Juicio bajo presi¨®n
La comparecencia a juicio ayer en la Audiencia Nacional del etarra Jos¨¦ Ignacio de Juana Chaos, acusado de amenazas terroristas, ha removido el profundo malestar social que hace poco m¨¢s de un a?o caus¨® su anunciada excarcelaci¨®n, tras cumplir una condena efectiva de 18 a?os de los 3.000 a que fue condenado por 25 asesinatos en los pasados a?os ochenta. Es l¨®gico que la sociedad en general y las v¨ªctimas de ETA en particular se conmuevan por ¨¦ste y otros casos parecidos de etarras sanguinarios, en los que la gravedad y crueldad de sus cr¨ªmenes encuentran incluso dif¨ªcil respuesta en el C¨®digo Penal. Resulta, en cambio, particularmente indecente azuzar al personal, como ayer hizo el secretario general del PP, ?ngel Acebes, calificando de rebeli¨®n c¨ªvica en defensa del Estado de derecho las concentraciones ante la sede del tribunal y los insultos vertidos contra el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, el fiscal general del Estado, C¨¢ndido Conde-Pumpido, y el juez Baltasar Garz¨®n.
El l¨ªo montado por la rebaja de los 96 a?os de prisi¨®n inicialmente solicitados por el fiscal para De Juana tiene que ver, en gran medida, con la frustraci¨®n sentida por muchos al perder la oportunidad de compensar el escaso castigo dado a sus anteriores cr¨ªmenes por la redenci¨®n de penas por el trabajo de la que se benefici¨® gracias al C¨®digo Penal de 1973 por el que fue juzgado. Este tipo de juegos jur¨ªdicos -utilizar un delito para castigar otros-, con el que algunos han pretendido presionar a la justicia, no puede ser consentido por ning¨²n tribunal, pues supondr¨ªa retorcer la ley hasta vulnerarla con el objetivo de alcanzar un resultado previamente decidido.
De todas las lecturas jur¨ªdicas que cabe hacer sobre las amenazas lanzadas por De Juana en dos art¨ªculos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004, la menos fundada era, sin duda, la inicial del ministerio fiscal, por su clara contradicci¨®n con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto sobre el delito de pertenencia a banda armada como el de amenazas terroristas. Es dif¨ªcilmente sostenible que alguien pueda cometer el mismo delito por el que sufre condena o que las amenazas contenidas en dos art¨ªculos period¨ªsticos constituyan varios y no un ¨²nico delito.
M¨¢s jur¨ªdicamente ajustada a los hechos resulta, sin duda, la alternativa propuesta por el fiscal en sus conclusiones definitivas: que el tribunal determine si De Juana cometi¨® un delito de enaltecimiento del terrorismo, por el que cabr¨ªa imponerle cuatro a?os, o un delito de amenazas, al que corresponder¨ªan 13 a?os. Lo cual demuestra la dificultad de definir jur¨ªdicamente unos hechos en los que cabe incluso la hip¨®tesis de la absoluci¨®n, algo muy dif¨ªcil de admitir por quienes ya han dado previamente su veredicto y son duchos en la confecci¨®n de sumarios paralelos a los de la justicia.
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