La CNMV podr¨¢ reclamar informaci¨®n a los auditores sin necesidad de que lo autoricen los clientes
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podr¨¢ reclamar a los auditores informaci¨®n sobre sus clientes sin el expreso consentimiento de ¨¦stos. Es una de las novedades que ha incluido el Gobierno en el anteproyecto de ley que reformar¨¢ la Ley del Mercado de Valores y que, de hecho, supone una exenci¨®n al secreto profesional que deben observar los auditores de cuentas. La CNMV, en el curso de la comprobaci¨®n de la informaci¨®n financiera peri¨®dica -trimestral, semestral y anual- que le deben remitir las empresas cotizadas, podr¨¢ recabar de los auditores "mediante requerimiento escrito, cuantas informaciones o documentos sean necesarios".
La normativa actual ya permite al Banco de Espa?a, la CNMV y la Direcci¨®n General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitar a los auditores informaci¨®n sobre sus clientes, "en casos especialmente graves", seg¨²n precisa la Ley de Auditor¨ªa, y siempre que no hubiera podido obtener directamente de las empresas los datos requeridos. Seg¨²n Enric Verg¨¦s, miembro del Departamento T¨¦cnico del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espa?a (ICJCE), ahora la CNMV puede pedir informaci¨®n a los auditores, pero en el ¨¢mbito de sus funciones de control y supervisi¨®n. En adelante, tambi¨¦n en relaci¨®n con la verificaci¨®n de la informaci¨®n peri¨®dica. "Es una ampliaci¨®n de facultades", asegura.
En cuanto a la obligaci¨®n rec¨ªproca, es decir, los casos en los que los auditores deben informar a los ¨®rganos reguladores, la normativa vigente s¨®lo obliga a los auditores de entidades financieras -bancos, cajas de ahorros, aseguradoras y gestoras de fondos- a comunicar "r¨¢pidamente y por escrito" la informaci¨®n que hayan detectado y que revele infracciones legales, reglamentarias o administrativas o hechos que perjudiquen la continuidad de la actividad de la entidad afectada o afecten a su estabilidad o solvencia. El borrador de la reforma no contempla ampliar esta obligaci¨®n a cualquier sociedad cotizada.
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