La Generalitat descalifica a la juez que paraliz¨® el aeropuerto de Castell¨®n
El recurso de la sociedad p¨²blica Aerocas la acusa de una "indeseable parcialidad"
El recurso que la sociedad p¨²blica Aerocas (formada en un 98% por la Generalitat y en el 2% restante por la Diputaci¨®n de Castell¨®n) ha presentado un recurso contra la decisi¨®n de la titular del juzgado n¨²mero 4 de Castell¨®n de paralizar, de forma cautelar, las obras de aeropuerto en Vilanova d'Alcolea, que est¨¢ lleno de ataques frontales a la juez. Tras sugerir que se gu¨ªa por criterios subjetivos inspirados por una supuesta obsesi¨®n, el recurso llega a asegurar que la juez ha basado su decisi¨®n en conjeturas formuladas desde "una indeseable parcialidad".
"El ruido de un grupo minoritario no deber¨ªa tener eco en sede judicial"
La opini¨®n que la empresa promotora del aeropuerto expresa sobre la juez en el recurso queda reflejada, "dicho sea con todo el respeto", en afirmaciones como la siguiente: "Ha llegado a la conclusi¨®n de que existe un complot de todas las administraciones p¨²blicas organizado para que el aeropuerto se lleve a cabo que, solo su se?or¨ªa es capaz de desmontar. Y, en base a ese convencimiento, toma sus decisiones". El texto est¨¢ lleno de ataques frontales a la juez, a quien el letrado de la sociedad p¨²blica se dirige diciendo que "la decisi¨®n que ha adoptado no s¨®lo es manifiestamente contraria a derecho, sino que es radicalmente injusta y arbitraria".
"Su se?or¨ªa", se lee en otro pasaje del recurso, "debe aplicar un m¨ªnimo criterio de coherencia en su actuaci¨®n y no dejarse guiar por impulsos subjetivos orientados a conseguir la inviabilidad del aeropuerto de Castell¨®n". El Grupo para el Estudio y Conservaci¨®n de los Espacios Naturales (GECEN) present¨® ante el juzgado una denuncia al considerar que la adjudicataria estaba realizando trabajos para la ejecuci¨®n del proyecto en una zona que no est¨¢ incluida en el ¨¢mbito sobre el que se realiz¨® al declaraci¨®n de impacto ambiental. Acogi¨¦ndose a un informe del Ministerio de Medio Ambiente, que as¨ª lo reflejaba, la juez determin¨® la paralizaci¨®n cautelar de las obras ante el silencio de la Consejer¨ªa de Territorio, que se desentendi¨® alegando que la declaraci¨®n de impacto ambiental la realiz¨® el ministerio. Tras la suspensi¨®n, Aerocas anunci¨® la presentaci¨®n de un recurso y desvel¨® que como base argumental contaba con informes del Ministerio de Fomento que avalan los trabajos en dicha zona y la legalidad de los mismos. Con esta base, el recurso se?ala que la consideraci¨®n de que la zona afectada, el monte de Santa B¨¢rbara, en Vilanova d'Alcolea, est¨¢ fuera del ¨¢mbito de la declaraci¨®n de impacto ambiental, "es de todo punto err¨®neo, como no pod¨ªa ser de otro modo, dado que a la misma se ha llegado en base, ¨²nica y exclusivamente, a dos suposiciones o conjeturas evidentemente formuladas, a nuestro modo de ver, desde una indeseable parcialidad".
El recurso, adem¨¢s, acusa a la juez de "no contextualizar" manifestaciones de alg¨²n funcionario, de realizar conjeturas "inadmisibles" para un juez y de llegar a conclusiones "en base a una respuesta inconcreta y una deducci¨®n jur¨ªdica impropia de su jurisdicci¨®n". Sin embargo, el texto presentado contra la paralizaci¨®n no se queda en eso y no s¨®lo ataca a la juez por sus decisiones sino que va m¨¢s all¨¢ y la "culpa" de tramitar la denuncia de los ecologistas: "El ruido que pueda hacer un grupo minoritario estancado en el pasado (...) no deber¨ªa tener eco en sede judicial", indica el texto del recurso.
En otro punto, acusa a la juez de haber "tergiversado" un dato que para la sociedad p¨²blica es una "constataci¨®n obvia". Y como conclusi¨®n mantiene que la titular del juzgado n¨²mero 4 "ha actuado con una ligereza que resulta impropia para un ¨®rgano judicial" e incluye una solapada advertencia al aducir que, adem¨¢s del resarcimiento de los da?os que puedan reclamar a los ecologistas por su denuncia, la sociedad p¨²blica podr¨ªa exigir tambi¨¦n indemnizaciones a la Administraci¨®n de Justicia "por actos imputables al juzgado".
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