Aguirre proh¨ªbe hacer fuego en el campo hasta en las barbacoas fijas
La medida estar¨¢ en vigor entre el 1 de junio y el 15 de octubre
Desdee el 1 de junio hasta el 15 de octubre quedar¨¢ prohibido encender fuegos y barbacoas en las zonas recreativas de los montes y los parques naturales de la regi¨®n. La normativa vigente ya imped¨ªa encender fogatas durante todo el a?o en el campo, fuera de las zonas espec¨ªficas habilitadas para ello. Esta decisi¨®n que ayer aprob¨® el Consejo de Gobierno que preside Esperanza Aguirre entrar¨¢ en vigor cada a?o al llegar dicha fecha.
La normativa regional (orden de 27 de mayo de 1992 y decreto de 1 de junio de 2000 de la Consejer¨ªa de Medio Ambiente) prohib¨ªa encender fuego en los montes y parques naturales de la regi¨®n durante todo el a?o, salvo en ¨¢reas espec¨ªficas de las zonas recreativas, que fueron habilitadas con barbacoas y lugares espec¨ªficos para instalar hornillos port¨¢tiles. La modificaci¨®n aprobada por el Gobierno regional proh¨ªbe ahora el fuego incluso en estos lugares durante el verano.
La Consejer¨ªa de Medio Ambiente justifica en la orden, que publicar¨¢ la pr¨®xima semana en el Bolet¨ªn Oficial de la Comunidad de Madrid (y que entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente), la necesidad de cambiar la regulaci¨®n en "los ¨²ltimos episodios de incendios forestales provocados por un inadecuado uso del fuego en barbacoas y ¨¢reas recreativas".
Seg¨²n la consejer¨ªa, era "imprescindible" adaptar el nivel de las restricciones al uso del fuego a las diferentes situaciones de riesgo que se producen durante el a?o. Por eso establece dos periodos: uno que corresponde al periodo de m¨¢s peligro de incendio (entre el 1 de junio y el 15 de octubre) y otro de peligro menor (el resto del a?o).
En el primero de ellos es cuando se proh¨ªbe el uso del fuego en todas las ¨¢reas recreativas. Pero en el segundo caso, seg¨²n la orden de Medio Ambiente, s¨®lo estar¨¢ permitido utilizar fuego en "las barbacoas ubicadas en las ¨¢reas recreativas que se recogen en el anexo de la presente orden". Es decir, s¨®lo en los lugares en los que lo permita expresamente la Comunidad, que en la orden hace una relaci¨®n de 22 ¨¢reas recreativas, situadas en municipios de toda la regi¨®n.
Adem¨¢s, la orden fija una serie de actuaciones prohibidas en las zonas recreativas durante todo el a?o "bajo cualquier circunstancia": hacer fuego en barbacoas port¨¢tiles o fuera de los lugares habilitados y bajo la copa de los ¨¢rboles, tener o utilizar minibarbacoas instant¨¢neas, abandonar el fuego encendido o dejar brasas incandescentes y no apagar el fuego cuando as¨ª lo aconsejen los guardas forestales.
Limitaci¨®n extraordinaria
La nueva regulaci¨®n tambi¨¦n habilita a la Direcci¨®n General del Medio Natural a prohibir en cualquier momento el uso del fuego en todas las ¨¢reas por "circunstancias extraordinarias".
Las sanciones por el incumplimiento de cualquiera de estas reglas vienen fijadas por la normativa en materia forestal, que establece multas de entre 1.000 y un mill¨®n de euros, en funci¨®n de los da?os al medio ambiente.
Por otro lado, el Consejo de Gobierno aprob¨® ayer destinar siete millones de euros a contratar siete helic¨®pteros que estar¨¢n dedicados a la prevenci¨®n y extinci¨®n de incendios.
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