Un 'd¨¦j¨¤ vu' donde las cuentas distan de favorecer al comprador
El autor critica que la futura Ley del Medicamento se parece mucho a la anterior, deja demasiado margen a las diferencias de precios en los productos y no descarga de gastos al Sistema Nacional de Salud.
El texto del proyecto de Ley del Medicamento produce una impresi¨®n de d¨¦j¨¤ vu: regula las mismas garant¨ªas del consumo farmac¨¦utico del mismo modo en que han sido reguladas hace 15 a?os en la Ley del Medicamento de 1990 que reproduce completa, aunque oscurecida y enmara?ada en no pocos p¨¢rrafos.
De hecho, no es m¨¢s que una versi¨®n farragosa de esa ley, a la que a?ade algunas innovaciones peligrosas y deja de a?adir normas muy esperadas que la complejidad del consumo farmac¨¦utico actual reclama.
1. Estas omisiones son sustanciales. El Proyecto:
a) No impone el an¨¢lisis coste/efectividad como principal condici¨®n de acceso a la financiaci¨®n p¨²blica de un nuevo f¨¢rmaco. La vincula, s¨ª, a "el grado de innovaci¨®n" (art¨ªculo 88.1) y tambi¨¦n dispone que "la Comisi¨®n Interministerial de Precios tendr¨¢ en consideraci¨®n los informes sobre la utilidad terap¨¦utica" (art¨ªculo 88.3). Pero estos son enunciados indefinidos que rebajan la obligaci¨®n legal a simple tr¨¢mite, si no la invalidan. No se entiende que el Proyecto exija textualmente (art¨ªculo 19) una "favorable relaci¨®n beneficio/riesgo" para registrar un medicamento y no requiera de igual forma expl¨ªcita y concreta un ventajoso an¨¢lisis coste/efectividad, indicador de eficiencia, para que el Estado lo pague.
Los datos m¨¢s ¨ªntimos y sensibles de los espa?oles circular¨ªan por las farmacias
Mercado p¨²blico y privado, cada uno con sus propios precios... Una grave injusticia
b) No suprime ni limita a lo indispensable el placebo (sustancia inerte) como patr¨®n de referencia en los ensayos cl¨ªnicos de los nuevos f¨¢rmacos. Al contrario, lo reafirma calific¨¢ndolo de "medicamento en investigaci¨®n" (art¨ªculo 7.k). El Proyecto reh¨²sa as¨ª medir el valor terap¨¦utico de las novedades farmac¨¦uticas en ensayos comparativos o head to head con otros medicamentos del mismo grupo terap¨¦utico ya comercializados, procedimiento postulado por la Uni¨®n Europea (COM 2003, 383) y moralmente inexcusable en un consumo farmac¨¦utico sometido a un incesante flujo de nuevos productos con elevados precios que, en enorme proporci¨®n, son cl¨ªnicamente prescindibles: entre el 94% nada menos (Canadian Patented Medicines Prices Review Board, 2001) y, con benevolencia, el 85% (Kees de Joncheree, Oficina Europea de la OMS, 2003) de los f¨¢rmacos nuevos aportan poco o muy poco, o nada, a la terap¨¦utica; en la pr¨¢ctica, no son m¨¢s ¨²tiles que los similares preexistentes m¨¢s baratos. El placebo como patr¨®n de referencia s¨®lo puede revelar que el nuevo medicamento es m¨¢s activo que una sustancia inerte, y as¨ª encubre esa corriente inflacionista de novedades vac¨ªas que tima al Sistema Nacional de Salud y a la sociedad, embrolla la terap¨¦utica farmac¨¦utica e imposibilita la informaci¨®n "cient¨ªfica, actualizada y objetiva" al m¨¦dico que el propio Proyecto (art¨ªculo 74.2) pretende garantizar: sin ensayos head to head no se llega a conocer la eficacia relativa o verdadero alcance cl¨ªnico de un nuevo producto.
c) No promueve la necesaria competencia por el precio entre farmacias, ni siquiera roza el Proyecto los privilegios de estos establecimientos (monopolios territoriales, barreras de entrada, concesiones a los colegios profesionales) que la impiden. M¨¢s a¨²n, el Proyecto los refuerza: cierra la posibilidad (art¨ªculo 18.4) de vender medicamentos publicitarios en supermercados, que ofrecer¨ªan al consumidor precios menores.
