Prostituci¨®n: fuego cruzado
El borrador del proyecto de ley sobre Limitaci¨®n de las actividades relacionadas con la prestaci¨®n de servicios sexuales remunerados, elaborado por el Departamento de Interior catal¨¢n, implica legalizar la prostituci¨®n, para someterla luego, como indica el t¨ªtulo, a severas restricciones. El proyecto ha recibido el fuego cruzado de diferentes colectivos que lo atacan por razones a veces antag¨®nicas. La iniciativa, en todo caso valiente, incide sobre dos niveles de debate que se expresan a veces con una virulencia no ajena a los enormes intereses en juego. Un primer debate se dirime entre los sectores abolicionistas y los favorables a la regulaci¨®n. Para los primeros, la compra de servicios sexuales supone siempre y en todo caso una forma de violencia contra las mujeres que no se puede legalizar; los segundos consideran que, puesto que no podr¨¢ eliminarse por completo la prostituci¨®n clandestina, es mejor legalizarla para proteger a las prostitutas.
Hecha la opci¨®n de la regulaci¨®n, el texto normativo que se propone en Catalu?a es objeto de un segundo nivel de debate: entre quienes consideran que la regulaci¨®n ha de ser m¨ªnima, apelando a la libertad de las mujeres para disponer sin restricciones de su cuerpo -postura en la que coinciden prostitutas y propietarios de burdeles- y la de quienes consideran que se han de establecer severas restricciones destinadas a facilitar la convivencia, sacar a la prostituci¨®n de las calles y carreteras, frenar la trata de blancas y proteger a las prostitutas con derechos laborales, incluida la regularizaci¨®n de las que son inmigrantes.
En ese prop¨®sito restrictivo se inscribe el requisito de limitar a 12 las habitaciones de un prost¨ªbulo, las severas condiciones que se exigen para abrir un local, y la promoci¨®n de las cooperativas de prostitutas, algo que no ha gustado a los actuales empresarios del sexo. El objeto es dificultar que terceras personas saquen provecho econ¨®mico de lo que para muchas mujeres es una elecci¨®n forzada por la necesidad.
En ese apartado se inscribe tambi¨¦n la limitaci¨®n, jur¨ªdicamente m¨¢s dudosa, de prohibir la prostituci¨®n y los contratos con terceros para prestar servicios sexuales a menores de 21 a?os. Los asesores jur¨ªdicos de la ley sostienen que este requisito nada tiene que ver con la mayor¨ªa de edad. Es un requisito de la prestaci¨®n del servicio, del mismo modo en que se exigen tambi¨¦n en otras actividades econ¨®micas reguladas. En todo caso, el borrador debe pasar a¨²n por los filtros del Consejo Consultivo del Gobierno catal¨¢n.
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