Aclaraci¨®n
En la p¨¢gina 46 de la edici¨®n del s¨¢bado 30 de septiembre, se informa sobre la decisi¨®n del Tribunal Constitucional de suspender la vigencia de 55 art¨ªculos de la ley audiovisual recientemente aprobada por el Parlamento de Catalu?a. En la noticia se indica que "el Ministerio de Administraciones P¨²blicas, firmante del recurso en nombre del Gobierno..." ha impugnado determinados aspectos de la ley.
Tal afirmaci¨®n es completamente inexacta y confunde al lector sobre el verdadero alcance pol¨ªtico de la noticia. De acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 162.1.a) de nuestra Constituci¨®n es el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, quien est¨¢ personalmente legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad, no pudiendo decidirlo ni hacerlo en su nombre Ministerio alguno. Lo relevante de la informaci¨®n es la flagrante incoherencia del partido socialista que aprueba una ley que posteriormente impugna en todos sus aspectos esenciales el m¨¢ximo responsable de la misma formaci¨®n pol¨ªtica por considerarla incompatible con la Constituci¨®n espa?ola. M¨¢s escandaloso a¨²n es que, mientras se ocultaba a la opini¨®n p¨²blica la decisi¨®n de Rodr¨ªguez Zapatero, numerosos representantes del mismo partido socialista, en Madrid y en Catalu?a, descalificaban al Partido Popular por haber llegado a conclusiones parecidas a las del presidente del Gobierno. Eso s¨ª, nosotros hab¨ªamos tenido la "osad¨ªa" de informar con total transparencia a los espa?oles sobre la inconstitucionalidad evidente de la norma y nuestra decisi¨®n de recurrirla.
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