El sindicato UGT denuncia que uno de cada cinco contratos registrados en Catalu?a es ilegal
El 27% de los contratos no especifican el salario ni el convenio colectivo de aplicaci¨®n
Algunos contratos, adem¨¢s de precarios, son ilegales. Un informe de UGT de Catalu?a se?ala que uno de cada cinco contratos de trabajo registrados entre junio y julio en las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG) contiene alg¨²n tipo de ilegalidad, como los temporales que no especifican la causa de su eventualidad. El 26,8%, adem¨¢s, no concretan ni el salario ni el convenio colectivo de aplicaci¨®n, lo que es legal pero deja al trabajador en una situaci¨®n de "indefensi¨®n". UGT pide que se endurezcan las multas a las empresas que incumplan la ley.
Los empresarios no tienen la obligaci¨®n de poner por escrito el sueldo que piensan pagar a su trabajador y muchos de ellos aprovechan la oportunidad que les brinda la indefinici¨®n. El 77% de los contratos analizados por UGT no concretan el salario y el 26,8% ni siquiera remiten al convenio colectivo de aplicaci¨®n. Tampoco esto es ilegal, en principio. "Cuando un contrato no habla de sueldo ni de convenio, el que contrata tiene dos meses legales para comunicarle al empleado lo que va pagar; lo que pasa es que, transcurrido este tiempo, el empresario sigue sin confirmar nada y entonces este contrato s¨ª se convierte en ilegal", seg¨²n explic¨® ayer en rueda de prensa ?scar Riu, portavoz de Avalot, la organizaci¨®n juvenil de UGT de Catalu?a.
Avalot ha elaborado su informe a partir del an¨¢lisis aleatorio de 2.052 contratos de trabajo registrados en las oficinas de empleo entre junio y julio. En diciembre de 2005 hizo lo propio con otros 1.500 contratos y las cifras no han mejorado. "La tendencia ha empeorado y eso nos preocupa", lament¨® Riu. De hecho, tambi¨¦n a finales de 2005 se descubri¨® un 18% de contratos firmados en fraude de ley al no hacer referencia al motivo de contrataci¨®n, adem¨¢s de que en el 70% no se especificaba el jornal, porcentaje que ahora se eleva al 77%.
"Esto nos demuestra la voluntad consciente de ciertos empresarios de aprovechar la desidia de la Administraci¨®n en el control jur¨ªdico de la contrataci¨®n y la noci¨®n retr¨®grada de que cuanto menos informado est¨¦ el trabajador, mejor", denunci¨® el portavoz sindical.
Por "desidia" de las administraciones entiende UGT la actitud de las Oficinas de Trabajo de la Generalitat (OTG), que aceptan registrar este tipo de contratos. Ya en el informe de 2005, el Servicio de Ocupaci¨®n de Catalu?a (SOC) replic¨® que este servicio no tiene la competencia sobre el control de la legalidad de los contratos.
Multas poco disuasorias
El sindicato tambi¨¦n considera que las sanciones a las que se enfrenta un empresario que firma contratos irregulares son tan leves que pierden toda su capacidad disuasoria. Seg¨²n Riu, cuando la Inspecci¨®n de Trabajo llama al orden a alguna compa?¨ªa, al patr¨®n "le trae m¨¢s cuenta pagar la multa que regularizar la situaci¨®n de sus empleados", por lo que asume la sanci¨®n y contin¨²a con sus malas pr¨¢cticas. Riu agreg¨®,en este sentido, que el que contrata de esta forma ilegal suele actuar "de mala fe".
Las sanciones "graves" impuestas por contrataci¨®n realizada en fraude de ley oscilan entre 300,5 y 3.005 euros, seg¨²n inform¨® ayer el Departamento del Trabajo e Industria de la Generalitat.
