El requisito legal de desvincularse del terrorismo
Cinco expertos juristas analizan para EL PA?S las condiciones necesarias para que la formaci¨®n radical concurra a las elecciones
?Es necesaria una declaraci¨®n expresa de condena de la violencia por parte de la izquierda abertzale para poder fundar una nueva formaci¨®n que cumpla con los requisitos de la Ley de Partidos Pol¨ªticos? ?Esa declaraci¨®n debe recogerse en los estatutos del nuevo partido? Una vez fundada e inscrita en el registro del Ministerio del Interior, ?podr¨ªa cualquier juez impedir la presentaci¨®n de los militantes de la nueva formaci¨®n a las pr¨®ximas elecciones municipales?
Los derechos de fundar, afiliarse o dirigir partidos pol¨ªticos, as¨ª como el de presentarse a elecciones de los dirigentes de una formaci¨®n ilegalizada como Batasuna quedan intactos despu¨¦s de la sentencia de disoluci¨®n, pero para algunos, un nuevo partido con los mismos l¨ªderes podr¨ªa suponer un fraude de ley. La Ley de Partidos deja bien claro que la ilegalidad s¨®lo se puede deducir de sus estatutos -el Ministerio del Interior debe informar a la Fiscal¨ªa en caso de que de la documentaci¨®n presentada en el registro de partidos se deduzcan indicios racionales de ilicitud- y de su actividad una vez que se ha inscrito en el registro y constituido legalmente.
El art¨ªculo 9.4 de la Ley de Partidos establece un amplio elenco de elementos de prueba en los que se podr¨ªa sustentar su ilegalidad. El Gobierno y el fiscal general del Estado (las ¨²nicas autoridades que pueden iniciar el procedimiento de ilegalizaci¨®n) deben valorar "las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus ¨®rganos y de sus Grupos Parlamentarios", "sus actos p¨²blicos y convocatorias ciudadanas", "las manifestaciones, actuaciones y compromisos p¨²blicos de sus dirigentes", las propuestas formuladas en las instituciones o fuera de ellas "as¨ª como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos", seg¨²n ese precepto.
EL PA?S ha preguntado a cinco expertos constitucionalistas por las condiciones que un nuevo partido representativo del independentismo radical vasco tendr¨ªa que cumplir para no incurrir en las causas que motivaron la ilegalizaci¨®n de Batasuna. Un paso crucial, seg¨²n el Gobierno, para avanzar en el proceso de paz.
ALBERTO L. BASAGUREN "?Existe continuidad?"
Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad del Pa¨ªs Vasco. "El elemento decisivo que establece la Ley de Partidos para que ese futuro partido es que no existan elementos de continuaci¨®n con un partido declarado ilegal, en este caso la ilegalizada Batasuna. Lo que viene a establecer el art¨ªculo 9.4 de esa ley es que, si existe o no esa continuidad, es algo que debe deducirse de sus actitudes y sus pol¨ªticas una vez que el nuevo partido se haya creado.
A partir de ese momento, los afiliados, dirigentes y promotores de ese partido deben modificar radicalmente las actitudes del pasado que sirvieron para declarar que Batasuna no se acog¨ªa a la ley, en concreto su vinculaci¨®n directa o indirecta con el terrorismo de ETA.
En principio, los dirigentes de la formaci¨®n ilegalizada podr¨ªan serlo tambi¨¦n del nuevo partido porque la ley, al prohibir un partido, no impide que esas mismas personas puedan fundar otro. Si Otegi, por ejemplo, modificara radicalmente su postura respecto al terrorismo y la violencia podr¨ªa ser uno de los l¨ªderes de la nueva formaci¨®n".
JUAN JOS? SOLOZ?BAL "Nuevos estatutos"
Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid. "El esp¨ªritu de la ley y lo que se deduce de las sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo es que no puede haber continuidad entre la antigua formaci¨®n ilegalizada y la nueva. El problema es c¨®mo se prueba que existe o no esa continuidad.
La Ley de Partidos impide que las estructuras o los componentes de la formaci¨®n sean los mismos que los de la antigua. Esas condiciones de ilegalidad parece que se dar¨ªan si los promotores del nuevo partido fueran miembros del anterior y en ese caso, las autoridades administrativa y judicial tendr¨ªan que comprobar si son una sucesi¨®n de la formaci¨®n prohibida. Pero en caso de que no sean antiguos militantes y presenten unos nuevos estatutos que se ajusten a la ley no creo que haya problemas con el nuevo partido. El acto ser¨ªa impecable".
JAVIER GARC?A ROCA "No vale el pasado"
Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid. "La primera cuesti¨®n que se debe dejar clara es que el control sobre el nuevo partido no se ejerce sobre los estatutos que presente, sino sobre sus actuaciones una vez que ya est¨¢ constituido. L¨®gicamente, la ilegalidad de la nueva formaci¨®n no podr¨ªa basarse en actos violentos del pasado o anteriores a su fundaci¨®n, tal y como estableci¨® el Tribunal Constitucional. Hacerlo ser¨ªa aplicar retroactivamente una disposici¨®n limitativa de derechos fundamentales, algo que proh¨ªbe expresamente el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n.
