Confirmado el procesamiento de Otegi y la c¨²pula de Batasuna
La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento por pertenencia a la banda terrorista ETA de Arnaldo Otegi y otros 35 integrantes de la c¨²pula de Batasuna, avalando as¨ª la investigaci¨®n realizada por los jueces Baltasar Garz¨®n y Fernando Grande-Marlaska sobre la supuesta financiaci¨®n de ETA por medio del entramado de herriko tabernas controladas por la formaci¨®n ilegalizada.
El tribunal se?ala que "examinadas las actuaciones remitidas, (...) considera totalmente adecuado y cabal el desarrollo hist¨®rico, basado en indicios convenientemente expresados (...) realizado por el instructor" para explicar las actividades de Otegi y sus compa?eros.
Para los magistrados, el juez "analiza de modo razonado y razonable el ingente material documental acumulado a lo largo de la causa y llega a la conclusi¨®n de los procesamientos".
El tribunal destaca que "en las resoluciones recurridas se da una explicaci¨®n l¨®gica, ajena a cualquier capricho irrazonable, sobre la posible participaci¨®n delictiva de los recurrentes, a trav¨¦s de conductas que pudieran enmarcarse en el ¨¢mbito de los delitos de integraci¨®n en organizaci¨®n terrorista o de participaci¨®n en favor de la misma".
La explicaci¨®n se basa en los indicios de "cooperaci¨®n en entidades p¨²blicas y privadas que pudieran tener por finalidad desarrollar la estrategia de atemorizaci¨®n social que gu¨ªa a la banda terrorista ETA".
Por otra parte, el Tribunal Supremo confirm¨® ayer las penas de 22 a?os de prisi¨®n impuestas a cuatro activistas de la kale borroka que el 5 de agosto de 2001, en Portugalete (Vizcaya), arrojaron varios c¨®cteles molotov en el interior de un coche donde se encontraban dos agentes de la Ertzaintza, que sufrieron graves quemaduras, informa Julio M. L¨¢zaro.
El Supremo confirma las penas a Egoitz Coto, Zigor Blanco, Sebasten Jon Gurtubay y Bittor Franco, tras dar validez a las pruebas de ADN obtenidas de colillas y vasos utilizados por los acusados. La sentencia absuelve a Ander Arrillaga, porque las declaraciones de un testigo protegido fueron contradictorias respecto a su participaci¨®n en los hechos.
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