Una comisi¨®n bilateral para la financiaci¨®n
El T¨ªtulo VI del proyecto de Estatuto est¨¢ dedicado a la Econom¨ªa, la Hacienda y el Empleo. Este t¨ªtulo aborda el espinoso debate de la financiaci¨®n auton¨®mica. Contempla que una comisi¨®n mixta Estado-Junta abordar¨¢ este asunto de forma bilateral. No obstante, se precisa que el sistema de financiaci¨®n se acordar¨¢ de forma multilateral (el Gobierno y todas las comunidades aut¨®nomas). Esta comisi¨®n bilateral tambi¨¦n est¨¢ contemplada en la reforma estatutaria de Catalu?a.
Hacienda
Principios de la financiaci¨®n. El Estatuto aspira a la autonom¨ªa fiscal y financiera. Adem¨¢s, fija tambi¨¦n como principio general la suficiencia, es decir, que la comunidad tendr¨¢ los recursos necesarios para hacer frente a las competencias asumidas. Andaluc¨ªa tendr¨¢ un espacio fiscal propio (un conjunto de impuestos sobre los que tendr¨¢ potestad plena). El Estatuto establece que, en cualquier caso, la financiaci¨®n se acordar¨¢ de forma multilateral. Esto quiere decir que el sistema de financiaci¨®n ser¨¢ acordado por el Gobierno y todas las autonom¨ªa en el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera.
Recursos de la Junta. Los recursos b¨¢sicos de la Junta ser¨¢n los tributos propios; los cedidos por el Estado; los recargos sobre tributos estatales (por ejemplo el c¨¦ntimo sanitario) y las transferencias del Estado y de la Uni¨®n Europea. Hay un listado de los tributos que el Estado cede a la comunidad, que son los que ahora componen el sistema de financiaci¨®n. Se incluye la previsi¨®n de que puede haber cambios en estos tributos sin necesidad de reformar el Estatuto.
Agencia Tributaria andaluza. Se contempla que una ley crear¨¢ la Agencia Tributaria andaluza, con poder sobre los impuestos propios de la Junta y los cedidos por el Estado. Se crear¨¢ un consorcio con la Agencia Tributaria estatal para los tributos gestionados por la Administraci¨®n central.
Cambios tributarios. Se establece la participaci¨®n de la Junta en las decisiones de cambio de los impuestos cedidos por el Estado a las comunidades (IRPF o IVA, por ejemplo). Andaluc¨ªa podr¨¢ rechazar un sistema de financiaci¨®n sin sufrir una merma de sus ingresos.
Comisi¨®n mixta. El Estatuto contempla que la Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos es el foro en el que se mantendr¨¢ una relaci¨®n bilateral entre la Junta y el Estado para abordar la financiaci¨®n. La presidencia ser¨¢ rotatoria. Esta comisi¨®n negociar¨¢ el porcentaje de fondos europeos que corresponde a Andaluc¨ªa.
Ayuntamientos. Una ley regular¨¢ la participaci¨®n de los municipios en los tributos de la comunidad.
Econom¨ªa
Principios. Libertad de empresa, econom¨ªa social de mercado, desarrollo sostenible o pleno empleo son algunos de los principios de este cap¨ªtulo.
Planificaci¨®n de la econom¨ªa.
La Junta podr¨¢ participar en las decisiones del Estado que afecten a la planificaci¨®n general de la econom¨ªa, sobre todo en los sectores estrat¨¦gicos que tengan un impacto en la comunidad.
Concertaci¨®n social. El futuro Estatuto reconoce la importancia del di¨¢logo entre la Junta y los agentes sociales (sindicatos y empresarios) en la promoci¨®n de la econom¨ªa andaluza.
Sector financiero. La Junta promover¨¢ la ordenaci¨®n del sistema financiero andaluz. Las cajas de ahorro y las cajas rurales promover¨¢n el bienestar general y el desarrollo econ¨®mico y empresarial.
Empleo
Igualdad de la mujer.
Los poderes p¨²blicos garantizar¨¢n la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral (acceso al trabajo, formaci¨®n, promoci¨®n o salarios). Prestar¨¢n atenci¨®n de forma especial a que la mujer no sea discriminada por estar embarazada o ser madre.
Siniestralidad laboral. La Administraci¨®n auton¨®mica se compromete a poner en marcha instrumentos para luchar contra la siniestralidad laboral y a introducir mecanismos de prevenci¨®n e inspecci¨®n.
Pol¨ªticas de empleo. Los poderes p¨²blicos velar¨¢n por el acceso de j¨®venes, discapacitados y colectivos en riesgo de exclusi¨®n social al empleo.
Relaciones laborales. Se promover¨¢ la participaci¨®n de los trabajadores en las empresas. La Junta tendr¨¢ pol¨ªtica propia de relaciones laborales.
Deuda hist¨®rica e inversi¨®n estatal
Deuda hist¨®rica. El futuro Estatuto mantiene la deuda hist¨®rica en la disposici¨®n adicional segunda, como en el actual. En caso de que el Gobierno no pague la deuda hist¨®rica antes de aprobarse el nuevo Estatuto, principios de 2007, se recoge que Junta y Estado deben acordar su cuant¨ªa en un plazo de seis meses. El pago ser¨ªa con cargo al siguiente presupuesto del Estado.
Inversi¨®n del Estado. La disposici¨®n adicional tercera apunta que la inversi¨®n del Estado en Andaluc¨ªa ser¨¢ equivalente al peso de la poblaci¨®n de la comunidad en Espa?a (el 17,8%).
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