Compensaciones despu¨¦s de la tragedia
La Seguridad Social y las mutuas pagaron 2.200 millones de euros en pensiones de accidentes laborales en 2005
La ca¨ªda de un andamio hace siete a?os dej¨® tetrapl¨¦jico a Enrique Poci?os. Denunci¨® a su empresa por falta de medidas de seguridad y un juez de Mollet (Barcelona) le declar¨® beneficiario de una indemnizaci¨®n de 380.000 euros. Una sentencia del magistrado de la Audiencia de Barcelona Pedro Mar¨ªn le retir¨® el derecho a recibir esa cantidad porque consider¨® a Poci?os culpable de su accidente. Las deudas se comen buena parte de los m¨¢s de 1.800 euros mensuales de pensi¨®n de gran invalidez que recibe.
Jos¨¦ Antonio M., nacido en Badalona (Barcelona) hace 48 a?os, percibe una prestaci¨®n de 500 euros mensuales por incapacidad total para ejercer su profesi¨®n, soldador, tras ser sometido en 2003 a una triple operaci¨®n de columna fruto de los malos h¨¢bitos en el trabajo. Paradojas de la vida, ha aprovechado su percance para prevenir los riesgos laborales como t¨¦cnico de la UGT de Catalu?a. "Ahora me ocupo de que a nadie m¨¢s le ocurra lo mismo", explica. Compatibiliza la pensi¨®n con un sueldo de 950 euros
Los trabajadores por cuenta ajena est¨¢n asegurados mediante cotizaci¨®n empresarial
Tanto Enrique como Jos¨¦ Antonio son beneficiarios del sistema espa?ol de protecci¨®n contra el riesgo del trabajo, que en 2005, cost¨® alrededor de 2.200 millones de euros, seg¨²n estimaciones de la Asociaci¨®n de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
En Espa?a, dicho riesgo est¨¢ asegurado desde 1900 por la Ley sobre accidentes de trabajo. Conocida como Ley Dato, nombre que debe a su impulsor, el entonces Ministro de Gobernaci¨®n, Eduardo Dato, la norma establece por primera vez la responsabilidad objetiva del empresario ante un siniestro laboral, obligando al patrono a indemnizar a los empleados que se accidentasen en el trabajo.
Los 16 millones de trabajadores por cuenta ajena que actualmente hay en Espa?a est¨¢n cubiertos, a trav¨¦s de cotizaciones empresariales, por el riesgo de sufrir un accidente laboral o contraer una enfermedad profesional. Asimismo, pueden optar a asegurarse de forma voluntaria los tres millones de aut¨®nomos.
Los tipos de cotizaci¨®n, "la ¨²nica que corresponde en exclusiva al empresario", destaca el director general del INSS, Fidel Ferreras, oscilan entre el 0,9% y el 5% del salario real, en funci¨®n de la peligrosidad del puesto de trabajo. Los mineros y los buzos, por ejemplo, est¨¢n en la parte alta y profesiones como la de administrativo, en la baja.
Las empresas pueden elegir d¨®nde aseguran el riesgo, si en la Seguridad Social o en las mutuas de accidente de trabajo (MAT). S¨®lo el 10% de los empleados est¨¢n asegurados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El grueso de la masa obrera, 90%, est¨¢ en manos de las 27 mutuas que hoy existen.
Nacieron tambi¨¦n a principios del siglo pasado, fruto de la asociaci¨®n de varios industriales para poder dar cumplimiento a la Ley Dato. Desde 1967, son entidades colaboradoras de la Seguridad Social y sus respectivos presupuestos est¨¢n sujetos a las cuentas generales del Estado.
Las prestaciones (beneficiarios, requisitos, hecho causante, cuant¨ªa y compatibilidades) son absolutamente id¨¦nticas, indistintamente de si se opta por el INSS o las mutuas. Como id¨¦nticas tambi¨¦n son a las pensiones derivadas de enfermedad com¨²n: incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez y viudedad y orfandad (v¨¦ase cuadro).
La gran diferencia con las contingencias comunes, en que hay que cotizar durante un periodo determinado en funci¨®n de la edad para tener derecho a una pensi¨®n, es que en el caso de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, "se presupone la automaticidad de las pensiones, para tener derecho basta con haber trabajado un d¨ªa", asegura Ferreras. No se exige periodo de cotizaci¨®n.
