Un hombre deber¨¢ indemnizar a su ex esposa por ocultarle su homosexualidad
El fallo dice que, del mismo modo, la heterosexualidad puede hacer nula una uni¨®n gay
Mentir sobre su opci¨®n sexual le va a costar 6.000 euros. ?sa es la indemnizaci¨®n que la Audiencia de Palma de Mallorca ha impuesto a un hombre de 40 a?os. La raz¨®n: que cuando se cas¨® con su ahora ex esposa, le ocult¨®, por "mala fe", seg¨²n la sentencia, que era homosexual. El tribunal ha declarado nulo "por enga?o" el matrimonio civil, celebrado en 1997 y que no tuvo hijos. La cantidad a pagar se ha fijado atendiendo a los "graves perjuicios morales y psicol¨®gicos" que ha sufrido la mujer debido a la mentira prematrimonial.
Un matrimonio puede declararse nulo -es decir, se considera que nunca ha existido- cuando uno de los c¨®nyuges desconoc¨ªa algunas cualidades personales del otro "que, por su entidad, hubieren sido determinantes en la prestaci¨®n del consentimiento", seg¨²n el C¨®digo Civil. Como ha ocurrido en este caso, en el que el tribunal considera la orientaci¨®n sexual como cualidad esencial. Por extensi¨®n, seg¨²n se cita en los razonamientos de la sentencia, ahora que se permiten los matrimonios gays, podr¨ªa ser causa de nulidad el que uno de los contrayentes sea heterosexual y lo haya ocultado a su pareja. Esta causa se puede agregar a la doctrina jur¨ªdica en relaci¨®n a estos nuevos matrimonios. En el caso juzgado en Palma de la mujer que pleite¨® contra su marido gay, ella reclam¨® la indemnizaci¨®n por "el grave perjuicio moral y psicol¨®gico" que le hab¨ªa causado la "ocultaci¨®n maliciosa" por parte del hombre. ?ste no le revel¨® su opci¨®n sexual hasta 2002, m¨¢s de cuatro a?os despu¨¦s de la boda.
En el primer juicio civil, en primera instancia, el caso fue favorable al ex marido. No se le oblig¨® a indemnizar a la mujer a pesar de que no compareci¨® en la vista ni se someti¨® al interrogatorio de la parte demandante, "con pasiva conducta procesal". La Audiencia reprocha al hombre haberse "sustra¨ªdo a la acci¨®n de la justicia en una prueba capital", por lo que "podr¨ªa considerarse que admite los hechos". "No queda m¨¢s remedio que estimar el motivo" de la mujer apelante, dice la sentencia, "de tener por confeso al demandado [...] en el reconocimiento de su condici¨®n homosexual anterior al matrimonio y en su ocultaci¨®n maliciosa a la que ser¨ªa su esposa sobre tal condici¨®n".
La disquisici¨®n jur¨ªdica alude a la orientaci¨®n homosexual previa a la boda, "consecuencia natural de ser cong¨¦nita", seg¨²n doctrina cient¨ªfica, dice el juez, quien agrega que a los 31 a?os -edad en que se cas¨® el hombre- "ya est¨¢ definida la propia sexualidad u orientaci¨®n sexual".
La sentencia a favor de la mujer puede entrar en v¨ªa de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. En los fundamentos de derecho, el magistrado ponente Jaume Massanet -en una sala con mayor¨ªa de magistradas, Pilar Fern¨¢ndez y Juana Mar¨ªa Gelabert-, rese?a la amplia jurisprudencia sobre el error esencial y el enga?o, las cualidades y circunstancias personales de los contrayentes en un proceso de anulaci¨®n de un matrimonio.
Los casos y causas de nulidad verificadas en otros tribunales, por enga?o u ocultaci¨®n, son la ocultaci¨®n de la condici¨®n de alcoh¨®lico, toxic¨®mano, tener o padecer anomal¨ªas ps¨ªquicas, enfermedad mental grave, enfermedad f¨ªsica contagiosa, impotencia, homosexualidad, enfermedad degenerativa y se cita, tambi¨¦n, el que la mujer haga creer que est¨¢ en edad de engendrar hijos cuando ya la haya sobrepasado o sepa que no puede engendrar.
En su alegato de defensa, el ex marido condenado relat¨® que no enga?¨® a su esposa ya que se cas¨® "con plena convicci¨®n y conciencia de su heterosexualidad, intentando formar una familia". Agreg¨® en su escrito "que no ten¨ªa la condici¨®n de homosexual, ni antes, ni en el momento de contraer matrimonio, ni despu¨¦s, en cuatro a?os de convivencia."
Arguy¨® que el no conseguir tener hijos con su ex esposa "le provoc¨® un alto grado de insatisfacci¨®n que desemboc¨® en frustraci¨®n e insatisfacci¨®n sexual". En la descripci¨®n de la naturaleza jur¨ªdica, la sentencia reitera las referencias a "la nulidad relativa o anulabilidad del matrimonio por error en las cualidades personales de un contrayente".
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