El texto permite la revisi¨®n de las sentencias anteriores
La disposici¨®n transitoria cuarta del anteproyecto de C¨®digo de Familia de Catalu?a prev¨¦ la posibilidad de que, a petici¨®n de una de las partes, se pueda acordar la revisi¨®n de todas las medidas adoptadas con la legislaci¨®n anterior en los procesos anteriores de separaci¨®n y divorcio. Se podr¨¢n revisar las sentencias que afecten al cuidado y guarda de los hijos comunes o al r¨¦gimen de relaciones personales, as¨ª como la sustituci¨®n de la pensi¨®n compensatoria por la entrega de un capital en bienes o en dinero y la atribuci¨®n del uso de la vivienda familiar por el abono de una prestaci¨®n dineraria.
El principio general de la ley, sin embargo, es que se mantengan la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separaci¨®n judicial al amparo de la legislaci¨®n vigente, con la posibilidad de modificar las medidas por circunstancias sobrevenidas. De todas maneras, si las dos partes est¨¢n de acuerdo, se podr¨¢n adoptar medidas provisionales y definitivas y, si es necesario, liquidar los bienes comunes en aplicaci¨®n de la nueva ley.
En este esp¨ªritu de lograr el acuerdo previo sin necesidad de sentencia judicial, el anteproyecto prev¨¦, a diferencia de la legislaci¨®n espa?ola, que "en cualquier fase del procedimiento familiar" los c¨®nyuges puedan pedir la suspensi¨®n del proceso para someter sus discrepancias a la mediaci¨®n e intentar llegar a un acuerdo total o parcial.
El anteproyecto faculta al juez para que, previa audiencia de los c¨®nyuges, pueda acordar de oficio la suspensi¨®n del procedimiento, y remitirlos a una sesi¨®n informativa de mediaci¨®n si cree que, atendidas las circunstancias del caso, todav¨ªa es posible llegar a un acuerdo. De ser as¨ª, se concede un tiempo m¨¢ximo de tres meses para lograr el pacto, salvo que alguna de las partes se retire antes.
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