Si Batasuna cambia de nombre, el Ministerio del Interior, que gestiona el registro de partidos pol¨ªticos, no podr¨ªa hacer nada: tendr¨ªa que inscribirlo. Si fueran personas que no tuvieran vinculaci¨®n con el partido ilegal, ser¨ªa m¨¢s f¨¢cil creer que no son su continuaci¨®n, pero si se tratara de antiguos dirigentes podr¨ªa levantar sospechas y el Gobierno y el Ministerio Fiscal podr¨ªan iniciar el procedimiento de declaraci¨®n de ilegalidad ante la Sala Especial del Tribunal Supremo.
Otra posibilidad ser¨ªa que el Ministerio del Interior exigiera a los dirigentes y promotores del nuevo partido una renuncia expresa a la violencia en caso de que fueran los mismos de la formaci¨®n ilegalizada. Creo que ser¨ªa bueno que se hiciera esa renuncia expresa porque los partidos, por naturaleza, tienen una vinculaci¨®n especialmente intensa con la Constituci¨®n. Pero no estoy seguro de que sea exigible. Ser¨ªa m¨¢s bien una decisi¨®n de pol¨ªtica constitucional.
MARC CARRILLO "Excluir la violencia"
Catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. "Parece evidente que si un nuevo partido pol¨ªtico heredero de Batasuna que deposite unos nuevos estatutos en el registro de partidos, que sean respetuosos, por este orden, con la Constituci¨®n y Ley de Partidos de 2002, no puede ser objeto de acci¨®n legal en su contra. Este respeto significa, obviamente, exclusi¨®n de la pr¨¢ctica de la violencia. Y tambi¨¦n comporta la exclusi¨®n de actuaciones que supongan apoyo pol¨ªtico al terrorismo o legitimaci¨®n de sus actuaciones. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la negativa a condenar el terrorismo es una forma de apoyo, sobre todo, cuando dicha negativa "se suma a una pluralidad de actos y conductas graves y reiteradas".
Luego, si el futuro partido modifica el criterio que Batasuna ha mantenido tradicionalmente de no condenar la violencia terrorista, su actuaci¨®n pol¨ªtica -como la de cualquier otro partido- no ha de ser objeto de ser persecuci¨®n legal. Y esta cobertura jur¨ªdica ha de afectar en adelante tanto al nuevo partido como a sus cuadros dirigentes y el resto de sus afiliados".
MIGUEL P?REZ-MONEO "Ser¨¢ un nuevo partido"
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid y autor del libro La disoluci¨®n de los partidos pol¨ªticos por actividades antidemocr¨¢ticas, de pr¨®xima publicaci¨®n. "Batasuna, t¨¦cnicamente no existe. As¨ª que lo que nos vamos a encontrar es un nuevo partido a todos los efectos que nacer¨¢ con su inscripci¨®n en el registro. En ese acto, los dirigentes del partido tendr¨¢n que presentar los estatutos, la denominaci¨®n, la identidad de sus promotores y la de sus dirigentes provisionales. El Ministerio del Interior, en caso de que sospeche que puede ser una formaci¨®n que sustituya a otra ya ilegalizada, tendr¨ªa que dar cuenta al fiscal, porque no puede promover una legalizaci¨®n mediante fraude de ley.
Hay que tener en cuenta que los efectos de la ley, la declaraci¨®n de ilegalidad de un partido, se despliegan sobre la formaci¨®n en cuesti¨®n, pero no sobre sus militantes o dirigentes. Sus derechos, entre ellos el de fundar, afiliarse o dirigir un partido, quedan intactos.
Para comprobar si el nuevo partido sustituye al ilegalizado habr¨ªa que fijarse en su actividad. Hay que ver si en el funcionamiento del nuevo se sigue dando un apoyo expl¨ªcito al terrorismo. ?C¨®mo se podr¨ªan salvar todos estos problemas? Haciendo una condena expresa del terrorismo, algo que se deduce de la sentencia del Tribunal Constitucional".
LA VALORACI?N DE LA ILEGALIDAD DE UNA FORMACI?N SEG?N LA LEY DE PARTIDOS Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Art¨ªculo 9.4 de la Ley de Partidos Pol¨ªticos: "Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente art¨ªculo y la continuidad o repetici¨®n de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido pol¨ªtico, aunque el mismo haya cambiado de denominaci¨®n, se tendr¨¢n en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus ¨®rganos y de sus grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos p¨²blicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos p¨²blicos de sus dirigentes y de los miembros de sus grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, as¨ª como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos"
Sentencia del Constitucional que confirm¨® la disoluci¨®n de Aukera Guztiak: "La negativa a condenar expresamente el terrorismo no es 'per se' indicio bastante para acreditar una voluntad defraudatoria [...]. M¨¢s bien sucede que su contrario, la condena inequ¨ªvoca constituye un contraindicio capaz de desacreditar la realidad de una voluntad de ese cariz deducida a partir de indicios suficientes". "El terrorismo no es lamentablemente una mera abstracci¨®n, sino una realidad concreta, perfectamente definida"
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