Los j¨®venes del sindicato UGT de Catalu?a reclamaron ayer un incremento de la sanciones para frenar las contrataci¨®n ilegal. Tambi¨¦n pidieron mano dura en otros aspectos y propusieron medidas similares a las empleadas por las administraciones con las compa?¨ªas que incumplen las normativas de seguridad y prevenci¨®n de riesgos laborales, como no permitirles presentarse a concursos p¨²blicos para adjudicarse contratos.
Por sectores, la construcci¨®n, el comercio y la hosteler¨ªa concentran el n¨²mero m¨¢s elevado de contratos irregulares, precisamente las ¨¢reas de actividades con mayores ¨ªndices de contrataci¨®n temporal. De los m¨¢s de 2.000 contratos revisados por UGT, el 87% son de tipo temporal, con una duraci¨®n media de cuatro meses.
Respecto al estudio que la Generalitat encarg¨® hace medio a?o para investigar 15.000 contratos y m¨¢s de 2.000 empresas, ?scar Riu destac¨® que no existe constancia sobre sus resultados, a lo a?adi¨® la "necesidad de llevar a cabo medidas coercitivas".
El Estatuto de los Trabajadores recoge que es la Inspecci¨®n de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, en colaboraci¨®n con el Gobierno catal¨¢n, la que vela por el cumplimiento de la ley en los acuerdos entre empresa y empleado, de modo que "el SOC no tiene nada que decir ante las irregularidades".
Seg¨²n Riu, "es cierto que la competencia recae en la Inspecci¨®n de Trabajo, pero la Generalitat podr¨ªa hacer mucho m¨¢s" para evitar fraudes en la contrataci¨®n.
Gu¨ªa legal del empleado
- El art¨ªculo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando la relaci¨®n laboral sea de una duraci¨®n superior a cuatro semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales, como el salario, el tiempo que trabajar¨¢ para la compa?¨ªa y la duraci¨®n de las vacaciones, entre otros.
- Si el contrato es de duraci¨®n inferior a cuatro semanas, cualquiera de las partes puede exigir igualmente que el acuerdo se cierre por escrito, incluso en el transcurso de la relaci¨®n laboral.
- Sobre aspectos como el salario, pueden considerarse suficiente informaci¨®n una referencia expl¨ªcita al convenio colectivo que los regule. Adem¨¢s, si no habla ni de sueldo ni de convenio, el empresario tiene dos meses para informar al trabajador sobre los emolumentos.
- Todo contrato que no se formalice por escrito se presume por tiempo indefinido y a jornada completa, pero la dificultad de probar esta relaci¨®n laboral genera un gran n¨²mero de pleitos entre trabajadores sin contrato escrito y las empresas.
- Un contrato incurre en fraude de ley si la modalidad que figura en el documento no es la misma que desarrolla el mismo texto. Tambi¨¦n puede ser indicio de voluntad fraudulenta que el contrato no recoja ninguna causa que motive el inicio de la relaci¨®n laboral.
- El real decreto que desarrolla el art¨ªculo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece los condicionantes m¨ªnimos para justificar estas causas:
1. Contratos por obra y servicio. Deben especificar con claridad y precisi¨®n cu¨¢l es esta obra y servicio para que tambi¨¦n quede clara cu¨¢l debe ser la duraci¨®n del v¨ªnculo laboral del empleado con la empresa.
2. Contrato eventual por circunstancias de producci¨®n. Debe tambi¨¦n especificarse la circunstancia que determine la duraci¨®n del contrato, que, salvo que se modifique por convenio, debe ser de un m¨¢ximo de seis meses dentro de un periodo de 12.
3. Contrato de interinidad. Debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustituci¨®n, indicando si el puesto de trabajo que se ocupa es el del trabajador al que se debe sustituir o el de otro que a su vez pasa a ocupar la plaza que ha sido abandonada. La duraci¨®n de este contrato debe ser, en cualquier caso, la misma que la de la ausencia del empleado que ha abandonado la compa?¨ªa con derecho a la reserva de trabajo.
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