Los partidos reabren en el Senado el debate sobre la Ley de Propiedad Intelectual
La reforma para ajustarse a las normas comunitarias se discute a trav¨¦s de 84 enmiendas
Los grupos parlamentarios han presentado 84 enmiendas en el Senado al proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual salido del Congreso con el apoyo casi un¨¢nime de los mismos. Ahora se abrir¨¢ un debate en la C¨¢mara alta. El principio mayoritariamente indiscutido es que se permite al ciudadano copiar para uso privado una obra a la que haya accedido legalmente y, al tiempo, se consagra un canon, una remuneraci¨®n compensatoria, en favor de los titulares de derechos sobre las obras. Sin embargo, varios art¨ªculos son objeto de controversia.
Dado que la copia privada supone una merma econ¨®mica para los titulares del derecho sobre la obra, se consagra una remuneraci¨®n compensatoria a los mismos a trav¨¦s de un canon que se cobra al fabricante de los soportes t¨¦cnicos que permiten almacenar o crear esta copia. El fabricante, a su vez, lo repercute al cliente. Esta reforma viene obligada por una directiva europea. Ayer, la Uni¨®n Europea advirti¨® al Gobierno de que podr¨ªa sancionarlo con multas diarias si no adopta con diligencia la normativa europea.
- Copia privada. El texto salido del Congreso establec¨ªa que no necesita permiso del autor la reproducci¨®n (copia privada) de obras divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona f¨ªsica "a partir de un ejemplar adquirido legalmente". Esta expresi¨®n es criticada porque podr¨ªa excluir la copia de obras no adquiridas (la grabaci¨®n de un programa televisivo). Varios grupos proponen correcciones terminol¨®gicas, como, en el caso socialista, "obra a la que se haya accedido legalmente", y as¨ª evitar la expresi¨®n "ejemplar adquirido". El proyecto remitido por Cultura al Congreso hablaba de que los titulares de una obra hab¨ªan de permitir un m¨ªnimo de tres copias privadas. Al final, el texto habla de permitir la copia. Al no fijar n¨²mero, hay quien entiende que s¨®lo se permite una y hay quien interpreta que es el m¨ªnimo.
- Canon. El canon existe en la Ley de Propiedad Intelectual (por ejemplo, sobre las casetes) que naci¨® para el mundo anal¨®gico. Las sociedades de gesti¨®n de derechos ganaron varios pleitos a fabricantes de soportes digitales en el sentido de que lo establecido para soportes anal¨®gicos era aplicable a los digitales. De ah¨ª naci¨® un acuerdo entre fabricantes y entidades de gesti¨®n que fijaba una serie de c¨¢nones sobre CD o DVD. La ley ampl¨ªa los supuestos aunque exime del canon a las conexiones de ADSL y a los discos duros. Distintos grupos proponen en sus enmiendas precisiones al repertorio de soportes susceptibles de canon y dan criterios tarifarios, desde la menci¨®n expresa a una cifra a consideraciones generales, como que sea proporcional al precio del equipo. Entesa Catalana pide que se aplique a los soportes que "preferentemente" se dediquen a la obtenci¨®n o almacenaje de copias privadas para evitar en lo posible que pague un canon quien no va a utilizar la m¨¢quina o soporte para grabar archivos no sometidos a derechos. En la actualidad, por ejemplo, Justicia ha pagado el canon por los CD que emplea para almacenar las sentencias judiciales. Los fabricantes y usuarios de Internet est¨¢n contra el canon. Los autores y sociedades de gesti¨®n lo defienden. Esta discrepancia es visible en la Red en dos direcciones: www.todoscontraelcanon.es y www.todosafavordelcanon.es
- Recortes de prensa. Se trata de la comercializaci¨®n de res¨²menes de prensa con la reproducci¨®n ¨ªntegra de art¨ªculos, actividad conocida en la jerga como press-clipping. El texto remitido por el Gobierno exclu¨ªa expresamente esta pr¨¢ctica del derecho de cita gratuita (recoger, por ejemplo, literalmente un p¨¢rrafo de una obra para comentarlo) cuando las reproducciones se realizaran con fines comerciales. En el tr¨¢mite del Congreso, una enmienda corrigi¨® este art¨ªculo y el nuevo redactado exige la oposici¨®n expresa del autor para que se entienda prohibida la reproducci¨®n. La AEDE (Asociaci¨®n de Editores de Diarios Espa?oles) critic¨® el redactado por considerar que se permit¨ªa la actuaci¨®n "gratuita y parasitaria" de las empresas que hacen res¨²menes de prensa como negocio con obras que no son de su propiedad. Tambi¨¦n defend¨ªa, como hace la vigente ley y los convenios internacionales, que los editores son los titulares de los derechos de propiedad intelectual ya que es una obra colectiva. En el Senado se reabrir¨¢ el debate. El grupo Nacionalistas Vascos propone excluir del derecho de cita las recopilaciones de art¨ªculos con fines comerciales. En igual sentido se pronuncia CiU. Otras enmiendas tratan desde distintas ¨®pticas la remuneraci¨®n de los autores.
