Los 40 art¨ªculos de la nueva ciudadan¨ªa
Los derechos y deberes que reconoce el nuevo Estatuto podr¨¢n invocarse ante el Tribunal Superior de Justicia
El ex fiscal Carlos Jim¨¦nez Villarejo, jurista de reconocida solvencia donde los haya, desvel¨® anteayer un dato que no se ha o¨ªdo en la campa?a, como es que, si se aprueba el Estatuto, Catalu?a ser¨¢ el ¨²nico territorio de Europa que reconoce a los ciudadanos derechos y deberes y cuya vulneraci¨®n se podr¨¢ invocar ante la justicia. Se trata de una disposici¨®n que realza la importancia del t¨ªtulo I del Estatuto, que ocupa 40 art¨ªculos y que enumera los derechos, deberes y principios rectores que han de guiar a los poderes p¨²blicos desde planteamientos del siglo XXI, algunos de los cuales provocan sarpullido en ciertos sectores conservadores.
Se trata de un cat¨¢logo de derechos vinculados a las competencias de la Generalitat, que se queda a medio camino entre los reconocidos en la Constituci¨®n y los que se citan en otros textos hist¨®ricos, como la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos. La comparaci¨®n entre el texto de 2006 y el de 1979 es tan desproporcionada que parece que los estatutos hablen de sociedades distintas.
El Estatuto vigente remite a la Constituci¨®n al enumerar los derechos y deberes reconocidos a los catalanes y se limita a hacer una declaraci¨®n de intenciones sobre cu¨¢l debe ser la funci¨®n de la Generalitat. El texto que se somete a votaci¨®n, por el contrario, detalla los derechos de las personas, en general, y de los menores, las personas mayores y las mujeres en particular, adem¨¢s del ¨¢mbito de las familias, entendidas en sentido muy amplio y no de forma cl¨¢sica. Tambi¨¦n se alude a los derechos y deberes en la educaci¨®n, a vivir con dignidad la muerte, de la cultura, la salud, los servicios sociales y el ¨¢mbito laboral. En la lista se incluyen igualmente los derechos en materia de vivienda, medio ambiente, de los consumidores, a la protecci¨®n de datos o sobre conocimientos ling¨¹¨ªsticos.
La tutela de esos derechos se encarga al Consejo de Garant¨ªas Estatutarias (art. 38.1), ¨®rgano de nueva creaci¨®n que sustituir¨¢ al actual Consejo Consultivo. Su vulneraci¨®n podr¨¢ invocarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, un hecho que todav¨ªa hace dudar a algunos de la constitucionalidad del precepto. Para desplejar cualquier duda, la Generalitat impulsar¨¢ una reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para que ese derecho se reconozca en los otros estatutos que est¨¢n redactando.
Las alusiones a la "libre decisi¨®n de la mujer" en lo referente al "propio cuerpo y a la salud reproductiva y sexual" (art. 41.5) se ha interpretado por algunos sectores integristas como si se estuviera regulando la poligamia y el aborto libre, hasta el punto de que han publicado anuncios de elevado coste para pedir el no. En realidad, no se trata de otra cosa que de uno de los principios rectores recogidos en el Estatuto y que se refiere a la necesidad de hacer pol¨ªticas con perspectiva de g¨¦nero.
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