"En el caso del 11-M existe un exceso de presi¨®n"
Javier G¨®mez Berm¨²dez, 44 a?os, malague?o de ?lora, preside la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desde julio de 2004. Miembro de la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, su nombramiento fue pol¨¦mico, ya que el
sector conservador del Poder Judicial lo prefiri¨® a candidatos m¨¢s antiguos y de renombre, como Baltasar Garz¨®n. El Supremo anul¨® el nombramiento y el Consejo volvi¨® a designarle. El nuevo nombramiento tambi¨¦n ha sido impugnado.
Javier G¨®mez Berm¨²dez presidi¨® el macrojuicio contra la c¨¦lula espa?ola de Al Qaeda y trat¨® de presidir, sin ¨¦xito, el juicio contra el presidente del Banco Santander, Emilio Bot¨ªn, por las jubilaciones millonarias a Jos¨¦ Mar¨ªa Amus¨¢tegui y ?ngel Corc¨®stegui. Ahora, ha reclamado la presidencia del juicio por los atentados del 11-M.
"Los ataques personales [a los jueces] no son admisibles y s¨ª la cr¨ªtica profesional"
"He le¨ªdo poco del sumario. Hay una regla que impide un estudio profundo antes del juicio"
Pregunta. ?C¨®mo va a presidir usted el caso del 11-M si no pertenece a la secci¨®n segunda de lo Penal, a la que le corresponde juzgarlo?
Respuesta. Lo voy a presidir por sustituci¨®n legal de un magistrado que se marcha, Ignacio Bigeriego. En cualquier caso, desde el principio aparezco encabezando las providencias para impulsar este procedimiento y que llegue a juicio. Adem¨¢s, como presidente podr¨ªa, mediante un acuerdo motivado, explicar las razones por las que entro a presidir, pero no es el caso, porque como digo, se ha producido este hecho de la sustituci¨®n. De todas formas, presidir un juicio como el del 11-M profesionalmente es muy gratificante y adem¨¢s constituye una responsabilidad que debe asumir el presidente de la Sala.
P. ?No teme que alguien considere que no es un juez predeterminado por la ley?
R. No, porque, como reiteradamente ha se?alado el Tribunal Constitucional, lo somos todos los magistrados de la Sala de lo Penal, porque las secciones tienen lo que se llama un car¨¢cter funcional. Es decir, que la sala es una y las secciones no son estancas, un magistrado de una puede sustituir a la de otra. Por tanto, todos los magistrados de la sala somos jueces predeterminados para resolver cualquiera de los asuntos de la Sala.
P. ?Siente limitada su independencia para presidir el tribunal que juzgar¨¢ el 11-M con la presi¨®n de algunos sectores sobre este caso?
R. Este es un caso en el que existe un exceso de presi¨®n, cierto. Pero los jueces somos unos profesionales de la presi¨®n, m¨¢s los jueces de la Audiencia Nacional y, por tanto, no va a influir en mi decisi¨®n.
P. ?Ha le¨ªdo el sumario del 11-M?
R. No, s¨®lo lo que ha sido necesario para decidir lo que corresponde a este momento procesal. Hay una regla adem¨¢s que impide un estudio profundo del sumario antes del juicio.
P. Ya, pero con 238 tomos de sumario principal y cientos de piezas separadas... ?Cree que el 11-M es el atentado m¨¢s investigado de la historia?
R. Sin duda, junto con el de la colza, es al que m¨¢s tiempo y m¨¢s medios se le han destinado, pero sobre la profundidad de la investigaci¨®n, por lo que le he mencionado, no puedo, ni debo pronunciarme.
P. ?Cu¨¢l es el calendario previsto para este juicio?
R. En principio, la fase llamada de instrucci¨®n de las partes acaba a finales de este mes de octubre, el tribunal tendr¨¢ que decidir si revoca la conclusi¨®n del sumario o si abre lo que se llama juicio oral, lo que ocurrir¨¢ a principios de noviembre, y las partes presentar¨¢n ya los escritos de calificaci¨®n, para que justo despu¨¦s de navidades se se?ale el juicio y comenzarlo en febrero. La idea es terminarlo en el mes de agosto y que la sentencia est¨¦ a finales de octubre o noviembre.
P. ?Qu¨¦ obst¨¢culos se puede encontrar para celebrar el juicio?
R. Desgraciadamente, obst¨¢culos en estos juicios tan largos y tan importantes son muchos. B¨¢sicamente, son la posibilidad de que se presenten cuestiones de nulidad, porque consideren tanto las acusaciones como las defensas que ha habido vulneraciones de sus derechos fundamentales, peticiones de revocaci¨®n de la conclusi¨®n del sumario, planteamiento de determinadas cuestiones formales, que se llaman de previo pronunciamiento, que har¨ªan que el caso tuviera que ir antes al Tribunal Supremo...
