"El Estado toma el control"
Texto del decreto de nacionalizaci¨®n firmado por Evo Morales
Art¨ªculo 1. En ejercicio de la soberan¨ªa nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el refer¨¦ndum vinculante del 18 de julio de 2004 y en aplicaci¨®n estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos naturales hidrocarbur¨ªferos del pa¨ªs.
El Estado recupera la propiedad, la posesi¨®n y el control total y absoluto de estos recursos.
Art¨ªculo 2.
I. A partir del 1 de mayo de 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producci¨®n de gas y petr¨®leo en el territorio nacional est¨¢n obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrol¨ªferos Fiscales Bolivianos (YPFB) toda la producci¨®n de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representaci¨®n del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el pa¨ªs, asume su comercializaci¨®n, definiendo las condiciones, vol¨²menes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportaci¨®n y la industrializaci¨®n.
Art¨ªculo 3.
I. S¨®lo podr¨¢n seguir operando en el pa¨ªs las compa?¨ªas que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 d¨ªas desde su promulgaci¨®n, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al t¨¦rmino de este plazo, las compa?¨ªas que no hayan firmado contratos no podr¨¢n seguir operando en el pa¨ªs.
II. Para garantizar la continuidad de la producci¨®n, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energ¨ªa, tomar¨¢ a su cargo la operaci¨®n de los campos de las compa?¨ªas que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
III. YPFB no podr¨¢ ejecutar contratos de explotaci¨®n de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del art¨ªculo 59 de la Constituci¨®n Pol¨ªtica del Estado.
Art¨ªculo 4.
I. Durante el periodo de transici¨®n, para los campos cuya producci¨®n certificada promedio de gas natural del a?o 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies c¨²bicos diarios, el valor de la producci¨®n se distribuir¨¢ de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regal¨ªas y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a trav¨¦s de una participaci¨®n adicional para YPFB), y 18% para las compa?¨ªas (que cubre costos de operaci¨®n, amortizaci¨®n de inversiones y utilidades).
II. Para los campos cuya producci¨®n certificada promedio de gas natural del a?o 2005 haya sido menor a 100 millones de pies c¨²bicos diarios, durante el periodo de transici¨®n se mantendr¨¢ la actual distribuci¨®n del valor de la producci¨®n de hidrocarburos.
III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energ¨ªa determinar¨¢, caso por caso y mediante auditor¨ªas, las inversiones realizadas por las compa?¨ªas, as¨ª como sus amortizaciones, costos de operaci¨®n y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditor¨ªas servir¨¢n de base a YPFB para determinar la retribuci¨®n o participaci¨®n definitiva correspondiente a las compa?¨ªas en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el art¨ªculo 3 del presente Decreto Supremo.
Art¨ªculo 5.
I. El Estado toma el control y la direcci¨®n de la producci¨®n, transporte, refinaci¨®n, almacenaje, distribuci¨®n, comercializaci¨®n e industrializaci¨®n de hidrocarburos en el pa¨ªs.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energ¨ªa regular¨¢ y normar¨¢ estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.
Art¨ªculo 6.
I. En aplicaci¨®n a lo dispuesto por el art¨ªculo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a t¨ªtulo gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalizaci¨®n Colectiva en las empresas petroleras capitalizadas Chaco, SA; Andina, SA y Transredes, SA.
II. Para que esta transferencia no afecte el pago del Bonosol, el Estado garantiza la reposici¨®n de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalizaci¨®n Colectiva.
III. Las acciones del Fondo de Capitalizaci¨®n Colectiva que est¨¢n a nombre de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco, SA; Andina, SA y Transredes, SA ser¨¢n endosadas a nombre de YPFB.
Art¨ªculo 7.
I. El Estado recupera su plena participaci¨®n en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como m¨ªnimo el 50% m¨¢s uno en las empresas Chaco, SA; Andina, SA; Transredes, SA; Petrobras Bolivia Refinaci¨®n, SA y Compa?¨ªa Log¨ªstica de Hidrocarburos de Bolivia, SA.
III. YPFB nombrar¨¢ inmediatamente a sus representantes y s¨ªndicos en los respectivos directorios y firmar¨¢ nuevos contratos de sociedad y administraci¨®n en los que se garantice el control y la direcci¨®n estatal de las actividades hidrocarbur¨ªferas en el pa¨ªs.
Art¨ªculo 8. En 60 d¨ªas, a partir de la fecha de promulgaci¨®n del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundaci¨®n de YPFB, se proceder¨¢ a su reestructuraci¨®n integral, convirti¨¦ndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social.
Art¨ªculo 9. En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguir¨¢n aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley.
Los se?ores ministros de Estado, el presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Naci¨®n, quedan encargados de la ejecuci¨®n y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer d¨ªa del mes de mayo del a?o 2006.
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