La supuesta v¨ªctima criminaliz¨® su divorcio
Un juzgado impuso una orden de alejamiento al marido, pero luego se comprob¨® que no hubo malos tratos
Estaban en tr¨¢mites de separaci¨®n y la mujer denunci¨® a su todav¨ªa marido de tres delitos de agresi¨®n. La polic¨ªa se present¨® en el domicilio, le detuvo y el juzgado de violencia le impuso una orden de alejamiento. Los hechos llegaron al juzgado de Lo Penal n¨²mero cuatro de Valencia un a?o y casi cuatro meses despu¨¦s de que ocurrieron. Tras practicarse las diligencias de investigaci¨®n oportunas y comparecer v¨ªctima, acusado y testigos, la historia ha dado la vuelta. La sentencia reconoce que el caso es de "divorcio criminalizado", ha absuelto al acusado, suspendido la orden de alejamiento y condenado a la que ha resultado no ser v¨ªctima a pagar las costas del proceso por "litigar en mala fe o temeridad".
La criminalizaci¨®n consiste en lograr por la v¨ªa penal lo que no pudo ser por la v¨ªa civil
El juicio se inici¨® con una petici¨®n de la fiscal de ocho meses de prisi¨®n para el acusado. Una vez o¨ªdos los testimonios y conocidas las pruebas, la fiscal retir¨® dicha acusaci¨®n. De las tres veces que supuestamente la mujer hab¨ªa sido v¨ªctima de insultos y golpes, nada qued¨® probado. Entre los testimonios, el de dos de las tres hijas menores. As¨ª las cosas, en el fallo, el juez recoge que "no ha quedado probada la realizaci¨®n de conducta alguna punible". Y explica, en el punto segundo, que: "Dejando al margen las situaciones de tensi¨®n propias de una separaci¨®n en los per¨ªodos denunciados [entre marzo y mayo de 2005], situaciones que en este caso, al parecer no son trascendentes penalmente al no haber constancia ni de insultos y vejaciones denunciados, y mucho menos de las presuntas agresiones".
Dice el juez que de ello hay pruebas en la causa de todo tipo. Y se?ala como especialmente relevante el testimonio de la denunciante, "de la que se desprenden evidentes contradicciones" hasta el punto "de que el Ministerio Fiscal, procediendo de una manera casi excepcional, retir¨® su acusaci¨®n en el acto del juicio". En cambio, califica la declaraci¨®n del acusado de "ordenada, perfectamente cre¨ªble, m¨¢s a¨²n teniendo en cuenta que su perfil psicol¨®gico, como se constata, es el de una persona equilibrada pues no padece ning¨²n trastorno mental ni de comportamiento".
El testimonio de las menores se?al¨® a una madre inestable y mentirosa, capaz de convertir las huellas de pinchazos del practicante en moratones causados por su esposo. El fallo hace suyas las manifestaciones que en el acto del juicio hizo la fiscal y en las que calific¨® el caso de "criminalizaci¨®n de un divorcio, que se caracteriza por recurrir a la v¨ªa penal cuando lo que se pretende por la v¨ªa civil no es factible".
Seg¨²n consta tambi¨¦n en la sentencia, la denunciante dej¨® claro que utiliz¨® su orden de protecci¨®n cuando lo consider¨® necesario, "con lo que reconoce sin quererlo, al considerarla como algo propio y privativo y no como instrumento al servicio de la justicia, que para ella ese instrumento legal que supone un recorte en los derechos de las personas contra quien se dicta, no es m¨¢s para el esposa del acusado que una mera arma arrojadiza que puede usar como quiera". Y concluye: "Este tipo de comportamiento carece de apoyo legal y no debe ser tolerado en lo sucesivo".
El juez, al determinar la condena en costas para la denunciante, afirma que ha litigado con mala fe o temeridad "habida cuenta de la falta de pruebas puesta de manifiesto en el acto de juicio sobre los delitos imputados, la repercusi¨®n negativa que este proceso ha producido en la vida familiar y laboral del acusado y la excesiva inversi¨®n de recursos materiales y temporales por la Administraci¨®n de Justicia en un caso que no lo merec¨ªa".
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