"Vi con perplejidad la cinta de v¨ªdeo en televisi¨®n"
La Fiscal¨ªa General del Estado decidi¨® abrir diligencias informativas para tratar de aclarar la actuaci¨®n de la fiscal del caso, que no asisti¨® al interrogatorio de los detenidos. La fiscal del caso se ha explicado por escrito. Lo que sigue es un extracto de sus argumentaciones:
- Sobre la inexistencia a las declaraciones. "Al iniciar la guardia del 10.06.06, se me entreg¨® copia de los atestados de los detenidos puestos a disposici¨®n del Juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 2. Tras una lectura detallada de los mismos, separ¨¦ los que eran susceptibles de adoptar una medida cautelar de aquellos otros en los que a mi juicio no proced¨ªa adoptar medida cautelar alguna.
(...) En el asunto que nos ocupa, que como he dicho lo hab¨ªa estudiado detenidamente por tratarse del ¨²ltimo y dado que vi la improcedencia de pedir prisi¨®n, se lo comuniqu¨¦ al juez. Tampoco (...) recib¨ª visita ni comunicaci¨®n alguna de los responsables policiales que me facilitaran informaci¨®n complementaria a la que constaba en el atestado, ni tampoco se aport¨® la cinta de v¨ªdeo que con perplejidad pude contemplar en la televisi¨®n. De haber recibido alguna de estas indicaciones o visionado la cinta, por supuesto que habr¨ªa estado presente en las declaraciones y sometido a los detenidos a un interrogatorio riguroso".
- Tipos penales. "En el asunto que ahora tratamos observ¨¦ que no se cumpl¨ªan los requisitos legales establecidos en el art¨ªculo. 503, y congruentemente no solicit¨¦ que se convocase la comparecencia de prisi¨®n, pues no se daban los fundamentos para ello.
De lo actuado en el atestado policial, ¨²nico elemento entregado al juez y al fiscal, se desprend¨ªan la existencia de dos tipos penales; un delito de robo con fuerza en las cosas, y un delito de tenencia il¨ªcita de armas; los otros hechos eran delitos de robo no atribuibles a persona concreta alguna, por lo que nos centraremos en el an¨¢lisis de los requisitos en relaci¨®n con estos hechos.
En relaci¨®n con el delito de robo con fuerza en las cosas, el descrito en el atestado policial es el tipo b¨¢sico, pues desde el C¨®digo Penal de 1995 no existe agravaci¨®n espec¨ªfica para el robo cometido en entidad bancaria, y la pena a imponer en caso de ser consumada seg¨²n el art¨ªculo 240 del C¨®digo Penal va de 1 a 3 a?os de prisi¨®n; en el caso del atestado, estamos ante una tentativa inacabada, que seg¨²n doctrina del Tribunal Supremo y por aplicaci¨®n del art¨ªculo 62 del C¨®digo Penal, la pena se baja en dos grados, correspondi¨¦ndole pues una pena que oscila entre los tres meses y los cinco meses y 29 d¨ªas de prisi¨®n, pena lev¨ªsima, y a¨²n en el supuesto de degradarse la pena en un grado, la pena m¨¢xima a imponer ser¨ªa 11 meses y 29 d¨ªas de prisi¨®n, pena leve; en ambos casos no se justifica la adopci¨®n de la prisi¨®n provisional.
En relaci¨®n al delito de tenencia il¨ªcita de armas contemplado en el art¨ªculo 564 del C¨®digo Penal, las penas a imponer ser¨ªan en el tipo b¨¢sico de uno a dos a?os de prisi¨®n, y en el tipo cualificado de uno a tres a?os de prisi¨®n; solamente indicar que en el atestado ning¨²n dato se aporta sobre si eran reales y cu¨¢l era el estado y funcionamiento de las armas, elemento imprescindible para la imputaci¨®n de la conducta; tampoco se indica si los detenidos pose¨ªan licencia para ellas; es de suponer que as¨ª fuera, pero el derecho se basa en certezas y no en sospechas".
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