El documento de la pol¨¦mica consta de cinco apartados sobre temas clave
La propuesta incluye nuevos art¨ªculos y acuerdos fuera del Estatuto
Este es el documento completo que el presidente de la Junta, Manuel Chaves, y otros miembros del Gobierno auton¨®mico aseguran que entreg¨® en mano el secretario general del Partido Andalucista, Juli¨¢n ?lvarez, al jefe del Ejecutivo. Las propuestas que se reproducen a continuaci¨®n forman parte de las negociaciones bilaterales del PA con Chaves y el PSOE sobre la reforma del Estatuto. Seg¨²n el Gobierno, ?lvarez se las dio en una de las reuniones del 9 y 16 de febrero y 2 de marzo.
- 1.IDENTIDAD NACIONAL
Se acuerda que el Partido Andalucista presente una propuesta de Pre¨¢mbulo que contendr¨¢, necesariamente, los p¨¢rrafos que se citan, se acuerda la redacci¨®n del art¨ªculo 1.1 del nuevo Estatuto, y se acuerda la extensi¨®n del t¨¦rmino "nacional" a determinados usos:
Pre¨¢mbulo
"En las reivindicaciones hist¨®ricas del 4 de diciembre y en el masivo respaldo ciudadano a una autonom¨ªa de primera el 28 de febrero de 1980, los andaluces y las andaluzas expresamos la identidad nacional de Andaluc¨ªa y nuestro deseo de configurarnos como nacionalidad seg¨²n lo previsto en la Constituci¨®n en su art¨ªculo 2, para lograr as¨ª el reconocimiento del m¨¢ximo estatus jur¨ªdico y pol¨ªtico que otorga nuestra Carta Magna".
"A lo largo de su historia los hombres y mujeres de esta tierra han sabido compatibilizar e integrar un sentimiento com¨²n de pertenencia e identidad diferenciada que configuran a Andaluc¨ªa como una aut¨¦ntica realidad nacional, con nuestra integraci¨®n en esa otra realidad plural que es Espa?a y, hoy en d¨ªa, con nuestra participaci¨®n en la Uni¨®n Europea".
"El autogobierno de Andaluc¨ªa se fundamenta tambi¨¦n en los derechos del pueblo andaluz que derivan de su historia, que en el presente Estatuto reconoce y desarrolla al amparo de la Constituci¨®n, lo que determina una posici¨®n singular de Andaluc¨ªa en relaci¨®n con su habla, con su cultura, con la proyecci¨®n de ¨¦stas en el ¨¢mbito educativo, y con el sistema institucional de la Junta de Andaluc¨ªa".
Art¨ªculo 1.1.
Andaluc¨ªa, como expresi¨®n de su identidad nacional, se constituye en nacionalidad hist¨®rica de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n y el presente Estatuto.
Art¨ªculo 2. S¨ªmbolos Nacionales.
El Museo de la Autonom¨ªa que se est¨¢ creando en Coria, en terrenos de la que fue casa de Blas Infante, se denominar¨¢ oficialmente Museo Nacional de Andaluc¨ªa.
- 2.ARTICULACI?N TERRITORIAL.
Se acuerda nueva redacci¨®n a varios art¨ªculos del texto de la Ponencia para recoger la implantaci¨®n de la comarca como un nuevo ¨¢mbito, necesario, de articulaci¨®n territorial, y se a?ade una disposici¨®n transitoria para marcar los plazos para su establecimiento.
Art¨ªculo 80.1.
Andaluc¨ªa se organizar¨¢ territorialmente en municipios, comarcas y provincias, dotados de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus respectivos asuntos.
Art¨ªculo 82. bis.
1. La Comarca es la entidad local formada por la asociaci¨®n de municipios para la consecuci¨®n de objetivos y la defensa de intereses que les son comunes.
2.Corresponde a la comarca la gesti¨®n de las competencias y de los servicios que establezca la ley y de aquellos que le encomienden los ayuntamientos del territorio respectivo.
3. La Junta de Andaluc¨ªa establecer¨¢ la comarca como demarcaci¨®n para la prestaci¨®n de sus servicios.
4. La Junta de Andaluc¨ªa podr¨¢ delegar en la comarca la gesti¨®n ordinaria de los servicios descentralizados que considere conveniente y establecer¨¢ mecanismos de participaci¨®n efectiva de los entes comarcales en la gesti¨®n de todos los servicios de su ¨¢mbito territorial, en especial en materia sanitaria y educativa.
