto est¨¢ en el Constitucional. Y, adem¨¢s, el Arzobispado ha recusado a los jueces.
Un recurso con aval
En su recurso ante el Tribunal Constitucional frente a la decisi¨®n del Tribunal Supremo de aceptar la incorporaci¨®n al pleito de otros cinco vecinos, el Arzobispado pide que se adopte la medida cautelar de no derribar la parte ilegal del templo. El Arzobispado ofrece, incluso, un aval dinerario para asegurar que, de no estimarse el recurso de amparo ante el Constitucional, pueda luego materializarse la demolici¨®n. El Arzobispado presta este aval, aunque entiende que los gastos de derribo corresponden al Ayuntamiento de Madrid por haber dado las licencias que permitieron crear tanto el edificio vecinal como la iglesia.
El Arzobispado ha elaborado un informe que revela que la existencia del templo no resta luz natural a los cinco vecinos que ahora alegan que tambi¨¦n les perjudica a ellos la altura de la iglesia. En todo caso, la Iglesia alega que son ellos los causantes de su propia falta de luz, ya que es su edificio el que invadi¨® el per¨ªmetro de la iglesia.
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