- Derecho de remuneraci¨®n. Otro art¨ªculo que ha tenido un complicado camino es el 90.4. La vigente ley da el derecho de remuneraci¨®n a los autores de obras audiovisuales en los casos de proyecci¨®n, exhibici¨®n o transmisi¨®n. Una enmienda del PP lo ampli¨® a "la comunicaci¨®n p¨²blica" en todas sus modalidades. Finalmente, sali¨® del Congreso acotado a los tres supuestos anteriores y al caso de la puesta a disposici¨®n interactiva (descarga desde Internet). La SGAE critic¨® este redactado por considerar que el Gobierno recortaba los derechos de los autores. Cultura ha defendido que los ampliaba al incorporar la puesta a disposici¨®n interactiva. Una enmienda socialista propone que se retribuya "la proyecci¨®n, exhibici¨®n o transmisi¨®n, incluida, entre otras, la puesta a disposici¨®n...". El alcance de la f¨®rmula "entre otras" va a ser presumiblemente objeto de interpretaciones dispares. Esta remuneraci¨®n por la puesta a disposici¨®n interactiva arrastrar¨¢ pol¨¦mica entre los autores, que la defienden, y quienes consideran que hay un doble pago al autor por un mismo acto de explotaci¨®n (ya que cobrar¨¢ del productor y del usuario) y porque no la contempla la directiva europea.
Arbitraje sobre las tarifas
Un aspecto del actual redactado que subleva a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y que, en principio, no se corregir¨¢ en el Senado es el que introduce una comisi¨®n arbitral en el caso de que las sociedades de gesti¨®n de los derechos y quienes pretendan adquirirlos no se pongan de acuerdo en el precio. Actualmente s¨®lo puede acudirse al arbitraje por mutuo acuerdo. Aunque habr¨¢ que desarrollar la ley, se facultar¨¢ a una de las partes a pedirlo. La comisi¨®n de arbitraje fijar¨¢ una tarifa que obligar¨¢ a las partes, al margen de que puedan recurrirla en los tribunales. Mientras, no obstante, no podr¨¢ paralizarse la actividad. La SGAE se opone a que una comisi¨®n "fije las tarifas de nuestros derechos exclusivos". Cultura ha mostrado su sorpresa porque se prefiera los tribunales a un arbitraje. En las enmiendas hay referencias a las sociedades de gesti¨®n. Entesa (ERC, Iniciativa y PSC) quiere que la ley asegure que el autor que no est¨¢ asociado a una entidad de gesti¨®n cobre lo que le corresponda por el canon sin necesidad de asociarse. La ley establece que fabricantes y entidades de gesti¨®n tendr¨¢n un plazo para pactar las tarifas del canon. La Administraci¨®n deber¨¢ aprobarlas, y, si propone otras distintas, deber¨¢ razonarlo. Tambi¨¦n actuar¨¢ si no hay acuerdo entre las partes. Entesa propone incorporar a los consumidores y a las autonom¨ªas a este pacto. La petici¨®n de una ventanilla ¨²nica para negociar con las sociedades de gesti¨®n que han hecho algunas asociaciones, como la de cines, no parece prosperar.
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