El TSJ rechaza el recurso contra la orden que obliga a los alumnos de ESO de Lucena a estudiar en L'Alcora
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Lucena (Castell¨®n), en el que solicitaba que se anulara la orden de Educaci¨®n por la que se adscribieron todos sus alumnos de Educaci¨®n Secundaria Obligatoria (ESO) al instituto de L'Alcora, ubicado a unos 30 kil¨®metros. El Ayuntamiento entend¨ªa que exist¨ªa una discriminaci¨®n y solicitaba que el traslado fuera obligatorio s¨®lo para el segundo ciclo de la ESO, a la vez que solicitaba que los del primer ciclo siguieran recibiendo sus clases en el centro de primaria, al igual que ocurre en otras poblaciones.
La sala, seg¨²n la sentencia, considera que el Ayuntamiento no est¨¢ capacitado para representar un derecho fundamental de los ciudadanos como el que se apunt¨® como vulnerado e indica que "por mucho que a los ayuntamientos les sea encomendada la gesti¨®n de los intereses generales del municipio, ello no supone que puedan suplantar a los vecinos de su poblaci¨®n en la invocaci¨®n de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas, como son los derechos a la igualdad y a no ser discriminado". Seg¨²n el Ayuntamiento, la adscripci¨®n de sus alumnos al instituto de L'Alcora supon¨ªa una discriminaci¨®n respecto a otras localidades de la provincia "en las que se ha mantenido la ESO adscrita a los colegios p¨²blicos de Primaria".
El fallo sostiene que la persecuci¨®n del inter¨¦s general, en materia de ense?anza, corresponde a la Generalitat y que ¨¦sta la dirige "mediante decisiones discrecionales". "Es sabido que la tarea de administrar implica en las m¨¢s de las ocasiones decidir sobre recursos limitados, con el resultado de que determinados intereses particulares aparentemente se sacrifican en beneficio de otros", a?ade.
As¨ª, considera que, puesto que L'Alcora acababa de estrenar un centro de Secundaria y dado que la ley se?ala que "en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podr¨¢ escolarizar a los ni?os de un municipio pr¨®ximo al de su residencia, parece coherente" la decisi¨®n de Educaci¨®n. Se trata, a?ade, de "una decisi¨®n discrecional sobre el inter¨¦s general acerca de la cual esta Sala nada tiene que decir".
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