P. ?Y qu¨¦ opini¨®n le merece que de 120 imputados en el caso del 11-M s¨®lo haya finalmente 29 procesados?
R. Ese dato puede interpretarse de varias formas. Por una parte, se puede interpretar que a todo aquel que aparec¨ªa en la investigaci¨®n en relaci¨®n con los hechos o con las personas que ten¨ªan relaci¨®n con los hechos se le otorgaba la condici¨®n de imputado para proteger sus derechos a la defensa. Otra interpretaci¨®n es que la investigaci¨®n no tuvo una l¨ªnea clara y definida en alg¨²n momento y eso provoc¨® que se imputara a muchas personas. Y la tercera interpretaci¨®n es que fue tan exhaustiva la investigaci¨®n que eso ha afectado a un n¨²mero excepcionalmente alto de personas, que en un primer momento hubo alrededor de 120 imputados, de los que quedan 29 que se van a llevar a juicio ahora. O puede ser una mezcla de todas estas razones. Caben todas esas posibilidades.
P. ?Y qu¨¦ pasa con los derechos de los 91 restantes que no han sido procesados?
R. Sobre eso ha de pronunciarse el tribunal, dictando un auto de archivo provisional, s¨®lo temporalmente, por si aparecieran nuevos datos, o definitivo. Un sobreseimiento definitivo equivale a una sentencia absolutoria. Y, por supuesto, tambi¨¦n cabe que puedan seguir siendo investigados en piezas separadas, como ocurre, por ejemplo, con los que est¨¢n en busca y captura, porque no est¨¢n a disposici¨®n del tribunal.
P. Habr¨¢ seguido usted el episodio ocurrido estos d¨ªas con el juez Garz¨®n, al que han llamado prevaricador y servidor del Gobierno. ?De qu¨¦ parte se pone usted? ?No cree que se trata de ataques a la independencia judicial? ?Cree que el Poder Judicial deber¨ªa amparar al juez?
R. En primer lugar, creo que hay algunas querellas y denuncias pendientes de resoluci¨®n, por lo que creo que no debo pronunciarme. En cualquier caso, los ataques personales no son admisibles y s¨ª la cr¨ªtica profesional. El amparo o no corresponde decidirlo al Consejo del Poder Judicial. En mi opini¨®n, lo que ocurre es que el amparo est¨¢ previsto para los ataques materiales a los jueces, pero ser¨¢ el Consejo el que deber¨¢ espec¨ªficamente pronunciarse con los datos de que dispone y de los que yo carezco.
P. El Supremo anul¨® su nombramiento como presidente de la Sala de lo Penal, y el Consejo le design¨® de nuevo. Si el Supremo volviera a anular su nombramiento, como ha pedido el fiscal, ?volver¨ªa a presentarse?
R. S¨ª. S¨ª, porque los defectos formales en los que incurri¨® el Consejo durante 20 a?os y que dan lugar a la anulaci¨®n de un nombramiento en 20 a?os, no cuestionan ni mis m¨¦ritos ni mi gesti¨®n. Y los nuevos motivos alegados en este recurso contra este nuevo nombramiento tambi¨¦n son meramente formales, por lo que el razonamiento que le acabo de exponer sigue siendo v¨¢lido.
P. ?Y entendi¨® que en el informe que utiliz¨® el Poder Judicial para nombrarle, su curr¨ªculo tuviera cuatro folios y el de los otros candidatos Baltasar Garz¨®n o Alfonso Guevara se redujera a cinco l¨ªneas?
R. Yo no lo habr¨ªa hecho as¨ª.
P. Ahora se va a renovar el Consejo General del Poder Judicial. Alg¨²n juez de la Audiencia se ha presentado como candidato. ?A usted le gustar¨ªa formar parte de ese ¨®rgano?
R. No, no tengo ninguna ambici¨®n en ese sentido. A m¨ª lo que me gusta y lo que es mi vocaci¨®n es la jurisdicci¨®n, o sea, dictar sentencias.
P. Usted, que habitualmente juzga casos de terrorismo, considera que en este momento es posible alguna medida de favor para acercar a presos al Pa¨ªs Vasco.
R. En este momento y en cualquier otro. Depende de que el delincuente muestre signos de resocializaci¨®n; pero, en cualquier caso, quiero aclarar que no son medidas de favor. Est¨¢n en la legislaci¨®n penitenciaria que las vincula a la evoluci¨®n del interno, tambi¨¦n el acercamiento.
P. ?En los casos que usted ha juzgado, todos los aspectos de un atentado han quedado totalmente probados?
R. No, porque el hecho probado en una causa penal es aquel absolutamente incontrovertido para el tribunal, aquel sobre el que el tribunal no alberga duda razonable alguna; por lo tanto, hay aspectos de los atentados que quedan plenamente probados, otros sobre los que s¨®lo hay pruebas suficientes pero bastantes para hacer un pronunciamiento judicial, y otros que no quedan probados. Eso sucede habitualmente, es parte del sistema.
P. Entonces, ?cu¨¢l es la t¨¦cnica jur¨ªdica para condenar a alguien sin que est¨¦n el 100% de las pruebas confirmadas o absolutamente demostradas?
R. La ley s¨®lo exige que el tribunal tenga la convicci¨®n del hecho m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable. El tribunal valora la prueba y la ley no exige, porque somos humanos, que tengamos la convicci¨®n al cien por cien. Siempre cabe una hip¨®tesis alternativa. Claro, si llev¨¢ramos eso hasta el extremo, nunca se podr¨ªa condenar a nadie. Se trata de que haya una convicci¨®n m¨¢s all¨¢ de una duda razonable, convicci¨®n a la que se llegue tras un razonamiento l¨®gico que hay que expresar en la sentencia para garantizar su conocimiento por el propio acusado y por las dem¨¢s partes.
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