Administraci¨®n y sindicatos coinciden en calificar como "buenas" -"estamos a un nivel similar al europeo", sostiene Ferreras- el nivel de coberturas de las pensiones por siniestralidad laboral. Las centrales, en cambio, se quejan de las dificultades para la calificaci¨®n de una incapacidad consecuencia de la actividad laboral, pese a la "automaticidad" que apunta el director general del INSS.
El ex soldador Jos¨¦ Antonio, pese a estar cubierto por la Seguridad Social, tuvo que presentar "tres escritos por lo menos" para que el INSS le reconociera su enfermedad consecuencia de su actividad profesional. En el caso de la mutuas es peor. Un aut¨¦ntico "calvario", asegura Comisiones Obreras, debido a la "relaci¨®n clientelista" que se establece entre la mutua y el empresario.
El coordinador de las Mutuas de Accidentes de CC OO Jes¨²s Garc¨ªa, relata c?mo muchas empresas "no admiten el accidente en cuesti¨®n, entonces la mutua no realiza el parte m¨¦dico y ello deriva en un embrollo burocr¨¢tico": el trabajador acude al Sistema Nacional de Salud, pero vuelve a quedar desatendido porque los m¨¦dicos de cabecera argumentan que se trata de una contingencia profesional. Un mareo.
Sentencias recientes aseguran que los facultativos del Sistema Nacional de Salud est¨¢n obligados a atender a los usuarios y a expedir los pertinentes partes de bajas si comprueban que la persona en cuesti¨®n est¨¢ incapacitada para trabajar, sea cual sea el origen de dicha incapacidad, y que el ¨²nico competente para determinar el origen de la incapacidad es el INSS. Aunque en el parte del m¨¦dico aparezca la expresi¨®n "por contingencia com¨²n", no est¨¢ predeterminando el origen de la patolog¨ªa. Es una consecuencia de un reparto competencial.
Indemnizaciones bajas a las puertas de los juzgados
Un v¨ªa crucis distinto para las v¨ªctimas de la siniestralidad laboral y sus familias es la posible cita con la justicia. "Desgraciadamente, las sentencias condenatorias son muy pocas, aunque eso parece que empieza a cambiar", explica Antonio Garc¨ªa, jefe del gabinete jur¨ªdico de la Uni¨®n Sindical de Madrid del sindicatos Comisiones Obreras.
El 90% de los procedimientos penales por accidente grave que se inician no llega a tener sentencia, se arregla a las puertas del juzgado con indemnizaciones que en el caso de fallecimiento oscilan entre los 120.000 y 240.000 de euros. Pero "las hay inferiores", se lamenta Garc¨ªa.
Las empresas cubiertas con p¨®lizas por responsabilidad civil pactan con las familias indemnizaciones bajas, seg¨²n el baremo de los accidentes de tr¨¢fico, pero inmediatas, y as¨ª evitan procesos penales que les ser¨ªan m¨¢s costosos. Ante el desconocimiento y la lentitud de los procesos, la mayor¨ªa de los afectados aceptan, como el reciente caso Gom¨¦rez, en Granada, donde la demolici¨®n de un edificio provoc¨® la muerte de Guillermo Estalin, de 29 a?os, ecuatoriano contratado irregularmente.
Asimismo, las familias renuncian a demandar a la empresa por delito -la sanci¨®n es superior a la falta- y pierden el beneficio que le reportar¨ªa su reclamaci¨®n judicial, que puede triplicar lo pactado.
La indemnizaci¨®n por responsabilidad por parte de la empresa se considera un atenuante por reparaci¨®n de da?o; as¨ª se reduce la posible condena.
Otra de las pr¨¢cticas de los abogados de las compa?¨ªas para rebajar las indemnizaciones es apelar a la concurrencia de culpas. As¨ª ocurri¨® en el caso de Enrique Poci?os.
El abogado sindical denuncia incluso la existencia de algunas sentencias que "?descuentan de las indemnizaciones las pensiones de la Seguridad Social!". "Cantidad de afectados se quedan sin indemnizaci¨®n, bien porque la empresa no tiene compa?¨ªa de seguros, bien porque no tiene fondos, o, sencillamente, porque ni siquiera llegan a presentar demanda ante lo caro que puede resultar un proceso".
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