Entre el no y las condiciones disuasorias
La CNE considera argumentos de inversi¨®n y suministro para condicionar la OPA de EON
Cuando el Gobierno confiri¨® a la Comisi¨®n Nacional de la Energ¨ªa (CNE) poderes suficientes para autorizar o rechazar la OPA de la compa?¨ªa el¨¦ctrica alemana EON sobre Endesa, era f¨¢cil profetizar que el Ministerio de Industria no se iba a conformar con un dictamen tibio o con recomendaciones moderadas de ventas de activos de la sociedad comprada. Algunos vaticinios tienden a cumplirse incluso cuando todas las circunstancias est¨¢n en contra -como la amenazadora presencia de la Comisi¨®n Europea al fondo del escenario- y ¨¦ste es uno de ellos. El Gobierno, es decir, el ministerio que con tan elegante ausencia dirige Jos¨¦ Montilla, se aferra con intensidad creciente a la idea de que la CNE de hoy debe actuar como la CNE de Pedro Mero?o y Rato (m¨¢s de Rodrigo Rato, desde luego) actu¨® en el caso de la OPA de Gas Natural, es decir, rechazando la operaci¨®n existan o no argumentos para ello. En los despachos de Industria aumenta el estruendo de lugares comunes como "hay que actuar con firmeza" o "es mejor ponerse colorado durante una semana que amarillo en los pr¨®ximos 10 a?os". Quien tendr¨ªa que sonrojarse ser¨ªa la Comisi¨®n, por supuesto, y no est¨¢ claro que todos sus consejeros est¨¦n de acuerdo con ello.
E.ON tiene unidas las actividades reguladas y las liberalizadas. Hay riesgo de que parte de los ingresos 'regulados' se trasladen a inversiones que no lo son
Cualquiera puede entender que no hay relaci¨®n posible entre las OPA de Gas Natural sobre Iberdrola y de EON sobre Endesa. Por la sencilla raz¨®n de que Bruselas no era un personaje implicado en aquella descarada arbitrariedad de la CNE de Mero?o y Rato. Ser¨ªa un disparate pol¨ªtico y econ¨®mico repetir aquella demostraci¨®n de c¨®mo no se debe actuar en sociedades con separaci¨®n entre ¨¢mbitos p¨²blicos y privados.
La CNE act¨²a, mientras tanto, como si su presidenta, Maite Costa, fuera capaz de resistir la marea procedente de Industria y al ponente del dictamen, Jorge Fabra, le resultara f¨¢cil encontrar argumentos para desmontar, desactivar o desincentivar la OPA. El primer supuesto es incalculable, sea porque resulta dif¨ªcil medir la resistencia de la presidenta o porque una o varias facciones del consejo pueden instalarse en el numantinismo, as¨ª que resulta m¨¢s ¨²til acercarse a los dif¨ªciles argumentos que puede encontrar el ponente Fabra para articular un dictamen m¨ªnimamente motivado, con argumentos que puedan ser defendidos sin desdoro ante Bruselas y desalienten a la el¨¦ctrica de D¨¹sseldorf.
Probables e imposibles
Puestos ya en materia, el ponente puede elegir entre dar al mundo un informe breve, de no m¨¢s de ocho o diez folios, sin argumentos expl¨ªcitos, que imponga un rosario de condiciones claramente disuasorias para EON -porque le privan de las fuentes de rentabilidad de la inversi¨®n- o por un dictamen largo, densamente argumentado, con amplias disquisiciones sobre los motivos de competencia o razones de regulaci¨®n que llevar¨ªan a una negativa total o parcial de la OPA. En ambos casos, la fundamentaci¨®n jur¨ªdica general es discutible -la libertad de circulaci¨®n de capitales y de establecimiento es un derecho fundamental en la Uni¨®n Europea-, aunque, particularmente en el segundo caso, sea posible encontrar motivos para exigir desinversiones en activos.
