Ayuda al fr¨¢gil
Con la aprobaci¨®n del proyecto de Ley de Autonom¨ªa Personal y Dependencia, Espa?a consigue llenar un vac¨ªo asistencial y ampliar decisivamente un sistema de bienestar social que se apoya en tres grandes ejes: la educaci¨®n, la sanidad y las pensiones. Con el reconocimiento del derecho subjetivo, y por tanto exigible ante los tribunales, a recibir ayuda en caso de dependencia, Espa?a se equipara a los pa¨ªses m¨¢s avanzados en prestaciones sociales. Es sin duda una de las iniciativas legislativas m¨¢s importantes de los ¨²ltimos a?os, con la que el partido del Gobierno cumple uno de sus compromisos m¨¢s se?eros.
Con la prolongaci¨®n de la esperanza de vida y la estabilizaci¨®n como cr¨®nicas de enfermedades hasta hace poco causa de muerte prematura, ha aumentado dr¨¢sticamente el n¨²mero de personas dependientes de ayuda ajena para sus necesidades m¨¢s elementales. Se da la paradoja de que un enfermo de Alzheimer o de Parkinson tiene bien cubierta la asistencia sanitaria de la enfermedad, pero carece de cobertura social, cuando en la mayor parte de los procesos incapacitantes, enfermedad y dependencia van de la mano y es dif¨ªcil distinguir d¨®nde comienza una y termina la otra.
Se estima que las personas que ahora nacen vivir¨¢n al final de su vida entre seis y diez a?os con alg¨²n grado de dependencia. Ahora hay en Espa?a 1,1 millones de personas dependientes. Cuando el Sistema Nacional de Dependencia est¨¦ plenamente operativo, en 2015, se estima que habr¨¢ ya 250.000 m¨¢s. El compromiso financiero de aportar 25.000 millones de euros a partes iguales entre la Administraci¨®n central y las auton¨®micas para el desarrollo de esta ley supone una buena base de partida, aunque habr¨¢ que comprobar si es o no suficiente, especialmente cuando se implante la medida contemplada en la ley de compensar econ¨®micamente a los cuidadores familiares.
El proyecto aprobado por el Gobierno incorpora las principales recomendaciones del Consejo Econ¨®mico y Social y ha sido sensible a las cr¨ªticas del Consejo de Estado. Pero persisten todav¨ªa algunas inconcreciones, entre ellas una muy importante: definir con precisi¨®n una cartera de servicios b¨¢sicos a la dependencia que permita una aplicaci¨®n equitativa de la ley en todas las comunidades aut¨®nomas. Las reticencias que algunas autonom¨ªas han mostrado frente al proyecto son razonables: no ser¨ªa la primera vez que el Gobierno central se explaya legislativamente aprobando normas cuyos compromisos de pago deben luego asumir las comunidades. La correcta aplicaci¨®n de esta ley exigir¨¢ que la cartera de servicios sea extensa y variada, pues la situaci¨®n de dependencia de una persona evoluciona con el tiempo. Los mecanismos de cooperaci¨®n entre las diferentes administraciones deben estar por ello engrasados.
Desde algunos sectores de afectados se ha criticado que la ley consagre un derecho universal a la asistencia, pero no su gratuidad. La lectura de la memoria econ¨®mica permite calibrar la enorme dimensi¨®n de esta empresa. Se prev¨¦ que el erario p¨²blico cubra dos terceras partes del coste. Los usuarios deber¨¢n aportar el otro tercio, pero eso no significa que todos los que reciban ayuda hayan de pagar ese tercio. Cada beneficiario pagar¨¢ en funci¨®n de su renta, de modo que si no tiene recursos, no pagar¨¢ nada. Es un planteamiento equitativo que garantiza mayor extensi¨®n de las prestaciones y viabilidad a largo plazo.
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