5. Una ley del Parlamento de Andaluc¨ªa regular¨¢ la creaci¨®n, la modificaci¨®n y el r¨¦gimen jur¨ªdico de las comarcas, que deben estar integradas por municipios lim¨ªtrofes. Las ¨¢reas metropolitanas constituir¨¢n una comarca. La aprobaci¨®n y modificaci¨®n de esta ley requerir¨¢ mayor¨ªa absoluta de los miembros del Parlamento.
Disposici¨®n Transitoria X.
En el plazo de un a?o desde la entrada en vigor del presente Estatuto, el Consejo de Gobierno remitir¨¢ para su debate y aprobaci¨®n en el Parlamento el mapa para la comarcalizaci¨®n de Andaluc¨ªa, que deber¨¢ haber sido informado por los Ayuntamientos andaluces y por la Federaci¨®n Andaluza de Municipios y Provincias. Tras la aprobaci¨®n de este mapa y en un plazo no superior a seis meses, el Consejo de Gobierno remitir¨¢ al Parlamento, para su correspondiente tramitaci¨®n, el proyecto de Ley reguladora de las Comarcas de Andaluc¨ªa que se prev¨¦ en el art¨ªculo 82.bis.5 del presente Estatuto.
- 3. ELECCIONES SEPARADAS.
Se acuerda la modificaci¨®n de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andaluc¨ªa, a?adiendo un nuevo punto a su art¨ªculo 14, y se acuerda que esta modificaci¨®n legislativa se tramite en el actual periodo de sesiones.
Art¨ªculo 14.3. (nuevo)
El Presidente no podr¨¢ hacer coincidir las elecciones con ninguna otra convocatoria electoral, sea de ¨¢mbito municipal, estatal o europeo.
- 4. DEUDA HIST?RICA.
Se acuerda que el Gobierno de Andaluc¨ªa solicite conversaciones urgentes al Gobierno central con vistas a tener cerrado un acuerdo que cuantifique la Deuda Hist¨®rica de Andaluc¨ªa antes del mes de julio de este a?o y que prevea su pago efectivo en los dos pr¨®ximos ejercicios presupuestarios.
Se acuerda establecer la evaluaci¨®n realizada por la Consejer¨ªa de Econom¨ªa y Hacienda en 1996, debidamente actualizada, como base m¨ªnima para cerrar el referido acuerdo, as¨ª como plantear la reclamaci¨®n del d¨¦ficit de inversiones del Estado en Andaluc¨ªa desde 1997.
- 5. FINANCIACI?N AUTON?MICA.
Se acuerda establecer la consecuci¨®n de la efectiva autonom¨ªa financiera de Andaluc¨ªa como un objetivo del nuevo Estatuto y se crea un Consorcio para la gesti¨®n de los tributos del Estado.
Disposici¨®n Transitoria X.
El Consejo de Gobierno, a trav¨¦s de los mecanismos previstos en el art¨ªculo 159 del presente Estatuto, propondr¨¢ al Estado nuevos modelos de financiaci¨®n auton¨®mica que garanticen la autonom¨ªa financiera de Andaluc¨ªa en un plazo no superior a cinco a?os.
Art¨ªculo 158.2.
(Se mantiene el contenido del primer p¨¢rrafo y se sustituyen los otros dos p¨¢rrafos por los siguientes).
La gesti¨®n, recaudaci¨®n, liquidaci¨®n e inspecci¨®n de los dem¨¢s impuestos del Estado recaudados en Andaluc¨ªa, corresponder¨¢ a la Agencia Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegaci¨®n que Andaluc¨ªa pueda recibir.
Para desarrollar lo previsto en el p¨¢rrafo anterior, se constituir¨¢ en el plazo de tres a?os, un consorcio o ente equivalente en el que participar¨¢n de forma paritaria la Administraci¨®n Tributaria del Estado y la Administraci¨®n Tributaria de Andaluc¨ªa. Dicho Consorcio podr¨¢ constituirse en Administraci¨®n Tributaria de Andaluc¨ªa.
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