Si la CNE optara por el modelo de sentencia breve y contundentemente disuasoria, deber¨ªa imponer una relaci¨®n m¨ªnima de condiciones que exigiera la desinversi¨®n de los activos en Francia e Italia -los m¨¢s apreciados probablemente por EON-, la venta de los activos de distribuci¨®n -donde est¨¢ el negocio el¨¦ctrico-, la p¨¦rdida de la producci¨®n de ciclo combinado y, de propina, la de carb¨®n de importaci¨®n. Una resoluci¨®n de esa naturaleza encrespar¨ªa sin duda a la compa?¨ªa alemana y provocar¨ªa un rechazo frontal de la Comisi¨®n Europea. Las condiciones intencionadamente disuasorias deber¨ªan ir acompa?adas de abundantes t¨¦cnicas jur¨ªdicas de aplazamiento ante los tribunales europeos, de forma que, a?os y pleitos despu¨¦s, EON acaba por considerar que la rentabilidad de la operaci¨®n se ha perdido en los vericuetos de la justicia. Al fin y al cabo, hay ilustres precedentes. Endesa, sus directivos y abogados han dejado maquetas perfectamente modeladas de c¨®mo se puede embarrar el campo en los tribunales para que el contrario no pueda tenerse en pie y las operaciones de mercado naufraguen en las salas de justicia controladas [presuntamente] por el PP.
No es probable que Fabra recurra a este procedimiento. El ponente, fervientemente asesorado por Luciano Pareja, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo, y el consultor Jorge Padilla elaboran munici¨®n m¨¢s ortodoxa. Trabaja con ideas amplias, seguramente productivas cuando se precisen y engarcen, aptas para debatir ante un tribunal y para proponer recortes de activos o exigir garant¨ªas de aprovisionamiento energ¨¦tico. Algunas muestras:
- EON est¨¢ econ¨®micamente alineada con la pol¨ªtica alemana de suministro. Est¨¢ obligada a realizar cuantiosas inversiones en Rusia para garantizar la llegada del gas ruso a Alemania. Existe, pues, incompatibilidad con la pol¨ªtica espa?ola de suministro.
- Las tasas de retorno que obtiene EON por sus inversiones en Alemania, Reino Unido o EE UU son mucho m¨¢s elevadas que las que puede obtener en Espa?a. Existe un riesgo cierto de que descuide sus inversiones en las actividades de regulaci¨®n aqu¨ª.
- EON no tiene separadas las actividades reguladas -transporte y distribuci¨®n- de las que no lo son. Cabe el peligro de subsidios cruzados, de que parte de los ingresos por actividades reguladas se trasladen de forma inconveniente a las liberalizadas.
- No hay incentivos en esta operaci¨®n para que EON invierta en redes de interconexi¨®n.
?stos, y otros, son argumentos ingeniosos; pero no anulan el principio de la libre circulaci¨®n de capitales. Sirven para reclamar garant¨ªas de suministro, redactar condiciones que debe cumplir la compradora e imponer desinversiones. Al fin y al cabo, se supone que EON invierte en Espa?a para obtener m¨¢s rentabilidad de los activos y que, al hacerlo, deber¨¢ detallar hasta d¨®nde puede endeudarse para cumplir con sus obligaciones de inversi¨®n en actividades reguladas.
Aunque quedan m¨¢s argumentos por examinar. El suministro del gas es uno de ellos. Porque si EON se quedara con Endesa, ser¨ªa accionista del gasoducto que unir¨¢ la producci¨®n del norte de ?frica con Europa; tambi¨¦n lo es hoy del gasoducto europeo que distribuir¨¢ el gas por Europa y alg¨²n d¨ªa llegar¨¢ a la frontera hispanofrancesa. Argumentos hay; o puede haberlos. Por el momento, poco articulados, sobre todo si se los compara con la n¨ªtida invocaci¨®n en favor del no tajante, cueste lo que cueste, que retumba desde el Gobierno.
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