Poder para las regiones
La reforma constitucional refuerza el poder Ejecutivo frente al Legislativo y establece un sistema federalista, con poderes exclusivos de las regiones.
- Presidente de la Rep¨²blica. Pierde en favor del primer ministro el poder de nombrar y destituir ministros y de disolver las c¨¢maras; preside el Consejo Superior de la Magistratura y representa "la unidad federal de la Rep¨²blica". Para ser presidente habr¨¢ que tener al menos 40 a?os (hasta ahora, 50).
- Primer ministro. Ocupa el cargo el jefe de la coalici¨®n que gana las elecciones, sin necesidad de voto de confianza parlamentario. Sus diputados pueden obligarle a dimitir con un voto de censura mayoritario, pero no pueden utilizar votos de la oposici¨®n, lo que en la pr¨¢ctica asegura la estabilidad del Gobierno durante toda la legislatura.
- C¨¢mara de Diputados. Es la C¨¢mara que respalda o desautoriza al primer ministro y la que elabora la mayor¨ªa de las leyes, con poderes exclusivos sobre las materias de "inter¨¦s nacional" como pol¨ªtica exterior, inmigraci¨®n, defensa o pol¨ªtica monetaria. El n¨²mero de diputados se reduce de los actuales 630 (con 12 elegidos en el extranjero) a 518 (con 18 elegidos en el extranjero). La edad m¨ªnima de los diputados desciende de 25 a 21 a?os.
- Senado. Es la C¨¢mara federal y sus miembros son elegidos por las regiones, que pueden enviar tambi¨¦n un n¨²mero indeterminado de asesores sin derecho de voto. Puede elaborar leyes que no se refieran a materias consideradas de inter¨¦s nacional. El n¨²mero de senadores desciende de los actuales 315 a 252 y la edad m¨ªnima baja de 40 a 25 a?os. Los senadores vitalicios se convierten en diputados.
- Regiones. Los gobiernos y diputados regionales adquieren competencias exclusivas en materia de sanidad, educaci¨®n no universitaria, polic¨ªas locales y elecciones internas. El problema de la financiaci¨®n queda pendiente de una futura ley.
- Conflictos de competencias. El Gobierno central se reserva el poder de anular las leyes del Senado federal o las regiones que considere contrarias al inter¨¦s nacional. Son potencialmente m¨¢s complicados los conflictos entre C¨¢mara y Senado, obligados a cooperar en temas relacionados con los derechos civiles y sociales. En caso de que la C¨¢mara apruebe una ley contradictoria con una procedente del Senado, o viceversa, los presidentes de ambas instituciones deben nombrar una comisi¨®n mixta con 30 diputados y 30 senadores encargada de armonizar ambos textos. La gesti¨®n de las posibles discrepancias y el alcance de los poderes del Senado son los dos puntos m¨¢s oscuros de la reforma.
- Tribunal Constitucional. Examina la constitucionalidad de las leyes, dirime conflictos entre Estado y regiones y juzga al presidente de la Rep¨²blica si es acusado de utilizar su cargo delictivamente. Sus 15 miembros son hasta ahora elegidos por las dos c¨¢maras (cinco), el presidente (cinco) y el Consejo Superior de la Magistratura; tras la reforma, el Senado elige tres; la C¨¢mara, cuatro; el presidente, cuatro, y los magistrados, otros cuatro.
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