V¨ªctimas de un sistema de protecci¨®n
La actuaci¨®n de la Junta y la justicia ha conducido a la actual lucha de Carmen Espejo y Dolores Herrera por la misma ni?a
A veces las cosas son blancas y negras al mismo tiempo. En materia de protecci¨®n de menores ocurre a menudo que lo blanco se vuelve negro con el paso de los a?os y que lo justo se convierte en irrealizable. Le ocurri¨® a Carmen Fern¨¢ndez con los dos hijos que le retiraron. A¨²n teniendo derecho a la devoluci¨®n, la sentencia no se pudo ejecutar y, en compensaci¨®n, recibir¨¢ una indemnizaci¨®n millonaria de la Junta de Andaluc¨ªa.
A Carmen Espejo ha estado a punto de ocurrirle lo mismo. De ah¨ª, que la Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Sevilla, la misma que intervino en el caso anterior, haya dictado como medida cautelar provisional la retirada inmediata -y por sorpresa- de su hija mayor del hogar de Bollullos de la Mitaci¨®n, donde viv¨ªa en acogimiento preadoptivo desde hac¨ªa cinco a?os. Los jueces consideraron que la labor de los acogedores, Dolores Herrera y Justo Moreno, obstaculizaba el retorno de la ni?a con la madre biol¨®gica. La justicia resolvi¨® finalmente que el desamparo fue injustificado, pero el retraso en su pronunciamiento (tard¨® cinco a?os) y los errores cometidos por el sistema de protecci¨®n de menores de la Junta de Andaluc¨ªa han contribuido a agrandar las heridas y los damnificados. ?sta es la cronolog¨ªa del caso.
3 de abril de 2000. La Consejer¨ªa de Asuntos Sociales declara el desamparo de las dos hijas de la sevillana Carmen Espejo.
18 de julio de 2000. La polic¨ªa retira a las dos ni?as de la casa.
28 de septiembre de 2001. Los t¨¦cnicos de la Junta separan a ambas hermanas. Dejan a la menor en un centro de protecci¨®n y entregan la mayor en acogimiento preadoptivo a Dolores Herrera y Justo Moreno, un matrimonio inscrito en la lista para adoptar desde 1993 y que confiaban en que la ni?a se convertir¨ªa en su hija a todos los efectos en un a?o. Todo esto se lleva a cabo, a pesar de que el desamparo no hab¨ªa sido confirmado en los tribunales y de que la madre biol¨®gica se hab¨ªa opuesto al mismo.
15 de julio de 2003. La titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 17, Amelia Ibeas Cuasante, confirma el desamparo de las ni?as. En su auto asegura que presentan "importantes" carencias: "falta de h¨¢bitos higi¨¦nicos y alimenticios y retraso escolar, as¨ª como problemas de inadaptaci¨®n, comunicaci¨®n y agresividad". A?ade que la madre "con una capacidad intelectual l¨ªmite y escasa capacidad para enfrentarse a tareas simples no ha asumido ni reconoce las carencias que sufrieron las menores". Las especiales necesidades de las peque?as, sigue la juez, requieren una mayor estimulaci¨®n y dedicaci¨®n que no le puede prestar Carmen Espejo.
19 de enero de 2005. La Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Sevilla anula el desamparo y ordena la devoluci¨®n de las ni?as a Carmen Espejo. En el auto critica el "indebido largo tiempo transcurrido desde la incoaci¨®n del proceso judicial" que achaca, en parte, a "los escandalosos retrasos" de la Junta en el env¨ªo de documentaci¨®n solicitada por el juzgado. Los jueces creen que el apoyo de los servicios sociales a la familia habr¨ªa evitado la retirada y censuran los argumentos usados para el desamparo. La defensa de Carmen prueba que la menor padece el s¨ªndrome de Cornelia de Lange, que se manifiesta en autolesiones y que no son fruto del "entorno familiar".
18 de diciembre de 2005. Carmen recibe a su hija menor, a la que hab¨ªa visitado regularmente en un centro.
25 de diciembre de 2005. Primer encuentro de Carmen con su hija mayor. Comienzan los contactos peri¨®dicos entre ambas con el objetivo de que la ni?a vuelva a su hogar biol¨®gico.
17 de febrero de 2005. Se inicia la ¨²ltima fase del plan de acercamiento, que incluye fines de semana. Polic¨ªas uniformados, por orden de la juez de de Primera Instancia n¨²mero 17, vigilan este tiempo a las ni?as y a su madre en casa.
27 de marzo de 2005. El abogado de Carmen, Enrique Carrasquilla, pide que se adopte como medida cautelar la retirada de la ni?a de Bollullos porque teme que finalmente no se materialice, tras conocer que una psic¨®loga del Defensor del Pueblo andaluz hab¨ªa examinado a la ni?a a petici¨®n de los acogedores.
6 de abril de 2005. La Secci¨®n Sexta ordena la retirada inmediata de la ni?a de Bollullos y la entrega a su madre biol¨®gica.
20 de abril de 2005. Manifestaci¨®n en apoyo de Dolores y Justo en Bollullos. Su abogada, Mar Arredondo, anuncia un recurso al Tribunal Constitucional contra la Audiencia de Sevilla por lesionar derechos fundamentales de sus clientes. El pleito sigue.
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