El Tribunal Superior multa al Arzobispado por retrasar el derribo de una iglesia de Fuencarral
El pleito para demoler una parte de Nuestra Se?ora de las Fuentes comenz¨® hace 16 a?os
Hace 16 a?os que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid orden¨® demoler parcialmente la iglesia de Nuestra Se?ora de las Fuentes (Fuencarral). Tras m¨¢s de una decena de autos ordenando la ejecuci¨®n, el ¨²ltimo episodio, que data del pasado d¨ªa 6, es una resoluci¨®n de la Sala Especial del Tribunal Superior que rechaza la recusaci¨®n "por enemistad manifiesta" formulada por el Arzobispado contra los cinco magistrados de la Secci¨®n Primera. El Arzobispado ha sido multado con 900 euros al entender los jueces que se trata de "un fraude procesal" que pretende "dilatar" el pleito.
El Arzobispado no se ha estado quieto tras esta decisi¨®n: ha presentado un recurso de s¨²plica contra la desestimaci¨®n del recurso, y deja entrever que, si no tiene ¨¦xito, volver¨¢ a recurrir en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
El derribo sentenciado de la iglesia de Nuestra Se?ora de las Fuentes es posiblemente uno de los pleitos contenciosos de mayor duraci¨®n de la justicia en Espa?a. Ya ha pasado por el Tribunal Supremo en tres ocasiones y no es descartable que llegue una cuarta, ya que en su recurso de s¨²plica el Arzobispado demanda a la sala especial del Tribunal Superior de Justicia (TSJM) que retrotraiga las actuaciones a como ¨¦stas estaban en 2000.
El Arzobispado ha fundamentado la recusaci¨®n en que en 2000 el Ayuntamiento envi¨® al TSJM un proyecto de demolici¨®n parcial de la iglesia y que los jueces no le han informado del mismo hasta ahora. De esa desinformaci¨®n, la iglesia infiere una enemistad manifiesta y falta de imparcialidad de los jueces.
La Sala Especial del TSJM -distinta del tribunal que lleva el caso- ha rechazado la recusaci¨®n. Entiende que el Arzobispado ha tenido en todos estos a?os los autos a su disposici¨®n para consultarlos y copiarlos, y que si no lo ha hecho es "porque no ha tenido inter¨¦s".
Los jueces dan por sentado, adem¨¢s, que el Arzobispado conoc¨ªa ese proyecto desde al menos 2002 y que constituye un fraude procesal no haber presentado la recusaci¨®n entonces. Se?alan que, en la "hip¨®tesis" de que efectivamente hubiera conocido ahora el citado proyecto, ser¨ªa un error "subsanable"; y que, en todo caso, no cabe arg¨¹ir "enemistad manifiesta" al hecho de que el tribunal haya dictado resoluciones desfavorables al Arzobispado. Seg¨²n la Sala Especial, la recusaci¨®n s¨®lo persigue "entorpecer" y volver "a dilatar" el proceso.
El Arzobispado se ha agarrado en su s¨²plica al argumento judicial de que se trata de un error subsanable y pide que "se subsane" el error. ?C¨®mo? Retrotrayendo las actuaciones a 2000 e instando al tribunal a que le "notifique debidamente" la llegada del proyecto de demolici¨®n.
M¨¢s recursos
Si el tribunal acepta esa petici¨®n, el Arzobispado presentar¨ªa entonces un recurso contra ese proyecto b¨¢sico, que tiene su propio tr¨¢mite judicial. Si no la acepta y rechaza el recurso de s¨²plica, el Arzobispado adelanta ya que la Sala Especial debe indicarle "qu¨¦ recursos caben contra el citado auto, plazo para interponerlo y autoridad u ¨®rgano ante el que deber¨ªa formalizarlo". Quiere esto decir que es posible que el asunto vuelva, por cuarta vez y por distintos motivos, ante el Supremo. Casi dos a?os suele tardar el Supremo en pronunciarse.
El caso judicial de la iglesia de las Fuentes lo iniciaron dos vecinos del primer piso de un edificio colindante al templo. Llevaron a los tribunales a la iglesia porque, seg¨²n ellos, la edificaci¨®n incumple la distancia m¨ªnima -siete metros- que debe existir entre dos inmuebles. Esta proximidad imped¨ªa que la luz natural entrase en sus casas. Cada resoluci¨®n que dictaban los jueces se top¨® con todo tipo de recursos y escritos por parte del Arzobispado.
Los jueces de la Secci¨®n Primera llegaron a dictar un auto en el que acusaban al Ayuntamiento, en la ¨¦poca en que era alcalde Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano, de entorpecer la ejecuci¨®n de la sentencia y de ser benevolente con los feligreses, que acordonaban la iglesia cada vez que el Consistorio recib¨ªa la orden judicial de derribar el templo. Los jueces sospecharon que alguien del Ayuntamiento avisaba de los d¨ªas en que las excavadoras municipales iban a acudir a la iglesia, para que los fieles fueran alertados y la acordonaran. De esta forma, seg¨²n los jueces, el gobierno municipal encontraba excusas ante el tribunal para demorar el cumplimiento de la sentencia.
En 1999, cuando parec¨ªa inexorable ejecutar el fallo judicial, el Ayuntamiento intent¨® legalizar con una decisi¨®n de pleno la situaci¨®n de la iglesia. Enfadados, los jueces dedujeron testimonio por un posible delito de desobediencia a 23 concejales del PP y dos de IU, e impusieron sendas multas de 3.000 euros al gerente de Urbanismo, Luis Armada.
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