Los cooperantes espa?oles tendr¨¢n un salario digno, seguridad social y seguro
Un nuevo estatuto regula la situaci¨®n laboral y jur¨ªdica de m¨¢s de 1.400 personas en el extranjero
Los m¨¢s de 1.400 cooperantes que en estos momentos desempe?an tareas de ayuda al desarrollo en pa¨ªses del Tercer Mundo tienen desde ayer un marco jur¨ªdico concreto que les protege y define. Se trata del Real Decreto del Estatuto del Cooperante, aprobado por el Consejo de Ministros y que regula aspectos como su situaci¨®n laboral o la obligatoriedad de que las organizaciones que les env¨ªan suscriban un seguro que cubra los riesgos que corren. La Agencia Espa?ola de Cooperaci¨®n Internacional cofinanciar¨¢ el seguro con el que deber¨¢n viajar obligatoriamente estos trabajadores.
La vicepresidenta primera del Gobierno, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, subray¨® tras el Consejo de Ministros que este estatuto es una "demanda largamente esperada" por este colectivo. Los cooperantes internacionales y las ONG llevan ocho a?os esperando esta regulaci¨®n en una situaci¨®n laboral de indefinici¨®n. El real decreto desarrolla la Ley de Cooperaci¨®n Internacional del 7 de julio de 1998. El art¨ªculo 38.2 de esta ley 23/1998 establec¨ªa la obligaci¨®n de aprobar este estatuto.
En este momento, seg¨²n datos de la Coordinadora de ONG de Desarrollo (CONGD), que agrupa a m¨¢s de 400 organizaciones no gubernamentales de cooperaci¨®n, est¨¢n trabajando fuera de Espa?a m¨¢s de 1.400 cooperantes en proyectos mayoritariamente sanitarios, educativos y de construcci¨®n de infraestructuras en pa¨ªses del Tercer Mundo.
La vicepresidenta indic¨® que el estatuto "dota a la cooperaci¨®n espa?ola de instrumentos que mejoran las condiciones en que se ofrece dicha cooperaci¨®n y la hace m¨¢s efectiva". Adem¨¢s, el nuevo estatuto "define qui¨¦nes son las organizaciones o personas que son cooperantes", dijo, "regula las relaciones jur¨ªdicas entre cooperantes y las organizaciones a las que pertenecen, y ofrece mayor seguridad a esa relaci¨®n".
Salario digno
Gracias al nuevo estatuto, los cooperantes estar¨¢n sometidos al mismo r¨¦gimen fiscal y de seguridad social que si estuvieran trabajando en Espa?a. Adem¨¢s, garantiza sus derechos econ¨®micos, como el "salario digno" (cuya cuant¨ªa ser¨¢ detallada en reglamento), adem¨¢s de la compensaci¨®n por los gastos del traslado, e incluye tambi¨¦n otros derechos como el de recibir una formaci¨®n adecuada o el de la valoraci¨®n del trabajo realizado.
La CONGD mostr¨® su satisfacci¨®n ante la conclusi¨®n de unas negociaciones que se han prolongado a lo largo de ocho a?os. "As¨ª se reconoce plenamente la labor de un colectivo que trabaja en situaciones muy duras y extremas", dijo su portavoz, F¨¦lix Fuentenebro, que tambi¨¦n indic¨® que ser¨¢ necesario el desarrollo de un reglamento posterior que cubra algunos flecos de este decreto. "Uno de ellos es el reconocimiento de las enfermedades profesionales originadas por la labor propia del cooperante", apunt¨®, "aunque tal vez ese tema sea m¨¢s del Ministerio de Sanidad que el de Asuntos Exteriores".
Respecto al seguro colectivo que suscribir¨¢n las diferentes ONG, por el momento se desconoce cu¨¢l ser¨¢ el monto de la partida destinada al mismo por la AECI, seg¨²n un portavoz de Asuntos Exteriores. "No sabemos cu¨¢ntas ONG van a solicitar esta cobertura, ¨¦sta es una oferta de convocatoria abierta y pueden elegir si adherirse o no", se?al¨®. De hecho, algunas grandes ONG como M¨¦dicos del Mundo suscriben ya seguros transnacionales que cubren a sus cooperantes, provengan de un pa¨ªs u otro y trabajen en una zona u otra, como record¨® hace unas semanas un portavoz de esta organizaci¨®n. "En cualquier caso, la suscripci¨®n de este seguro colectivo abaratar¨¢ los costes para la mayor¨ªa de las ONG, que ahora tienen que contratar por separado ese seguro con diferentes compa?¨ªas", dijo Fuentenebro.
