Indemnizada una mujer a la que no se detect¨® un embarazo de gemelos
El Tribunal Supremo ha concedido una indemnizaci¨®n de 480.809 euros a los padres de una ni?a que naci¨® con encefalopat¨ªa cr¨®nica en grado profundo secundario, con un grado de minusval¨ªa del 90 %, porque durante el embarazo su madre no fue explorada ni se le realiz¨® una sola ecograf¨ªa, por lo que se desconoc¨ªa que estaba esperando dos ni?as. En el parto se descubri¨® que una estaba muerta y la otra naci¨® con grav¨ªsimas secuelas.
Hasta ahora no se hab¨ªa concedido ninguna indemnizaci¨®n a los padres de la ni?a, porque no denunci¨® lo ocurrido hasta despu¨¦s de transcurrido un a?o del parto, pero el alto tribunal entiende que como la menor sufre lesiones que siguen evolucionando la negligencia no ha prescrito, por lo que les indemniza, pero por las lesiones de la chica y no por la muerte de su hermana.
El 11 de noviembre de 1999, la mujer "dio a luz en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia a dos ni?as, una muy deficiente y la segunda muerta, ignorando los m¨¦dicos que la asistieron que se trataba de un parto gemelar, extremo que no se reflejaba en la cartilla sanitaria, lo que evidenciaba la negligente actuaci¨®n del toc¨®logo que la atendi¨® durante el embarazo gemelar, lo que hubiera obligado a un especial cuidado y seguimiento del parto", se?ala la sentencia. La mujer solicitaba una indemnizaci¨®n de ocho millones de pesetas por la muerte de su hija y de 80 millones por las secuelas que sufri¨® la otra.
Sin plazo para reclamar
Los padres presentaron una reclamaci¨®n al Insalud que no fue contestada, y la Audiencia Nacional confirm¨® la resoluci¨®n desestimatoria mediante silencio administrativo. El Supremo reconoce "el car¨¢cter evolutivo de las lesiones" de la menor, por lo que "es evidente que no puede establecerse una fecha de inicio del plazo para reclamar una indemnizaci¨®n, ya que la propia Administraci¨®n demandada reconoce que en 2007 tendr¨¢ que volver a examinarla, pues el d¨ªa que comienza el c¨®mputo es cuando se estabilizan las lesiones". Adem¨¢s, se desconoce "la incidencia de la enfermedad en el futuro de la v¨ªctima".
El alto tribunal da especial importancia al testimonio prestado por el jefe de toco ginecolog¨ªa del hospital Virgen de la Arrixaca, que afirm¨® que se deben diagnosticar todos los embarazos m¨²ltiples porque existen ec¨®grafos. Dijo que "es posible" que, de haberse seguido un control m¨¢s preciso, se pudieran haber evitado las alteraciones que presentaba el feto vivo. Seg¨²n la sentencia, correspond¨ªa "evidentemente" a la Administraci¨®n acreditar que las deficiencias de la ni?a no estaban vinculadas al seguimiento que se realiz¨® durante el embarazo y el parto.
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