2. Las innovaciones o cambios que el Proyecto introduce en el texto de la Ley del Medicamento de 1990 son pocos, pero alarmantes:
a) Crea dos mercados con dos precios distintos para un mismo producto. En su art¨ªculo 88.5 dispone que "los precios industriales de los medicamentos ser¨¢n libres en aquellos medicamentos que no se financien con cargo a fondos p¨²blicos..." Aquellos medicamentos, dice, sin distinciones, o sea, todos cuando son pagados con dinero privado, como recomienda el G10, grupo europeo participado y muy influido por la industria farmac¨¦utica. El Proyecto compone as¨ª dos mercados, seg¨²n la procedencia del dinero del consumidor: uno, con el 80% del consumo, de precios regulados y sufragado con fondos del Estado; otro, el 20%, de precios libres y m¨¢s altos pagados por los enfermos y las compa?¨ªas de seguros. Mercado p¨²blico y mercado privado, cada uno con sus propios precios, que arrastrar¨ªan una grave injusticia: la desigualdad de trato a los ciudadanos enfermos. Nada justifica que el precio de venta al p¨²blico de un mismo f¨¢rmaco sea m¨¢s bajo para aquellos espa?oles que no pagan o pagan el 40% del precio que para los que abonan el 100%. Esta dualidad del mercado tambi¨¦n hace impracticables las exportaciones paralelas defendidas por la Uni¨®n Europea: los medicamentos a vender en el extranjero s¨®lo podr¨ªan adquirirse en el mercado privado de precios libres y elevados, similares a los de otros pa¨ªses y, por tanto, sin margen de utilidad para los comerciantes. Ahora, las exportaciones paralelas reducen las ganancias en Reino Unido o Alemania de algunas multinacionales, pero ayudan a nuestro comercio exterior agobiado por el d¨¦ficit. As¨ª pues, el Proyecto fija en Espa?a unas normas que perjudican a Espa?a para que determinadas empresas farmac¨¦uticas ganen m¨¢s fuera de Espa?a.
b) Hace m¨¢s imperfecto y menos equitativo el mercado farmac¨¦utico. El Proyecto no incluye en su texto -deroga sin decirlo- la obligaci¨®n fijada en la Ley del Medicamento de 1990 (art¨ªculo 100.3) de consignar el precio en los envases de los productos. Relega su impresi¨®n a la etiqueta (art¨ªculo 14.4), o sea, al interior, seguramente porque as¨ª esconde las diferencias de precios y de mercados de un mismo medicamento. Al eliminar la impresi¨®n del precio en los envases, borra tambi¨¦n un dato b¨¢sico y casi ¨²nico en un mercado que emite escasa informaci¨®n econ¨®mica al prescriptor y al consumidor: los fallos del mercado ser¨¢n mayores y la competencia por el precio, m¨¢s dif¨ªcil. Las variaciones de precios ser¨¢n sigilosas para el consumidor, s¨®lo conocidas y aprovechadas por los distribuidores y las farmacias.
c) Coarta el desarrollo de los precios de referencia. En Espa?a, la aplicaci¨®n de esta medida moderadora del gasto se ha circunscrito a medicamentos con los mismos principios activos, es decir, ciertos f¨¢rmacos originales con sus gen¨¦ricos y "copias". El espacio de competencia abierto no es, pues, amplio (15%-20% del mercado) y, claro, modesta su utilidad en la contenci¨®n del gasto. Ahora el Proyecto consolida -hace fijo por ley- ese limitado campo de acci¨®n y coarta el desarrollo de los precios de referencia: ser¨ªa necesario promulgar otra ley para extenderlos si fuese necesario, como lo ha sido en otros pa¨ªses (grupos de medicamentos con principios activos farmacol¨®gicamente semejantes o medicamentos con efectos terap¨¦uticos comparables), o para modificar el criterio de calcularlos. El Proyecto congela de hecho en su m¨ªnimo actual la capacidad de contenci¨®n del gasto de los precios de referencia.
d) Agravia a la profesi¨®n m¨¦dica y mina la confidencialidad cl¨ªnica. El Proyecto autoriza y estimula que el control ("seguimiento", dice) del tratamiento con medicamentos sea hecho por los farmac¨¦uticos con oficina de farmacia que, obviamente, ni por su formaci¨®n ni por su t¨ªtulo est¨¢n capacitados, ni desde luego facultados por la sociedad, para observar a un enfermo y menos, supervisarlo. La profesi¨®n m¨¦dica rechaza con raz¨®n el intrusismo de esa "consulta" en la farmacia que incluso tendr¨ªa acceso inform¨¢tico a la historia cl¨ªnica del enfermo. Los datos m¨¢s ¨ªntimos y sensibles de los espa?oles circular¨ªan por las farmacias siguiendo las incontables compras diarias de medicamentos.
e) Echa sobre el Sistema Nacional de Salud una pesada carga econ¨®mica. El Proyecto no se acompa?a, como debiera haberlo hecho, de una estimaci¨®n del coste financiero que la aplicaci¨®n de la ley ocasionar¨¢. Pero puede tantearse ya el gasto aproximado que generar¨ªa la pr¨¢ctica de la atenci¨®n o "consulta" farmac¨¦utica con este sencillo c¨¢lculo: en 2004, el Sistema produjo unos 730 millones de recetas a despachar en las farmacias que hubieran originado igual cantidad de "seguimientos terap¨¦uticos" por los farmac¨¦uticos. Naturalmente, no hay trabajo gratuito. ?Cinco o seis euros por seguimiento? No parece mucho, y sin embargo incrementar¨ªa en 3.650 ¨® 4.400 millones de euros el ya desmedido gasto de la prestaci¨®n farmac¨¦utica, una enorme carga que naturalmente caer¨ªa sobre las tan ahogadas finanzas de las comunidades aut¨®nomas.
Enrique Costas Lombard¨ªa es economista.
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