Viajar sin billete es sancionable
EL PA?S del jueves 25 de mayo publicaba una informaci¨®n que titulaba "Viajar sin billete en tren no es sancionable con la nueva ley". Pues bien, ante las dudas y la posible confusi¨®n que esta informaci¨®n ha generado entre los viajeros de tren, Renfe se ve en la obligaci¨®n de precisar lo siguiente:
- La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario se?ala, en su art¨ªculo 90, que son infracciones leves aquellas "que afecten al r¨¦gimen de obligaciones de las entidades que realicen actividades ferroviarias o de los usuarios, en la forma que se determine reglamentariamente".
- La primera obligaci¨®n de un viajero es pagar el precio del billete como contraprestaci¨®n del servicio de transporte que recibe, como la propia ley se?ala.
- Para mayor claridad, el Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre) desarrolla en su art¨ªculo 90.3 lo previsto en la ley en esta materia y establece que al viajero sin billete se le puede imponer la penalidad (recargo) prevista en las condiciones generales de contrataci¨®n, sin perjuicio "de la aplicaci¨®n de lo previsto en el art¨ªculo 90.1 de la Ley del Sector Ferroviario", que establece el r¨¦gimen sancionador aplicable a las infracciones leves.
- La ley contempla para ese tipo de infracciones, sanciones de hasta 6.000 euros, para cuya imposici¨®n es competente el delegado del Gobierno en cada comunidad aut¨®noma, y para lo cual se abre al infractor un expediente administrativo sancionador.
Renfe desea la publicaci¨®n de estas l¨ªneas, ya que considera que se trata de una informaci¨®n de servicio p¨²blico esencial y para evitar malos entendidos como consecuencia de una informaci¨®n cuyo titular es claramente err¨®neo.
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