El portavoz de Asuntos Exteriores record¨®, por otra parte, que la financiaci¨®n de los proyectos en los que trabajan los cooperantes en el extranjero proviene de las Ayudas P¨²blicas al Desarrollo comprometidas por Espa?a dentro de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas. "Estos fondos los aportan no s¨®lo la Administraci¨®n Central, sino tambi¨¦n Comunidades Aut¨®nomas y Ayuntamientos".
A partir de ahora, las ONG, adem¨¢s de presentar el proyecto de desarrollo a estas instancias, deber¨¢n incluir, seg¨²n el decreto aprobado ayer, un "acuerdo de destino", que recoger¨¢ el cat¨¢logo de derechos que le deber¨¢n ser reconocidos al cooperante y que ser¨¢n de obligado cumplimiento para su empleador. Este "acuerdo de destino" se incorporar¨¢ al contrato de trabajo correspondiente, cuando la actuaci¨®n del cooperante en el extranjero se vaya a realizar en r¨¦gimen de derecho laboral.
Profesionales cualificados
"Un cooperante est¨¢ sujeto a un contrato de trabajo remunerado", explica F¨¦lix Fuentenebro, portavoz de la CONGD, para diferenciarlo de los voluntarios: "?stos no cobran un salario, pero, en la mayor¨ªa de las organizaciones se les ofrece ir a gastos pagados, es decir, con la manutenci¨®n y el alojamiento a cuenta de la ONG".
Sin embargo, "el criterio econ¨®mico no es lo que determina que una persona se vaya a realizar un proyecto de desarrollo al extranjero", contin¨²a Fuentenebro. "Hay mucho de motivaci¨®n, vocaci¨®n y reto personal".
Las labores "dependen del programa al que est¨¦n vinculados, pero sobre todo es un trabajo de coordinaci¨®n, implementaci¨®n de sistemas de funcionamiento y, sobre todo, formaci¨®n".
"La capacitaci¨®n de los equipos locales es fundamental para la viabilidad de los proyectos y para que no se eternice la presencia de la ONG en la zona. Se trata de transferir conocimientos de forma que los centros funcionen con los profesionales locales", apunta Fuentenebro.
Los cooperantes son profesionales cualificados. "Importa sobre todo la calidad, que podamos aportar algo. En el sector sanitario, por ejemplo, es imprescindible", dice Fuentenebro, que pertenece a M¨¦dicos Mundi. "Tambi¨¦n en el caso de ingenieros para construcciones de infraestructuras, como conducciones de agua, o de profesores para proyectos de educaci¨®n".
El tiempo que los cooperantes pasan fuera de Espa?a oscila entre los tres meses "para situaciones de emergencia como conflictos armados o desastres naturales", hasta periodos de uno a tres a?os "para proyectos de desarrollo".
Las claves del estatuto
?stos son algunos puntos clave del Estatuto del Cooperante seg¨²n figuran textualmente en la nota gubernamental:
- Definici¨®n. Este real decreto permitir¨¢ definir y determinar, desde una perspectiva jur¨ªdica, el concepto de cooperante, lo que permitir¨¢ que en ulteriores disposiciones sectoriales sobre fiscalidad, seguridad social u otras se pueda considerar la problem¨¢tica del cooperante.
- Tipo de trabajo. Se regula detalladamente lo relativo a la incidencia del trabajo desarrollado como cooperantes sobre la relaci¨®n de trabajo que previamente tuviera en Espa?a el cooperante, ya fuera ¨¦sta de car¨¢cter laboral o administrativo.
- Seguro. Se establece la obligaci¨®n de proveer al cooperante de una previsi¨®n social especifica mediante el aseguramiento de determinados riesgos y contingencias como atenci¨®n m¨¦dica y hospitalaria, invalidez permanente, repatriaci¨®n en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.
La Agencia Espa?ola de Cooperaci¨®n Internacional (AECI) podr¨¢ concertar un seguro colectivo que cubra los citados riesgos que financiar¨¢ parcialmente junto a las entidades promotoras que deseen amparar a sus cooperantes con el mismo.
- Financiaci¨®n. Las comunidades aut¨®nomas y dem¨¢s Administraciones p¨²blicas podr¨¢n adherirse a este seguro colectivo en convenio de colaboraci¨®n.
Se prev¨¦ que en los pr¨®ximos Presupuestos Generales del Estado se incluya una partida espec¨ªfica para su financiaci¨®n y que, en este ejercicio, la AECI pueda otorgar ayudas para que reduzcan el coste de las p¨®lizas que las ONG se ver¨¢n obligadas a suscribir.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.