De 57 a 223 art¨ªculos
El cap¨ªtulo de competencias ocupa una cuarta parte del nuevo Estatuto
El Estatuto de 1979 consta de 57 art¨ªculos. El nuevo, que se someter¨¢ a refer¨¦ndum el pr¨®ximo d¨ªa 18 de junio, se compone de 223 art¨ªculos. ?Por qu¨¦ este sustancial incremento entre el vigente y el nuevo? La raz¨®n se debe al cap¨ªtulo de derechos y deberes y, destacadamente, al dedicado a competencias, el m¨¢s extenso del Estatuto y que ocupa m¨¢s de una cuarta parte del total: 63 art¨ªculos.
La extensi¨®n no es casual. Los ponentes parlamentarios as¨ª lo pretendieron. El objetivo que se marcaron era acabar, o al menos frenar, la constante invasi¨®n de competencias auton¨®micas por parte del legislador estatal mediante leyes, decretos o reglamentos de car¨¢cter b¨¢sico, es decir, de obligado cumplimiento por parte de las comunidades aut¨®nomas.
Todos los ponentes, incluidos los del Partido Popular, opinan que los gobiernos centrales de distinto signo han abusado de las normas b¨¢sicas, intentado as¨ª recortar -o laminar, en argot pol¨ªtico- el autogobierno catal¨¢n. Esta pr¨¢ctica ha comportado la interposici¨®n de numerosos recursos por invasi¨®n de competencias entre el Gobierno central y los aut¨®nomos. La Generalitat, sin ir m¨¢s lejos, est¨¢ a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva 17.
La f¨®rmula utilizada, copiada posteriormente por la reforma estatutaria andaluza, consiste en detallar de manera pormenorizada, rayando a veces en el enciclopedismo, las materias y submaterias que son competencia de Catalu?a. Adem¨¢s, el Estatuto define la tipolog¨ªa de cada competencia auton¨®mica, que divide en exclusivas, compartidas o ejecutivas. A esta t¨¦cnica se la defini¨® como "blindaje competencial". Fue el director del Instituto de Estudios Auton¨®micos, el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver Pi-Sunyer, el art¨ªfice de esta f¨®rmula discutida por algunos catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional, pero que otros defienden con contundencia, y sobre todo justifican las formaciones nacionalistas catalanas.
Diferencias de criterio
Los detractores argumentan que tan puntillista detalle comporta un indudable riesgo de petrificaci¨®n e incluso de intervencionismo al restar margen de actuaci¨®n a otras mayor¨ªas pol¨ªticas que en el futuro puedan comandar la Generalitat. Y recuerdan que la Constituci¨®n de Estados Unidos consta de 7 art¨ªculos y la de Espa?a de 169. Adem¨¢s, al delimitar pormenorizadamente las competencias de Catalu?a, tambi¨¦n se fijan, indirectamente, las que le restan al Estado. Este punto ha sido objeto de debate entre expertos constitucionalistas sobre si supone, o no, "interpretar" la ley fundamental.
Los defensores -CiU, PSC, ERC e ICV- insisten en que la t¨¦cnica proporciona seguridad jur¨ªdica a la Generalitat, pues clarifica la divisi¨®n competencial entre administraciones lo que no hac¨ªa el Estatuto de 1979 -al enumerar de forma gen¨¦rica las competencias- o la propia Constituci¨®n. El art¨ªculo 149 de la Carta Magna enumera las competencias exclusivas del Estado, pero de una forma tan gen¨¦rica (por ejemplo, el apartado 14 se refiere a la Hacienda General y Deuda del Estado) que permite distintas interpretaciones por parte del Tribunal Constitucional, a veces en beneficio de la Administraci¨®n central, otras de la auton¨®mica.
Otros catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional, por su parte, apuntan que la distribuci¨®n competencial se hizo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y que, por tanto, no existe invasi¨®n de las funciones del Estado.
La posterior negociaci¨®n del Estatuto en Madrid respet¨® esta f¨®rmula de blindaje, pero no la basada en los derechos hist¨®ricos que establec¨ªa la disposici¨®n adicional primera. Aunque el art¨ªculo estaba copiado literalmente de otro incluido en el Estatuto de Arag¨®n, el PSOE rechaz¨® su inclusi¨®n. S¨ª, en cambio, se mantuvo, con alguna ligera modificaci¨®n, el art¨ªculo 5 del Estatuto que otorga a la Generalitat una "posici¨®n singular", basada en los derechos hist¨®ricos de Catalu?a, en materia de derecho civil, lengua o cultura.
El debate en el Congreso se centr¨® en las nuevas competencias que deb¨ªa asumir el Gobierno catal¨¢n.
El principal recorte se produjo en la disposici¨®n adicional tercera, que qued¨® suprimida. En este art¨ªculo, el Parlament reclamaba que le fueran transferidas a la Generalitat hasta 10 competencias exclusivas del Estado mediante la aplicaci¨®n del art¨ªculo 150.2 de la Constituci¨®n. Entre ellas, la gesti¨®n de puertos y aeropuertos, la selecci¨®n de trabajadores extranjeros en origen, la delimitaci¨®n de las demarcaciones de planta judicial y la obtenci¨®n, expedici¨®n y homologaci¨®n de t¨ªtulos acad¨¦micos.
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